STSJ Comunidad Valenciana 520/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2019:6121
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente,

D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dª LOURDES PEREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 520/19

En el recurso contencioso-administrativo número 342/2017 interpuesto por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MARTIR representado por el procurador Don Ricardo Martin Pérez y defendida por el letrado D. Gonzalo Fernández Arévalo.

Es Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por su Letrado.

Se han personado en los autos como codemandados: UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sanchez y asistida por la Letrada Doña Carolina Cánovas Carbonero y la UNIVERSIDAD DE VALENCIA representada por el procurador Don Moisés Toca Herrera y defendida por la Letrado Doña María José Alberola Mateos.

Constituye el objeto del recurso la adecuación a derecho de:

- la Orden 324/2017, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades publicas y centros adscritos al Instituto superior de Enseñanza artística de la Comunitat Valenciana y demás actos o disposiciones administrativas conexas.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente la Ilma. Sra. Doña Lourdes Perez Padilla, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandados para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 25-09-2019.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Universidad Católica de Valencia "San Vicente Martir" cuestiona, en el proceso, la adecuación a derecho de: la Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Consejería de Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades publicas yd e los centros adscritos al Instituto superior de Enseñanza Artística de las Comunitat Valenciana y demás actos o disposiciones administrativas conexas y/ o concordantes o dictadas a su amparo.

SEGUNDO

La parte actora alega, como motivos de impugnación:

A.-Lesión de derechos fundamentales. Lesiona el derecho fundamental a la igualdad, educación y libertad religiosa tanto de la actora como sus alumnos.

B.-Cuestiones de legalidad Ordinaria.

A.-Lesión de derechos fundamentales. Lesiona el derecho fundamental a la igualdad, educación y libertad religiosa tanto de la actora como sus alumnos.

Desde la perspectiva del ámbito subjetivo, la lesión de los derechos fundamentales citados afecta tanto a los alumnos de la indicada Universidad, por el solo hecho de optar por realizar sus estudios en la Universidad recurrente y no en una Universidad de iniciativa no pública, como a la propia Universidad recurrente, por el solo hecho de no ser un ente público.

Desde la perspectiva del ámbito objetivo, por cuanto, a juicio de la recurrente, la Orden impugnada representa:

- un trato desigual totalmente injustif‌icado y discriminatorio, por: i)la introducción de una diferencia injustif‌icada (...) ii) Se trata de forma desigual circunstancias objetivamente idénticas (...) iii) Todo ello, sin que exista ninguna razón que justif‌ique objetiva y razonablemente la discriminación (...) iv) La actuación administrativa recurrida distingue así derechos donde la ley no sólo no lo hace, sino que iguala a las Universidades públicas y privadas.

v) Siendo tan consciente la Administración (...) que ni tan siquiera intenta motivarlo"

Este trato desigual lesiona el derecho fundamental a la educación, privando a los alumnos de su derecho a obtener una beca y acceder a los correspondientes estudios universitarios...impide a la Universidad creada y reconocida en pie de igualdad a las restantes Universidades del Sistema universitario ejercer efectivamente su actividad educativa ejercer...impide a los alumnos elegir libremente la Universidad en la que quieren realizar sus estudios universitarios...

Lesión del derecho fundamental de libertad religiosa. Al coincidir las dos únicas universidades de titularidad privadas reconocidas por el legislativo autonómica en el citado artículo como integrante del Sistema Universitario valenciano de carácter católico, afectar cuantitativamente a una comunidad universitaria organizada de acuerdo al ideario católico, "limitando la posibilidad de integrarse en ella a los alumnos que necesiten la beca, y negando la exigible cooperación por motivos religiosos"

Igualmente, recuerda la total exclusión de las universidades privadas del nuevo sistema de becas pretendido por la Administración asi como el contenido del Dictamen 280/2016 del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat valenciana.

B.-Cuestiones de legalidad Ordinaria: Fundamenta la nulidad de la orden recurrida en:

-Contravención del acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito por el Estado Español con la Santa Sede el 3 de enero de 1979.

- Contravención del derecho comunitario y nacional en materia de competencia y unidad de mercado.

-Contravención de la normativa básica estatal en materia de becas;

-Nulidad por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

-Por el carácter retroactivo de la orden recurrida.

-Por contravención de la normativa autonómica en materia de becas y sobre igualdad de todas las universidades del sistema universitario valenciano

-Falta absoluta de motivación de la exclusión de las universidades privadas del nuevo sistema de becas.

-Lesión del principio de conf‌ianza legítima

-Vicio en la elaboración de la orden 24/2017 por lesión de las competencias del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación.

-Lesión de los derechos de audiencia de mi representada ante el órgano administrativo plenario del sistema universitario valenciano..

TERCERO

No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que se solicita por los mismos argumentos expuestos ya por esta misma Sala en pronunciamientos previos. A tal efecto, la TSJ, Contencioso sección 5 del 01 de julio de 2019, nº Recurso: 656/2016 da respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el presente recurso, y en ella, se integran los distintos pronunciamientos existentes de esta misma Sala sobre la misma problemática planteada en el presente recurso ( con cita de la STSJCV, secc 5ª, 561/2017, de 31 de mayo, procedimiento de derechos fundamentales 455/2016, la STSJCV, secc 5ª, 963/2017, de 18 de octubre, dictada en el recurso 427/2016 ).

En dicha sentencia se dice "La Sala ha resuelto ya un litigio en el que se planteaban varias de las cuestiones que abre el proceso 656/2016. En él se llega a la conclusión de que la UCV San Vicente Mártir carece de legitimación activa para lo que hace a la tutela de los derechos fundamentales opuestos frente a la Orden que establece las bases reguladoras de las ayudas para completar las becas Programa Erasmus. Y cita la STSJCV, 5ª, 561/2017, de 31 de mayo, procedimiento de derechos fundamentales 455/2016 en la que se dijo: "No hay en los preceptos que se consideran infractores del principio de igualdad contenido alguno de un derecho que reconocido a la Universidad pública, como centro, no le sea reconocido a la Universidad privada con esta misma consideración ya que la única mención que los mismos hacen de una y de otra es con referencia a la procedencia del alumnado solicitante de las respectivas becas y esta fue la única razón por la que el Auto de inadmisión parcial del recurso dictado el día 7 de septiembre de 2016, ordenó la continuación del trámite en cuanto a este derecho de la actora, para que cualquier lesión que estimara producida dentro de estos límites, fuera debidamente actuada en el procedimiento. Pero, como señala la Administración demandada, la única repercusión que puede presumirse como derivada de la norma impugnada es una posible lesión por pérdida de alumnos, lo que ni puede ser incardinado en el principio de igualdad ni siquiera de derecho constitucional alguno, partiendo de la base de lo cuestionable que sería, en sí mismo, considerar este extremo como probado. Nos dice la demanda que la Orden introduce, por tanto, una diferencia...

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