SAP Madrid 543/2019, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2019:17295 |
Número de Recurso | 503/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 543/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.115.00.2-2017/0002870
Recurso de Apelación 503/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000
Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 414/2017
APELANTE: D./Dña. Edurne
PROCURADOR D./Dña. ALVARO ADAN VEGA
APELADO: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA
PROCURADOR D./Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 414/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000 a instancia de Dña. Edurne apelante - demandante, representado por el Procurador D./Dña. ALVARO ADAN VEGA contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/04/2019.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 29/04/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Adán Vega en nombre y representación de Dª Edurne, contra "Mediaset España Comunicación, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Pérez-Cabezos Gallego y absuelvo a esta última de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La parte actora, DOÑA Edurne, ejercita una acción por vulneración del derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen frente a la demandada, en base a las manifestaciones vertidas por determinados tertulianos y colaboradores durante las emisiones del programa "SÁLVAME" de la cadena Telecinco, propiedad de la demandada "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." durante los días 13 de marzo, 14 de marzo, 17 de marzo, 6 de abril y 17 de abril de 2017.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia - cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - ha desestimado en su integridad la demanda al no apreciar ni intromisión ilegítima en el derecho al honor, ni vulneración del derecho a la intimidad personal de la demandante.
Frente a la citada resolución se ha alzado la representación procesal de la demandante DOÑA Edurne que articula su recurso en cuatro alegaciones, la primera de las cuales constituye un resumen de la controversia y contiene la transcripción de los programas televisivos en los que afirma se produjeron las supuestas vulneraciones de los derechos fundamentales de su representada.
En la segunda de las alegaciones del recurso, titulada: "En cuanto a las manifestaciones realizadas por la entidad demandada, en los programas litigiosos, con relación a la agresión sufrida por mi mandante por parte de Don Teodosio, se impugna expresamente el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia de instancia" la parte apelante afirma, en síntesis, que la Juzgadora "a quo" ha incurrido en error en la apreciación de la prueba cuando declara en el fundamento jurídico que " hasta el 17 de abril de 2017, al no existir sentencia de condena firme ni hechos probados en los que se afirmaba que D. Teodosio actuaba con el propósito de menoscabar la integridad física de Dª Edurne, libremente los colaboradores y el propio D. Teodosio, a la sazón también colaborador o contertulio, podía emitir las manifestaciones que tuviera por conveniente sobre su intención o no de agredir a su ex pareja y lo mismo cabe predicar respecto a su padre D. Rodolfo y otros colaboradores, en cuyas manifestaciones no se...
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