SAP Cantabria 341/2020, 10 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 341/2020 |
Fecha | 10 Junio 2020 |
S E N T E N C I A nº 000341/2020
Presidente
D./Dª. María José Arroyo García
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martínez
D./Dª. María Gallardo Monje (Ponente)
En Santander, a 10 de junio del 2020.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5), Rollo de Sala nº 0000780/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante REAL DE PAS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL y Juan María, representado por el Procurador Sr/a. MARIA JOSE GÓMEZ GÓMEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. FRANCISCO V. DIEZ IGLESIAS; y parte apelada BANCO SANTANDER, SA, representado por el Procurador Sr/a. RAUL VESGA ARRIETA, y asistido del Letrado Sr/a. BORJA LOPEZ DEL MORAL.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. María Gallardo Monje.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 05 de junio del 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Gómez Gómez, en representación de don Juan María y Real de Pas, SL Unipersonal, contra Banco Santander, SA, representada por el procurador don Raúl Vesga Arrieta.
Las costas serán satisfechas por los actores.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Los codemandantes (una mercantil y una persona física) se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda, condene de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito, e imponga a la mercantil demandada las costas de la primera instancia. Además, la actora interesa de este Tribunal que plantee determinada cuestión prejudicial ante el TJUE, petición que tampoco tuvo acogida en la instancia.
Examinado el escrito de recurso, este Tribunal advierte la presencia de cinco motivos de apelación, ninguno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar. El primero denuncia infracción del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, y mediante él se reitera que, con respecto a la relación de préstamo hipotecario que vincula a la mercantil demandante, REAL DE PAS, S.L., y mercantil demandada, BANCO SANTANDER, S.A., la primera ostenta la condición de consumidora. Para bien resolver el presente motivo debemos consignar los siguientes antecedentes: 1) El día 11 de mayo de 2001, el banco demandado celebró contrato de préstamo hipotecario con doña Vanesa, a la que prestó determinada cantidad, en garantía de cuya devolución quedó hipotecada la finca registral número 20.605, a saber, finca urbana sita en la localidad de Santilla del Mar, Calle Revolgo 16ª, denominada "Hotel Conde-Duque"; 2) El capital de dicho préstamo fue ampliado por escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario, otorgada el día 29 de abril de 2005; 3) El día 23 de junio de 2008, el Sr. Juan María, actuando en calidad de administrador único de la mercantil INMOVAGUADA, S.L. UNIPERSONAL (anterior denominación de la actual REAL DE PAS, S.L.), compró a sus dueños la finca hipotecada; 4) La compradora satisfizo el precio de la compraventa (540.000 euros), de una parte, librando dos pagarés de 86.500 euros cada uno; y de otra, subrogándose en la posición de la prestataria respecto de aquella parte del préstamo (mencionado en los ordinales 1 y 2) que quedaba por pagar; 5) El mismo día 23 de junio de 2008, el banco y la nueva prestataria otorgaron escritura, denominada de "novación de préstamo hipotecario", mediante la que, de una parte, modificaron determinadas condiciones del préstamo en el que había quedado subrogado la mercantil actora (intereses ordinarios), regularon los gastos y las comisiones derivadas de la subrogación, y ratificaron expresamente lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario que el banco concertó con doña Vanesa " en todo aquello que no ha sufrido modificación como consecuencia de lo convenido en anteriores estipulaciones ".
La mercantil demandante considera que en la relación de préstamo que le une con el banco demandado debe ser tenida como consumidora por las siguientes razones: 1) A los efectos que nos ocupan, " el elemento determinante no es el sujeto pasivo adquirente, sino...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba