SAP Tarragona 216/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020
Número de resolución216/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120158008509

Recurso de apelación 1043/2018 -C

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona

Procedimiento de origen:Tercería de mejor derecho 450/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a: Purif‌icación Garcia Diaz

Abogado/a: OSCAR NACHER MARTI

Parte recurrida: TOT VIDRE TARRAGONA 2007, SL (Sr. Teof‌ilo ), PROMOCIONES MEDRAVIA SL

Procurador/a: Manuel Sanchez Busquets

Abogado/a: MARÍA DEL CARMEN ALASÀ CASARES

SENTENCIA Nº 216/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS

Don Luis Rivera Artieda

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Tarragona, 18 de Junio de 2020.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1043/2018 frente a la Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona en el Juicio de Tercería de mejor derecho nº 450/2017, tramitado a instancia de CAJAMAR CAJA RURAL, SCC frente a PROMOCIONES MEDRAVIA, S.L. y TOT VIDRE

TARRAGONA 2007, S.L., actuando la actora como parte apelante en esta instancia y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por CAJAMAR CAJA RURAL, SCC contra PROMOCIONES MEDRAVIA, SL. y contra TOT VIDRE TARRAGONA 2007, S.L. y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. Por la parte actora se presenta demanda de tercería de mejor derecho contra el acreedor ejecutante y el ejecutado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 384/2016 seguidos ante el juzgado de primera instancia número cuatro de Tarragona, en los que se decretó el embargo sobre los depósitos y saldos de la mercantil ejecutada TOT VIDRE TARRAGONA 2007, S.L. hasta cubrir el importe de 2.943,78 €, importe que la actora procedió a trabar y transferir a la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado. Alega la actora que la cuenta corriente se encontraba pignorada a su favor en garantía de dos préstamos, habiéndose constituido el derecho real de prenda en fecha 12 de septiembre de 2014, por lo que es anterior en el tiempo a la diligencia de embargo decretada por diligencia de fecha 1 de junio de 2017. Termina suplicando se declare que el crédito a su favor que tiene garantizado mediante derecho real de prenda tiene preferencia frente al embargo acordado.

  2. La ejecutada no se personó ni se opuso la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía y la ejecutante, PROMOCIONES MENDRAVÍA, S.L. se opuso alegando que el importe objeto de la tercería ya había sido totalmente abonado y cobrado por ella, por lo que no debió admitirse la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 615.2 LEC. Asimismo indica que el crédito que ostenta la actora no resulta exigible y que los embargos telemáticos se ejecutaron en fecha 15 de abril de 2016 y 31 de mayo de 2017, es decir, en fecha anterior a la presentación de la demanda.

  3. La resolución recurrida desestima la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 615 LEC, al haberse presentado la demanda después de haberse entregado a la ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa.

  4. Recurre la parte actora la resolución af‌irmando que fue en fecha 1 de junio de 2017 cuando se emitió la diligencia de embargo y asimismo se interpuso la demanda de tercería, recibiendo el juzgado en fecha 6 de junio de 2018 el importe embargado, por lo que la presentación de la demanda se produjo antes de la entrega al ejecutante de dicho importe.

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

  1. Un examen de las actuaciones conduce a la estimación del recurso. Consta acreditado que la demanda de tercería de mejor derecho fue presentada en fecha 1 de junio de 2017, siendo esa la fecha que hay que tener presente, pues no puede afectar al litigante el retraso en dictarse el decreto de admisión a trámite de la demanda. Consta asimismo que el pago a PROMOCIONES MENDRAVÍA, S.L. se acordó por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2017 (848,33 €), por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2017 (2.043,78 €) y por Decreto de 26 de Octubre de 2017 (778,86 euros), habiéndose acordado asimismo la devolución del sobrante de 121,14 euros a la ejecutada en el Decreto de fecha 30 de Octubre de 2017. Por lo tanto, salvo el primer pago, el resto se produjo con posterioridad a la fecha de la interposición...

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