STSJ Comunidad Valenciana 185/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2020:1063
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución185/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOSy Dª LOURDES PEREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 185/20

En el recurso contencioso-administrativo numero 53/2018 interpuesto porla Federación de Centros de Enseñanza de Valencia representada por la procuradora Doña Laura Rubert Raga y asistida por la Letrada Doña Jennifer Tortajada Decornoy.

Es Administración demandada la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valencianarepresentada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso: Decreto 190/2017 de 1 de diciembre del Consell por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera destinado en centros educativos públicos de Educación Primaria.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente la Ilma. Sra. Lourdes Perez Padilla, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo por la que decrete la nulidad con todos los pronunciamientos inherentes a ella, por ser contrario al espíritu de la resolución en la cual se fundamenta.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables

CUARTO

Presentadas conclusiones, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 12-02-2020.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Objeto y Pretensiones.

En la presente se resuelve la pretensión declarativa de no ser conforme a derecho con nulidad absoluta delDecreto 190/2017 de 1 de diciembre del Consell por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera destinado en centros educativos públicos de Educación Primaria.

En concreto, el objeto del presente recurso es el objeto de aplicación del citado Decreto ya que en su articulo 1 se especif‌ica que " Es objeto de este decreto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones adscritas al personal auxiliar de conversación en lengua extranjera, para el fomento de la mejora y la calidad del enseñanza, y en concreto de la enseñanza de lenguas extranjeras y de contenidos curriculares vehiculados en lenguas extranjeras, en los centros educativos valencianos públicos de Educación Primaria."

La pretensión ejercitada es la declarativa de no conformidad a Derecho y nulidad de pleno derecho del mismo que se fundamenta en la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad ( articulo 14 de la CE) y de educación ( articulo 27 de la CE) sobre la base de los siguientes argumentos facticos y jurídicos

a)Este Decreto tiene su razón de ser en la Resolución de 7 de junio de 2017 de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2017-2018 en cuyo "dispone 1" se regula el objeto de la convocatoria de plazas en el que se establece que "se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros en centros del sistema educativo español", sin excluir a ninguno, b) se han producido cambios en el objeto de aplicación de las subvenciones a partir de 2016, sin que existan Convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Generalitat para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunitat valenciana posteriores al de 2010 cuyo objeto es "la dotación de auxiliares de conversación destinados en centros educativos de la Comunitat valenciana..." sin exclusión de ningún tipo de centro como tampoco exista un cambio en el ámbito de aplicación excluyente de los centros educativos consignados en las actas de los informes de las reuniones de coordinación para los cursos 2015 a 2018 celebradas por el Ministerio de Educación, Cultura y deporte y las distintas Comunidades Autónomas. c) los centros educativos privados también forman parte del Sistema Educativa Español: así se inf‌iere del articulo 2.b y del articulo 108.4 de la LOE, consignándose en el preámbulo de la LOE que todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recurso materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas...y af‌irmando la jurisprudencia que los centros públicos y privados concertados constituyen una única red dual en la que ambas son complementarias y ninguna es subsidiaria respecto de la otra, se ha producido una desigualdad de trato de los centros privados concertados respecto de los centros públicos, sin justif‌icación alguna, con vulneración de los derechos de igualdad de trato y no discriminación recogidos en...

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