ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1455 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1455/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Isabel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª en el rollo de apelación n.º 503/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 414/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Pozuelo de Alarcón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Álvaro Adán Vega, en nombre y representación de D.ª Isabel envió escrito a esta Sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Esther Pérez-Cabezos Gallego, en nombre y representación de Mediaset España Comunicación S.A., presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de abril de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 19 de mayo de 2021 la parte recurrida muestra su conformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mientras que la parte recurrente mediante escrito enviado el 20 de mayo de 2021 se oponía a la inadmisión del recurso entendiendo que el mismo cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. El Ministerio Fiscal, por informe de fecha 18 de junio de 2021 se muestra conforme con la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC ya que pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Y transcurrido dicho plazo a los mismos efectos, dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Isabel contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª en el rollo de apelación n.º 503/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 414/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Pozuelo de Alarcón.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo.

  3. ) Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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