SAP Zaragoza 905/2019, 8 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2019
Número de resolución905/2019

SENTENCIA núm 000905/2019

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000350/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0001208/2019, en los que aparece como parte apelante, Regina y Alexander, representados por el Procurador de los tribunales, JAIME LOPEZ URDANIZ ; y asistidos por el Letrado ANA CRISTINA VÁZQUEZ ARRIZABALAGA ; y como parte apelada, IBERCAJA BANCO S.A. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA y asistido por el Letrado Dº DAVID HOYOS IGARTUA siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de junio de 2019, cuyo FALLO es del tenor literal: " Que estimando la demanda interpuesta por IBERCAJA BANCO, S.A. contra Dña. Regina y D. Alexander debo:

1) Declarar la resolución del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, Doña María Luisa Lorén Rosas, en fecha 2 de Octubre de 2006, bajo el número 1071, novado mediante Escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, Doña María Luisa Lorén Rosas, en fecha 29 de mayo de 2012, bajo el número 879. 2) Declarar el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de Préstamo Hipotecario convenid por las partes mediante escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Aragón Doña Maria Luisa Lorén Rosas, en fecha 2 de Octubre de 2006, bajo el número 1071, novado mediante Escritura autorizada porl Notario del Ilustre Colegio de Aragon, Doña María Luisa Lorén Rosas, en fecha 29 de mayo de 2012, bajo el numero 879.

3) Condenar a DON Alexander y DOÑA Regina al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses devengados hasta la fecha de la liquidación de la deuda, 31 de Diciembre de 2017, que ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (85.424,20 €) así como de los intereses que se devenguen desde la citada liquidación y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la actora. 4) Ordenar, a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado,, identif‌icado en los hechos de esta demanda, lo que se verif‌icará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas

que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro IIII de la LEC (Artículos 681 y ss): a.El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de la actora en el importe a cuyo pago han sido condenados los Prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. b.. A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca, es decir, 124.166,00€. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia, contra el mismo Prestatario, hasta el íntegro pago del crédito. 5) Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Regina Y Alexander ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2019

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demandante, IberCaja, suscribió préstamo hipotecario con los demandados, el 2-10-2006 (101.500 Euros), con una duración de 30 años (31-10-2036). Habiéndose novado dicho contrato el 29-5-2012, modif‌icando el interés, concediendo un periodo de carencia y aumentando en 3 años el plazo de vencimiento (31-10-2039).

Dicho contrato recogía una cláusula de vencimiento anticipado (por el impago de una sola cuota). No obstante, ejercita la acción resolutoria por incumplimiento sustancial (ex Arts. 1124 y 1129 C.c.), puesto que desde febrero de 2017 no había satisfecho ninguna cuota. De tal manera que a diciembre de 2017 adeudaba

85.424,20 Euros, según extracto de cuenta en la que no se habían aplicado los intereses moratorios; a los que renunció la prestamista expresamente (pues se pactaron al 19%). Pide, asimismo, que la ejecución se lleve a cabo por la vía de la ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

Los demandados se opusieron a la demanda e interesaron la suspensión por prejudicialidad, al considerar el carácter abusivo de la cláusula de "vencimiento anticipado"....

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