SAP Baleares 892/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:2833
Número de Recurso699/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución892/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00892/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 42 1 2017 0020246

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000699 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000928 /2017

Recurrente: BANKIA S.A

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

Recurrido: Aurora, Damaso

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A nº 892

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 928/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

    N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 699/2019, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad BANKIA S.A, representada por el Procurador de los Tribunales

  3. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistida por la Abogada Dª. MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Aurora y D. Damaso, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA y asistidos por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Jueza de Adscripción Territorial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia 540/2018 de 5 de diciembre, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Aurora y DON Damaso - actuando bajo la representación procesal de D. JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO-; y, como parte demandada, la entidad f‌inanciera "BANCO MARE NOSTRUM, S.A." ("BANKIA, S.A."), -actuando bajo la representación procesal de D. JOAN CAMPOMAR PONS, y la defensa letrada DON MIGUEL ÁNGEL MARÍN GUZMÁN-.

En consecuencia, DECLARO:

  1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de derecho Cuarto y Quinto de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en ellos se determina, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de

    derecho, de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 12 de Enero de 1998 ante el Notario DON SEBASTIÁN A. PALMER CABRER del ilustre colegio de BALEARES número de protocolo 46:

    1. "F.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO

      Los prestatarios asumen en exclusiva el pago que corresponda por los conceptos de: Tasación inmobiliaria de la f‌inca hipotecada; aranceles notariales derivados de la presente escritura e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

      Correrán asimismo a cargo de la parte prestataria el pago de las primas de los seguros de vida concertados como consecuencia de la presente operación y de los seguros de cobertura, incendios o multirriesgo (SIC) asimismo concertados como consecuencia del presente préstamo.

      Serán también a cargo de la parte prestataria todos los gastos y costas, fueren de la que clase que fueren, que por su causa o retraso se irrogaren a la parte acreedora ya en reclamaciones judiciales o extrajudiciales para exigir el cumplimiento de lo pactado, ya en cualesquiera incidencias o tercerías, así como las costas de los distintos procedimientos, tanto en caso de adjudicación como de enajenación, incluso honorarios de abogados y procuradores de los que se valiese la Entidad acreedora, aunque su intervención no fuere legalmente obligatoria y las de notif‌icaciones, requerimientos y demás procedentes.

      Se incluirán en concepto de costas, el importe de las primas del seguro del bien hipotecado, los anticipos que la Entidad acreedora haya tenido que efectuar de aquellos impuestos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, los gastos de comunidad derivados del régimen de propiedad horizontal y los créditos señalados en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores .

      Asimismo, serán de cargo de la parte deudora todos los gastos de esta escritura y los de cancelación en su día, hasta su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad, inclusive los impuestos y contribuciones que, a consecuencia de esta operación, legalmente le correspondan, peritajes y todos aquellos que, aun siendo a cargo de la Entidad acreedora, pueda ésta legalmente repercutir en la parte prestataria." (sic.).

    2. "J.- GASTOS INCLUIDOS EN CONCEPTO DE COSTAS

      Serán también a cargo de la parte deudora todos los gastos y costas, fueren de la que clase que fueren, que por su causa o retraso se irrogaren a la parte acreedora ya en reclamaciones judiciales o extrajudiciales para exigir el cumplimiento de lo pactado, ya en cualesquiera incidencias o tercerías, así como las costas de los distintos procedimientos, tanto en caso de adjudicación como de enajenación, incluso honorarios de abogados y procuradores de los que se valiese la Entidad acreedora, aunque su intervención no fuere legalmente obligatoria y las de notif‌icaciones, requerimientos y demás procedentes.

      Se incluirán en concepto de costas, el importe de las primas del seguro del bien hipotecado, los anticipos que la Entidad acreedora haya tenido que efectuar de aquellos impuestos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, los gastos de comunidad derivados del régimen de propiedad horizontal y los créditos señalados en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores .

      Asimismo, serán de cargo de la parte deudora todos los gastos de esta escritura y los de cancelación en su día, hasta su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad, inclusive los impuestos y contribuciones que, a consecuencia de esta operación, legalmente le correspondan, peritajes y todos aquellos que, aun siendo a cargo de la Entidad acreedora, pueda ésta legalmente repercutir en la parte prestataria.

      De todos estos gastos podrá resarcirse la entidad prestamista con cargo a la cantidad señalada para costas y gastos "sic.).

    3. "H.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

      Independientemente de las causas prevista (SIC) en el Código Civil, Código de Comercio, Ley Hipotecaria y demás legislación concordante sobre vencimiento anticipado de las obligaciones en caso de incumplimiento, expresamente las partes acuerdan establecer las siguientes causas especiales de resolución anticipada:

      (...)

  2. - La falta de pago, por capital o intereses, en las fechas convenidas, de cualquiera de los plazos establecidos."

  3. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la presente resolución, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

    La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades que ésta pagó en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que ascienden a un total de 1.096,70 euros (comprensivos de: a) gastos registrales - 509,72 euros; b) gastos de gestoría - 314,09 euros; d) gastos de tasación - 272,89 euros).

    Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

    Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Una vez f‌irme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 11 de diciembre de 2019, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado, por parte de Dª. Aurora y D. Damaso, frente a "Banco Mare Nostrum, SA", en suplico de que se dicte " Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

· DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS LITIGIOSAS RELATIVAS AL

VENCIMIENTO ANTICIPADO contenidas en la Escritura de PRÉSTAMO

HIPOTECARIO, en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando las citadas cláusulas de la Escritura, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

· DECLARE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRÉSTAMO...

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