SAP Tarragona 551/2019, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019
Número de resolución551/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120128002120

Recurso de apelación 621/2017 -U

Materia: Recurso contra sentencia P. Verbal

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 150/2014 Parte recurrente/Solicitante: ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: AGRICOLA CATALANA I SECCIÓ DE CRÉDIT DE L' ALDEA SCCL, BANKIA S.A.U. Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida, Angel Ramon Fabregat Ornaque

Abogado/a: ANGELS MUÑOZ MUÑOZ, MIGUEL-ANGEL ALONSO SANCHO

SENTENCIA Nº 551/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

D Joan Perarnau Moya Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 20 de noviembre 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 621/2017 frente a la sentencia de 30 noviembre 2016, recaído en Incidente Concursal nº 150/2014, tramitado por el Jugado Mercantil de Tarragona, a instancia de la ADMINISTRACION CONCURSAL, como demandante-apelante, y Agrícola Catalana i Sección de Credit de L'Aldea y Bankia S.A., como demandados-apelados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la Administración Concursal de Agrícola Catalana i Secció de Credit de l'Aldea, SCCL contra la concursada y Bankia, SA, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos interesados en la demanda. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. La ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil Agrícola Catalana i Sección de Credit de L'Aldea solicita la rescisión por fraude de la pignoración de valores, formalizada el día 10 noviembre 2008, en favor de BANKIA S.A. debido a que se ha suscrito en perjuicio de la masa de los acreedores, es sobreabundante y produce un desequilibrio de prestaciones.

  2. Se opuso la entidad f‌inanciera demandada alegando en esencia: (i) la caducidad de la acción ejercitada por el transcurso de más de cuatro años previsto en el art. 1299 CC; (ii) la garantía constituida es unitaria con el préstamo de 17 octubre 2008 y carece de animo defraudatorio; (iii) el eventual perjuicio a los acreedores no puede ser atribuido a la garantía contextual otorgada por la propia cooperativa en favor del banco; y (iv) la ejecución de la garantía es irrelevante puesto que obedece al ejercicio legitimo de un derecho conforme al RDL 5/2005.

  3. La sentencia de primer grado, después de desestimar la caducidad de la acción, rechaza la acción rescisoria por considerar que la garantía pignoraticia no es gratuita sino onerosa y fue exigida por la entidad f‌inanciera con anterioridad a la formalización del préstamo hipotecario, considerando la ejecución de la misma como ajustada a derecho.

La actora apela.

SEGUNDO

Motivos de apelación. Decisión de la Sala.

  1. El recurso objeta que se haya considerado la prenda de valores como onerosa y por ello se excluya la posibilidad de rescindir la operación, cuando para ello no es necesario que sea gratuita, invoca la inautenticidad del documento interno de valoración de riesgos de la entidad f‌inanciera que considera se confecciono con posterioridad a la operación y "ad hoc" para conseguir una ventaja patrimonial en perjuicio de la masa pasiva, y, en f‌in, el desequilibrio en las prestaciones.

  2. Además de la impugnación de los actos en perjuicio de la masa activa realizados por el deudor dentro del periodo de sospecha de dos años anteriores a la...

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