SAP Sevilla 106/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteJAIME DAVID FERNANDEZ SOSBILLA
ECLIES:APSE:2019:466
Número de Recurso7598/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución106/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 7598/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 2045/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 13 de FEBRERO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 2045/14, procedentes del Juzgado Primera Instancia número 2, de Sevilla, promovidos por D. Leopoldo y DÑA. Delia, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA PORTERO ZÚÑIGA, y asistidos por el Letrado

  1. JAVIER PORTERO ZÚÑIGA, contra la entidad UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, y defendida por la Letrada DÑA. MARÍA TERESA ROJAS ABASCAL, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 3 de mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2.015, DÑA. MARÍA PORTERO ZÚÑIGA, Procuradora de los Tribunales y de D. Leopoldo y DÑA. Delia, presentó ante el Juzgado Decano de Sevilla demanda de juicio ordinario contra la entidad UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, S.A.U. (en adelante CREDIFIMO), en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos anejos y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que:

-Se declare la nulidad del índice de referencia IRPH-Entidades.

-Se declare la nulidad del índice de referencia sustitutorio tipo CECA.

-Se declare la sustitución de los anteriores índices de referencia por el Euribor más el diferencial pactado en escrituras, que es de 0'75%.

-Se declare que la entidad demandada deba recalcular el cuadro de amortización conforme al Euribor más el diferencial pactado en escritura, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del CC ..

-Se declare la nulidad de la cláusula sita en el folio PG5400675 reverso de las escrituras, en la que se establece lo siguiente: "T anto en el supuesto de que se aplique un tipo sustitutivo u otro de los previstos anteriormente, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser superior al 20% por ciento nominal anual ni inferior al 4'10% nominal anual "; así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

-Se condene a la demandada al abono de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Para el caso de que no se estimasen alguno de los pedimentos anteriores, la parte demandante suplicaba se dictase sentencia por la que:

-Se declare la eliminación del índice de referencia IRPH-Entidades.

-Se declare la eliminación del índice de referencia sustitutorio tipo CECA.

-Se declare la sustitución de los anteriores índices de referencia por el Euribor más el diferencial pactado en escrituras, que es de 0'75%.

-Se declare la eliminación de la cláusula sita en el folio PG5400675 reverso de las escrituras, en la que se establece lo siguiente: "T anto en el supuesto de que se aplique un tipo sustitutivo u otro de los previstos anteriormente, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser superior al 20% por ciento nominal anual ni inferior al 4'10% nominal anual "; así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

-Se declare que la entidad demandada deba reintegrar a la parte actora, conforme a los efectos previstos en el artículo 1.303 del CC respecto de la nulidad de las cláusulas controvertidas, tratándose de una obligación ex lege, constituyendo una consecuencia ineludible e implícita de la invalidez contractual, las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicho tiop de interés desde la f‌irma de la escritura de préstamo hipotecario, así como aquellas que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectiva la sentencia, más los intereses conforme al artículo 1.108 del Código Civil (cantidades que serán calculadas en ejecución de sentencia en caso de no producirse la restitución de manera voluntaria).

-Se condene a la demandada al abono de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

SEGUNDO

Turnado que fue el conocimiento de la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia número 2, de Sevilla, con fecha 18 de diciembre de 2015 se dictó decreto admitiendo la demanda, acordando dar traslado de la misma a la demandada, y emplazarle para que la contestase en el plazo de veinte días, con los apercibimientos legales.

Llevado a cabo el emplazamiento de la demandada el día 3 de febrero de 2.016, el Procurador de los Tribunales

  1. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, actuando en nombre y representación de la entidad CREDIFIMO, S.A.U., con fecha de registro general 3 de marzo de 2.016 presentó escrito de contestación a la demanda en el que, con exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que entendía adecuados a sus pretensiones, suplicaba del Juzgado la admisión del indicado escrito y de sus documentos adjuntos, y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

A través de decreto de fecha 6 de mayo de 2.016, se tuvo por personado al Procurador de los Tribunales D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, actuando en nombre y representación de la entidad CREDIFIMO, S.A.U., por contestada la demanda en tiempo y forma, y se acordó convocar a las partes litigantes a la audiencia previa del juicio ordinario, que habría de celebrarse el día 15 de marzo de 2.017, a las 10'00 horas.

En la data indicada se desarrolló la referida actuación procesal, y no llegando las partes a un acuerdo, ni existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo del asunto, las partes realizaron alegaciones complementarias, y procedieron a impugnar los documentos presentados de contrario que estimaron controvertibles.

Fijados los hechos y cuestiones sustantivas que eran objeto de litigio, las partes pasaron a proponer prueba.

La actora propuso la que a continuación se especif‌ica: documental aportada con el escrito de demanda y testif‌ical de DÑA. Adelina .

La demandada solicitó la admisión de los medios de adveración que se expresan: documental unida a la contestación a la demanda.

Se admitió únicamente la prueba documental propuesta y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se declararon los autos pendientes del dictado de sentencia.

CUARTO

Con fecha 3 de mayo de 2.017 se dictó sentencia cuyo Fallo contenía los siguientes pronunciamientos:

" Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de D. Leopoldo y Dª. Delia contra la entidad Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (CREDIFIMO), declaro la nulidad de la cláusula sobre el límite a la variabilidad del tipo de interés del penúltimo párrafo de la estipulación Segunda de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 26 de marzo de 2.007 ante el Notario de Sevilla D. Juna Butiña Agustí, con número de protocolo 1.272, según la cual el tipo de interés del préstamo no podría ser nunca inferior al tipo del 4'10% anual.

En razón a ello, condeno a la entidad demandada a dejar de aplicar dicha cláusula en lo sucesivo y al reintegro de la totalidad de cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés.

La cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses rendidos desde la fecha de interposición de la demanda, calculados al tipo de interés legal del dinero.

Quedan desestimadas el resto de pretensiones deducidas en demanda.

No se formula especial pronunciamiento sobre imposición de costas causadas en este procedimiento "

QUINTO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, DÑA. MARÍA PORTERO ZÚÑIGA, Procurador de los Tribunales y de D. Leopoldo y DÑA. Delia, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba fuera estimado el recurso de apelación interpuesto, y se dictase nueva sentencia por la que se revocase la de primera instancia en lo relativo a la declaración de nulidad del tipo IRPH Entidades y el sustitutivo CECA, y el Fundamento de Derecho 5º sobre la no condena en costas, estimándose las pretensiones de la parte actora conforme a los pedimentos contenidos en el escrito de interposición del recurso de apelación, con devolución de las cantidades desde la constitución del préstamo, y con condena en costas a la parte contraria..

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

  1. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad CREDIFIMO, S.A.U., presentó escrito de fecha 27 de junio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que...

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