SAP Vizcaya 1874/2019, 11 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1874/2019
Fecha11 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/022164

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0022164

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 158/2019 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 159/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VICAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido/a / Errekurritua: Benita

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: GAIZKA GARZON BOLADO

S E N T E N C I A N.º 1874/2019

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA. SRA. INÉS SORIA ENCARNACIÓN

ILMO. SR. ANTONIO-LUIS LATORRE MERCADO

ILMA. SRA. SUSANA LESTÓN PIÑERO

En BILBAO (BIZKAIA), a once de noviembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 159/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao, a instancia de BANCO BILBAO VICAYA ARGENTARIA S.A., apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO y defendido por la letrada

D.ª PATRICIA NAVARRO MONTES, contra D.ª Benita, apelada - demandante, representada por el procurador

D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y defendido por el letrado D. GAIZKA GARZON BOLADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/12/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de diciembre de 2018 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Martín en nombre y representación de doña Benita contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula cuarta del préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 31 de enero de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  2. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 788,93 euros.

    Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  3. - Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 158/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INÉS SORIA ENCARNACIÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio.

  1. Demanda

    Por la representación procesal de Dña. Benita se presentó demanda por la que se solicita, la declaración de nulidad de cláusula por la que se repercute al actor todos los gastos, notariales, registrales y de gestión y se condene a la devolución de 788, 93 euros incrementado en el interés legal desde el pago.

    La entidad demandada se opuso a la totalidad de las pretensiones de la actora. Alega disconformidad con la cuantía del procedimiento. En relación a las concretas reclamaciones entiende que no puede declararse la nulidad de la citada cláusula al encontrarnos ante un contrato de subrogación. En cuanto a los concretos gastos reclamados se alega que de acuerdo con la normativa f‌iscal le corresponden al prestatario. Que es el prestatario el interesado en la escritura y en las gestiones para la inscripción registral, se alega la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la inaplicación del artículo 1.303 del CC en cuanto a los efectos de la nulidad pretendida.

  2. Fallo en primera instancia.

    Por el juzgado de Primera Instancia se dicta estima la demanda declarando la nulidad de la cláusula con la obligación de abonar lo pagado en relación a la mitad de los gastos de notaría y la totalidad de los gastos de registro y gestoría. Desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa.

    Considera que la cláusula es nula de acuerdo con lo dispuesto en eel TRLGCU y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, considerando la misma nula a la vista de que impone todos los gastos de constitución de la hipoteca a la parte prestataria, sin distinción alguna, con independencia de que la parte actora la conociera y la asumiera al tiempo de la contratación.

    En cuanto a los gastos de Notaria entiende que ambos son interesados. En relación a los gastos de gestoría entiende que no existe prueba de que la parte actora demandase para sí la intervención de gestoría alguna ni para la realización de los trámites llevados a cabo en Hacienda, ni para la intervención del Notario, ni del

    Registrador, por lo que dicho gastos debe sr afrontado por la entidad demandada. En relación a los gastos de registro se imponen al prestatario al entender que quien tiene el interés principal de la documentación de la inscripción de la escritura de préstamo con la entidad hipotecaria es, sin duda, el prestamista, el interesado en la inscripción, y el obligado al abono de los gastos que la misma conlleve, sería el banco prestamista y no el prestatario, tal y como imponía la cláusula quinta.

  3. Recurso de apelación.

    Como se expone en su recurso y conforme exige el artículo 458.2, el apelante indica que el pronunciamiento impugnado es la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la Escritura de Compraventa con subrogación de fecha 31/ 01/ 2006 en lo que se ref‌iere a la repercusión al demandado de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría y la condena en costas.

    La parte actora se opone al recurso solicitando la declaración de nulidad de la cláusula y la conf‌irmación de la resolución recurrida. En cuanto a las costas considera que estamos ante una estimación íntegra y no sustancial y por ello debe ser mantenida el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Escritura de hipoteca de subrogación.

  1. La parte apelante recurre la nulidad declarada en la sentencia al considerar que no estamos ante una nueva constitución de hipoteca, sino una subrogación. La entidad no fue parte. Fue la actora quien se dirigió a la propietaria de la vivienda gravada a f‌in de que le fuera transmitida por título de compraventa, teniendo que otorgarlo en instrumento público a f‌in de inscribirse posteriormente y liberar al vendedor de las obligaciones que con la parte demandada había acordado. Por ello la constitución de la hipoteca es una obligación asumida por el prestatario y a ella debe dar cumplimiento asumiendo los gastos que ello conlleva. Por ello ningún interés tiene la entidad en una nueva escritura de hipoteca al tener a su favor, la anterior hipoteca ya inscrita. Considera por ello que el único interesado es el prestatario.

  2. La subrogación en un contrato de préstamo es una opción del comprador, por lo que debe asumir los costes derivados de ella cuando no interviene la entidad f‌inanciera, que se limita a aceptar la subrogación, pero no interviene en la operación, por lo que el gasto que se genera es únicamente imputable al prestatario.

No obstante, en el caso de que se modif‌iquen las condiciones, no estamos ante una mera subrogación, sino ante una novación, siendo entonces una operación en la que interviene activamente la entidad bancaria negociando con el prestatario las condiciones del préstamo. En este caso, se produjo una novación consistente, según consta en la escritura, en modif‌icar el tipo de interés, modif‌icar la duración, estipular una limitación a la variación del tipo de interés, aplazamiento y modif‌icación de cuotas de amortización, periodo de ajuste. Vencimientos e importe absoluto de intereses.

Por lo tanto, no se trata de una...

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