SAP Cádiz 801/2019, 12 de Noviembre de 2019
Ponente | OSCAR ALCALA MATA |
ECLI | ES:APCA:2019:2088 |
Número de Recurso | 1522/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 801/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ÁNGEL LUIS SANABRIA PAREJO
D. ÓSCAR ALCALÁ MATA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar de Barrameda
Procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales n º 467/2013
Rollo Apelación Civil n º: 1522/2018
SENTENCIA n º 801/2019
En la ciudad de Cádiz, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales seguidos con el n º 467 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar de Barrameda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1522 del año 2018, a instancia de D ª Leonor, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Hernández Bernal y defendida por el Letrado Sr. Fábregas Romero; contra D. Evaristo, representado en esta alzada por el Procurador Sr. García Guillén y bajo la asistencia letrada del Sr. Mora Jiménez, quien también formula impugnación.
ACEPTANDO los Hechos de la Sentencia recurrida, dictada el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar de Barrameda.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente Parte Dispositiva: "Que rechazo la impugnación planteada por la representación de DOÑA Leonor frente al cuaderno particional presentado por el contador-partidor en este procedimiento, cuaderno que es aprobado en todos sus extremos, con la única salvedad de precisar que los honorarios que correspondan a favor del contador serán abonados por las partes de forma mancomunada y no solidaria.
Las costas procesales derivadas de este incidente serán abonadas por DOÑA Leonor .".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D ª Leonor, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar de Barrameda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, la parte apelada formuló oposición e impugnación del recurso, confiriendo se traslado a la contraparte y remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 5ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Óscar Alcalá Mata, JAT con destino en la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.
Fundamenta la parte apelante su escrito de recurso en la errónea valoración de la prueba, con crítica del informe pericial judicial, sobre el valor o tasación de las partidas incluidas en el activo de la sociedad de gananciales (partidas obrantes al cuaderno partición al bajo las reseñas A-1, B-2, B-3, B-5, C-6, atinentes a vivienda familiar y vehículos y mobiliario de dicha vivienda) así como en la inclusión de partidas cuyos elementos esenciales no obran en autos (aportación a Plan de Pensiones a la partida D); o la falta de inclusión con el suficiente detalle del aprovechamiento del arrendamiento sobre la vivienda familiar del que parte actora y ahora apelada se vino beneficiando en exclusividad (partida E).
Debate igualmente que la partida relativa al pago del crédito hipotecario sobre la vivienda familiar en el pasivo de la sociedad de gananciales ni resulta acreditada en su pago ni puede incluirse en su totalidad como crédito a favor del ahora apelado frente a la sociedad de gananciales (partida B del pasivo incluida en el cuaderno particional homologado, sobre importe del crédito hipotecario de UNICAJA), considerando además que es contrario a la inclusión la ocupación o aprovechamiento del inmueble por el apelado. Y por las mismas razones entiende no debe incluirse los IIBBII, cuyo pago tampoco resulta acreditado se refieran a la vivienda que constituyera...
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ATS, 30 de Marzo de 2022
...sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1522/2018, dimanante del juicio de liquidación de la sociedad de gananciales n.º 467/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Sanlúcar de Mediante Di......