SAP Barcelona 130/2019, 28 de Febrero de 2019

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2019:5457
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO SUMARIO nº 24/2017-H.

ORIGEN: SUMARIO nº 2/2016 del

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 de DIRECCION000 .

SENTENCIA nº /2019.

Ilmos. Sres:

  1. José Grau Gassó,

  2. Pablo Díez Noval,

Dña. Ana Rodríguez Santamaría.

En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Rollo Sumario nº 24/2017-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000, en el que se registró como Sumario nº 2/2016, por un posible delito de agresión sexual y otro de amenazas, siendo acusado don Indalecio, nacido el NUM000 de 1995 en Marruecos, hijo de Jacobo y Elisabeth, con documento nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Ana Moreno Jiménez y asistido por la letrada doña Eva M. Navarro Torres. Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular doña Eva, representada por la procuradora doña Vanesa Alonso Fernández y asistida por el letrado don Santiago Giménez Badell. Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por doña Guillerma y don Octavio, en representación de su hija menor de edad Eva, en fecha nueve de febrero de 2016 ante funcionarios del Cos de Mossos dEsquadra de la Comisaría de DIRECCION000, en Diligencias nº NUM005

, del nueve de febrero de 2016. Habiendo practicado las primeras diligencias del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000, en causa DP nº 64/2016, resultando competente en Juzgado de Instrucción nº 4 de

DIRECCION000, incoó el Sumario nº 2/2016, practicándose las actuaciones de averiguación que se estimaron pertinentes.

SEGUNDO

Concluido el sumario con procesamiento y elevado el mismo a esta Audiencia Provincial, una vez acordada al apertura de juicio oral el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179 del Código Penal y de un delito de amenazas condicionales del art. 169,1º, del mismo texto legal, delitos de los que es responsable en concepto de autor el acusado don Indalecio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusieran las siguientes penas:

a).- Por el delito de agresión sexual sin penetración, la pena de diez años prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con el art. 57 del Código Penal, la pena prohibición de acercarse a doña Eva a una distancia no inferior a 1000 metros, a su domicilio, lugar de escolarización o cualquiera donde pueda encontrarse, así como comunicarse o relacionarse con ella con ella por cualquier medio, por un período superior en ocho años a la pena de prisión impuesta en la sentencia.

b).- Por el delito de amenazas condicionales, la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Asimismo deberá imponerse al procesado el abono de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a doña Eva en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones y de 10.000 euros por los perjuicios morales causados.

La acusación particular, ejercida por doña Eva, en trámite de conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179 del Código Penal y de un delito de amenazas condicionales del art. 169,1º, del mismo texto legal, delitos de los que es responsable en concepto de autor el acusado don Indalecio conforme a los arts. 27 y 28 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusieran las siguientes penas:

a).- Por el delito de agresión sexual sin penetración, la pena de diez años prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con el art. 57 del Código Penal, la pena prohibición de acercarse a doña Eva a una distancia no inferior a 1000 metros, a su domicilio, lugar de escolarización o cualquiera donde pueda encontrarse, así como comunicarse o relacionarse con ella con ella por cualquier medio, por un período superior en ocho años a la pena de prisión impuesta en la sentencia.

b).- Por el delito de amenazas condicionales, la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Asimismo deberá imponerse al procesado el abono de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a doña Eva en la cantidad de 40.000 euros por los perjuicios morales causados.

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

TERCERO

Señalado el juicio para el día 21 de febrero de 2019, a las 11,30 horas, llegado el día previsto se celebró con el resultado que consta en acta y grabación. Oído en declaración el acusado y practicadas las pruebas testificales, periciales y documental, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, con las siguientes modificaciones:

En la primera, modificar la fecha de los hechos, que debe ser "en el mes de octubre de 2015", y añadir, en el penúltimo párrafo, que doña Eva ha estado en tratamiento psiquiátrico hasta diciembre de 2018.

En la quinta, añadir la medida de libertad vigilada por plazo de 8 años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Y añadir, en el delito de amenazas, la pena de prohibición de acercarse a doña Eva a una distancia no inferior a 1000 metros, a su domicilio, lugar de escolarización o cualquiera donde pueda encontrarse, así como comunicarse o relacionarse con ella con ella por cualquier medio, por un período superior en dos años a la pena de prisión impuesta en la sentencia.

La acusación particular, además, introdujo la precisión de que la reclamación en concepto de responsabilidad civil se hacía por daños morales y también por consecuencias sicológicas.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones, añadiendo la oposición a las penas solicitadas en conclusiones definitivas por las acusaciones.

Seguidamente se emitieron informes. A continuación se concedió la palabra al acusado. Por último, quedó la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado que en fecha no concretada del mes de octubre de 2015 Indalecio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1995, se hallaba en su vivienda sita en la CALLE000, nº NUM002, NUM002, NUM003, de la localidad de DIRECCION001, en compañía de la menor Eva, nacida el NUM004 de 1999, a la que había llevado allí para arreglarle el teléfono móvil, después de que Eva, que no le conocía con anterioridad, telefoneara a Indalecio por consejo de la hermana de éste, a la sazón compañera de estudios de Eva y quien ésta había comentado los problemas que tenía con su teléfono.

Ambos se sentaron en un sofá viendo la televisión mientras Indalecio se dedicaba a la reparación, que en ocasiones requería esperas mientras el dispositivo se formateaba. En un momento dado, Indalecio puso el brazo sobre los hombros de Eva y le preguntó si quería enrollarse. Ella le dijo que no. Él insistió, intentando darle besos, a la vez que ella intentaba pararle, repitiéndole que no quería hacer nada con él. Entonces Indalecio la cogió y empleando fuerza, la volcó boca abajo en el sofá y, sujetándole los brazos en la espalda, le bajó las mallas que vestía y las bragas y le introdujo lo dedos en la vagina. Acto seguido, tras bajarse los pantalones, en la misma posición le introdujo en pene en la vagina, manteniendo con su fuerza la inmovilización de Eva, que infructuosamente intentaba liberarse y le suplicaba constantemente que parara. Finalmente, Indalecio se levantó, sin haber llegado a eyacular.

Mientras ambos se vestían, con intención a atemorizarla y así lograr la impunidad de su acción, Indalecio dijo a Eva que no contara a nadie lo ocurrido o en otro caso volvería a hacérselo y mataría a su hermano y a sus padres.

Como consecuencia de los hechos, Eva sufrió síndrome de estrés postraumático, por el cual está siguiendo tratamiento sicológico desde febrero de 2016. Así mismo, ha en tratamiento siquiátrico, con administración de diversa medicación, hasta setiembre de 2018, en que por voluntad propia decidió abandonarlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos . A los efectos de los artículos 24 de la Constitución Española y 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, la convicción de este tribunal sobre la realidad de los hechos declarados probados deriva esencialmente de la declaración prestada por Eva y de la relevante corroboración que representa el diagnóstico, pocos meses después, de un grave síndrome de estrés postraumático al que no se halla otra causa diferente que la experiencia que relata la víctima. De forma accesoria, la prueba de cargo se ve reforzada por la declaración de la madre de la entonces menor y de un amigo con quien por entonces salía, al que le explicó lo ocurrido.

  1. - Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que sostiene que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aunque sea la única...

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