SAP Sevilla 496/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2019
Fecha21 Noviembre 2019

Audiencia Provincial

Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4106841P20142001572

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9354/2019

Negociado: AR

Autos de: Procedimiento Abreviado 191/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA

Apelante: Romualdo

Procurador: FERNANDO FRANCISCO MONTES ESPINOSA

Abogado: ALBERTO SANCHEZ MORENO

SENTENCIA NÚM. 496/2019

ILMOS. SRES.

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

D. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de noviembre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 191/15 procedentes del Juzgado Penal núm. 9 de esta capital, seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el acusado Romualdo, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por su defensa contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de Asís Molina Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2016 la Ilma. Srª. Magistrada Juez del Juzgado Penal número 9 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue:

" I.- Ha resultado probado y así se declara, que en fecha 11 de agosto de 2.014, en el Procedimiento Abreviado nº 6/04, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Osuna dictó medida de alejamiento que imponía al acusado Romualdo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa a efectos de reincidencia, la prohibición de aproximarse a su madre Dña. Estefanía o a su domicilio a menos de 200 metros. Dicha medida fue notif‌icada al acusado ese mismo día 11 de agosto.

  1. En fecha 5 de noviembre de 2.014, el acusado, con conocimiento de la medida cautelar impuesta y absoluto desprecio por la misma, acudió al domicilio de su madre sito en el nº NUM000 de la CARRETERA000 de El Saucejo, acción que fue advertida por los Agentes de Policía comisionados al efecto al lugar de los hechos.

  2. No ha quedado acreditada una conducta lesiva, ni intimidatoria por parte del acusado".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Romualdo como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, todo ello con expresa imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia el Procurador D. Fernando Francisco Montes Espinosa, en nombre y representación de Romualdo, interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al arriba citado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Romualdo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, su representación procesal interpone recurso de apelación alegando, como motivo principal, vulneración del art. 24 CE por infracción del principio acusatorio y del principio de contradicción. Entiende la defensa que en ningún momento el Ministerio Fiscal solicitó la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar y sí, únicamente, por delito de lesiones del que, f‌inalmente, resultó absuelto el acusado. De esta forma, el debate en el plenario se circunscribió a esas supuestas lesiones y sólo de ellas se defendió el Sr. Romualdo . En segundo lugar, y en plano subsidiario, solicita el recurrente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, basada en el transcurso de más de ocho meses entre la fecha de la sentencia y su notif‌icación, realizada el día 23 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

En el relato de hechos del escrito de acusación se decía que el acusado, a sabiendas de que se había dictado contra él una medida de alejamiento respecto a su madre, acudió al domicilio de ésta y en su interior, con ánimo intimidatorio, le dijo " yo te mato, yo te mato, yo te mato ", agrediéndola acto seguido en la forma que se describe.

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y acusó a Romualdo como autor de un delito de violencia doméstica del art. 153.2º y CP. En vía de informe, fue explícito el Fiscal ilustrando que en su calif‌icación consideraba todos los hechos subsumibles en el delito de violencia doméstica al haberse producido las lesiones de la víctima por agresión de su hijo quebrantando al mismo tiempo la medida de alejamiento en vigor.

Efectivamente, el apartado 3º del art. 153 establece que " Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza ".

Coincidimos con el Ministerio Fiscal y asumimos y hacemos nuestros los acertados razonamientos de la Magistrada Penal....

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