SAP Almería 451/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2019:1363
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución451/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 451/19.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERÍA

SUMARIO: 6/2017

ROLLO SALA:39/2017

En la Ciudad de Almería a Veinte de Diciembre de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almería, seguida por delitos de de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con delitos de prostitución; y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los procesados:

1) Sixto, nacido en Benin City (Nigeria) el NUM000 de 1980, hijo de Encarna, titular de NIE nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000 (Almería), con antecedentes penales no computables en la presente causa, declarado parcialmente solvente por Auto de fecha 5/07/2018 dictado por el Instructor, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde la fecha de su detención, 13 de junio de 2017, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gómez Sánchez y defendido por la Letrada Dª Juana Tarifa Martín.

2) Fidela, nacida en Benin City (Nigeria) el NUM002 de 1977, hija de Luis María y de Herminia, titular de pasaporte de Nigeria nº NUM003, con domicilio en DIRECCION001 (Almería), sin antecedentes penales, declarada insolvente por Auto de 15/02/2018 dictado por el Instructor, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privada desde la fecha de su detención, 24 de enero de 2018, hasta el 13 de febrero de 2019, representada por el Procurador D. Bernardo Falcón Jorreto y defendida por el Letrado

D. Jorge Barthe Roig.

3) Lorena, nacida en Mbea Msomo (Guinea Ecuatorial) el NUM004 de 1983, hija de Adrian y de María, titular de NIE nº NUM005, con domicilio en DIRECCION002 (Almería), con antecedentes penales no computables en la presente causa, declarada parcialmente solvente por Auto de 30/05/2018 dictado por el Instructor, en

situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privada en calidad de detenida el día 13 de junio de 2017, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Villanueva Jiménez y defendida por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

4) Aurelio, nacido en Ghana el NUM006 de 1960, hijo de DIRECCION003 y de Soledad, titular de NIE nº NUM007, con domicilio en DIRECCION000 (Almería), sin antecedentes penales, desde la fecha de su detención el 13/06/2017, declarado insolvente por auto de fecha 15/02/2018 dictado por el instructor, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde la fecha de su detención, 13 de junio de 2017, hasta el 8 de noviembre de 2019, representado por la Procurador Dª. Esther María Herrera Capel y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Montoya Cortés.

5) Zaida, nacida en Uroke (Nigeria) el NUM008 de 1991, hija de Erasmo y de María Consuelo, titular de NIE nº NUM009, con domicilio en DIRECCION004 (Madrid), sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de fecha 15/02/2018 dictado por el instructor, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privada en calidad de detenida los días 13, 14 y 15 de junio de 2017, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y defendida por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jesús Martínez Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, con el número del margen, en virtud de diligencias nº 10837/2017 de la Unidad Contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (U.C.R.I.F.) de la Comisaría Provincial de Policía de Almería, en el que en fecha 19 de diciembre de 2017 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Sixto, Zaida

, Lorena y Aurelio, como presuntos autores, todos ellos, de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art. 177 bis. 1 y 4 del Código Penal y dos delitos de prostitución y explotación sexual del art. 187.1 del Código Penal, y asimismo frente a Sixto y Zaida como presuntos autores de dos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 del Código Penal.

Con fecha 31 de enero de 2018 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Fidela como presunta autora de un delito de prostitución y explotación sexual del art. 187.1 del Código Penal.

Seguido el procedimiento por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 13 de febrero de 2018, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 29 de octubre de 2019 y 8 y 19 de noviembre del mismo año en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus defensores, practicándose la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas, a excepción de las que fueron renunciadas por las partes, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, del art. 177 Bis.1. b) del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 con sendos delitos de prostitución del art. 187.1 inciso segundo del Código Penal; B) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 Bis y b del Código Penal; C) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 Bis del Código Penal; y D) cinco delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 Bis apartado 2º del Código Penal, respecto de los cuales considera responsables en concepto de autores:

-Al procesado Sixto de uno de los delitos del apartado A) de trata de seres humanos en concurso con el delito relativo a la prostitución, y del delito del apartado B) contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

- A la procesada Fidela de uno de uno de los delitos del apartado D) contra los derechsos de los ciudadanos extranjeros.

- A la procesada Zaida de otro de los delitos del apartado A) de trata de seres humanos en concurso con el delito relativo a la prostitución, y de uno de los delitos del apartado C) contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

- A los procesados Aurelio y Lorena, de dos delitos, cada uno de ellos, del apartado D) contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Y, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados, solicita la imposición de las siguientes penas:

-Al procesado Sixto por uno de los delitos del apartado A), 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de trata de seres humanos; y 2 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota a razón de 8 euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito relativo a la prostitución; que en aplicación del art. 77 y, al resultar más favorable, habrá de imponerse la pena única de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y por el delito del apartado B), la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de costas.

-A la procesada Zaida : por otro de los delitos del apartado A), 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de trata de seres humanos; y 2 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota a razón de 8 euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito relativo a la prostitución; que en aplicación del art. 77 y, al resultar más favorable, habrá de imponerse la pena única de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y por el delito del apartado C) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de costas.

-A la procesada Fidela : por uno de los delitos del apartado D), 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de costas.

-A los procesados Aurelio y Lorena, por cada uno de los dos delitos del apartado D) que se les acusa la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas.

-En concepto de responsabilidad civil, el procesado Sixto deberá indemnizar a la Testigo Protegida NUM010 en la cantidad de 25.000 euros; y la procesada Zaida deberá indemnizar a la Testigo Protegida NUM011 en la cantidad de 25.000 euros, por los daños morales causados.

CUARTO

Las defensas de los procesados en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. ) En fechas no determinadas pero anteriores a julio de 2016 el procesado Sixto, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana y con antecedentes penales no computables en la presente causa, contactó con la Testigo Protegida NUM010 (denominada policialmente como NUM012...

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