SAP Huelva 95/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2019:56
Número de Recurso929/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 929/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 BIS de Huelva

Autos de: Ordinario 24/2017

Apelante: Caja Rural del Sur, S.C.C.

Apelado: Dionisio

Cristina

______________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 95

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 13 de febrero de 2019

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 24/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 bis de Huelva en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C., siendo parte apelada los actores DON Dionisio y DOÑA Cristina .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de junio d e 2018 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por DON Dionisio Y DOÑA Cristina, representados por el Procurador DOÑA MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ OLID, frente a CAJA RURAL DEL SUR, representada por el Procurador D. ADOLFO CABALLERO CAZENAVE, y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes

mediante escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JOSE ABALOS NUEVO de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2004, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,75% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado, y del contrato de modif‌icación de condiciones f‌inancieras de 23 de septiembre de 2015.

  1. - Se condena a la entidad CAJA RURAL DEL SUR a abonar a DON Dionisio Y DOÑA Cristina los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con los intereses legales, cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.

  2. - Se condena a la entidad CAJA RURAL DEL SUR a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

  3. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula reguladora de los intereses de demora que se contiene en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JOSE ABALOS NUEVO de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2004, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara en la sentencia la nulidad de la cláusula llamada suelo por la que se estableció un límite mínimo al interés variable, tanto en la escritura otorgada el 20 de diciembre de 2004 como en el contrato de 23 de septiembre de 2015. En realidad la primera es una escritura de compraventa con subrogación y modif‌icación modif‌icativa del préstamo preexistente, en que el diferencial respecto al euribor era 1,10 y el mínimo 3,75%, modif‌icándose únicamente el plazo de amortización. Luego en escritura otorgada el 3 de noviembre de 2007 sólo se amplían el capital prestado y la responsabilidad hipotecaria.

SEGUNDO

El acuerdo privado fechado el 23 de septiembre de 2015 es invocado por la parte apelante como acuerdo transaccional. En su estipulación primera, destacándolo en negrita, se elimina el límite mínimo y se establece un tipo f‌ijo al 2,15% durante 24 meses (casi el doble del variable que correspondería) y un nuevo diferencial del 1,35% (superior al anterior). En la segunda, y sin resaltar, "ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales...

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