SAP Málaga 238/2021, 29 de Junio de 2021

PonenteCARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2021:5558
Número de Recurso62/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución238/2021
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCION Nº 9 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906943P20161000917

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 62/2020

Ejecutoria:

Asunto: 900990/2020

Negociado: JA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 152/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº 1)

Contra: Rosalia

Procurador: IGNACIO SANCHEZ DIAZ

Abogado: RAFAEL RAMON ARREBOLA DEOGRACIA

Ac. Part.: Sagrario

Procurador: MARIA VICTORIA ROSALES SANCHEZ

Abogado: MARIA JOSE LOPEZ DEL RIO

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado, en nombre de SM El REY, la siguiente,

SENTENCIA Nº 238/2021

Presidente:

Dº ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistrados:

Dº JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 62/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 152/2017- Diligencias previas 1218/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella (Málaga), seguidos para el enjuiciamiento de un presunto DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS del articulo 177 bis, apartado 1.b) del Código Penal en concurso medial CON UN DELITO DE PROSTITUCION del articulo 187.1 a) del Código Penal, y un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tipif‌icado y penado en el articulo 368.1 del Código Penal, imputados a la acusada Rosalia, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, nacida en Bolivia el día NUM001 /1971, hija de Paulino y Marí Luz, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 de Marbella (Málaga), en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por esta causa en virtud de auto de fecha 8/7/2016 y en situación de libertad provisional en virtud de auto de fecha 14/10/2016, representada por el Procurador Sr. Sánchez Diaz y defendido por el letrado Sr. Rafael Ramón Arrebola Deogracia.

Como acusación particular intervino Sagrario representada por la Procuradora Sra. Rosales Sánchez y defendida por la Letrada Sra. López Del Rio.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen María Castellanos González, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de la puesta en conocimiento de la Unidad Actuante por parte de las entonces testigos protegidas, de uso hechos que podrían ser constitutivos de infracción penal respecto de la acusada Rosalia .

Posteriormente, y practicadas cuantas diligencias se estimaron necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y, seguidos los trámites procesales oportunos, se dictó auto de acomodación de las diligencias previas al procedimiento abreviado, se formuló acusación por el Ministerio Fiscal, calif‌icando los hechos como constitutivos de delito de prostitución del articulo 187.1 a) del CP y delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud del articulo 368.1 del CP.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar para la celebración del juicio oral el día 24/5/2021 y para su continuación el día 7/6/2021.

TERCERO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, que no se ha podido respetar por la complejidad del asunto y la concurrencia con otras resoluciones que la magistrada ponente ha tenido que dictar.

HECHOS PROBADOS

La acusada, Rosalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de la difícil situación económica de su sobrina Sagrario, nacida el día NUM003 /1991, de nacionalidad y residente en Bolivia, le ofreció un trabajo inexistente en España de cuidadora de niños y una vez que la misma, guiada por tal oferta de trabajo, llegó a España el día 26 de abril de 2015 junto a su tía, ésta le retiro el pasaporte en el aeropuerto de Madrid, y fue determinada por su tía- la acusada- a ejercer la prostitución en su vivienda sita en CALLE000 nº NUM002 de Marbella, en contra de su voluntad y realizando todos los servicios que le proponía la acusada respecto de los cuales no podía decir "no" porque le regañaba, y bajo la premisa de que si no la ejercía se quedaría en la calle, sin ningún recurso económico, social ni familiar, ademas de tener con ella las deuda del viaje a España, pues el billete de avión fue abonado por su tía, situación que continuo durante 10 meses, hasta que Sagrario pudo marcharse del citado domicilio.

La victima proporcionaba todo el dinero que recibía de los clientes a su tía, la ahora acusada, no recibiendo Sagrario cantidad alguna pues su tía descontaba de lo recibido la sustancia estupefaciente que adquiría-para ser consumida con los clientes por imperativo de su tía- y la comida de tal manera que Sagrario siempre le debía dinero a la acusada.

La acusada al menos desde el mes de abril de 2015 y durante los siguientes 10 meses, obligo a Sagrario a consumir cocaína, a la vez que se dedicaba a suministrarla a los clientes que acudían a su vivienda, encontrándose en su posesión, en el interior de la vivienda, el día 7 de julio de 2016, de dos papelinas con un total de 1,15 gramos de cocaína, con una pureza del 21,4% y valor de mercado de 93,39€ y 0,78 gramos de resina de cannabis con una pureza del 12,1% y precio de mercado de 3,81€, todo ello destinado al suministro ilícito a terceros.

Sagrario ha renunciado a cualquier tipo de indemnización que le pudiere corresponder por los hechos anteriormente descritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Como ya se ha indicado, en la presente causa, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, calif‌icando los hechos como constitutivos de delito de prostitución del articulo 187.1 a) del CP y delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud del articulo 368.1 del CP, interesando por el primer delito la pena de prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pena de multa de 18 meses a razón de 10€ diarios, y para el segundo de los delitos la pena de prisión de 4 años y seis meses, con la accesoria de inhabiliatcon especial para el derecho de sufragio pasivo así como multa de 250€ con una responsabilidad personal subsidia de 10 días en caso de incumplimiento, en virtud del articulo 53.2 CP y costas.

El Ministerio Fiscal en el acto de la vista, como cuestión previa, adelanto e intereso que los hechos serian constitutivos de un delito de trata de seres humanos del articulo 177 bis 1 b) del CP en concurso medial con un delito de prostitución del articulo 187.1 a) del Código Penal, manteniendo el delito contra la salud publica. Tras lo cual se procedió de conformidad a lo establecido en el articulo 788.4 LECr.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de trata de seres humanos previsto y penado en el art. 177 bis.1 b) del Código Penal en concurso medial con un delito de prostitución coactiva previsto y penado en el articulo 187.1 a) del Código Penal.

Asimismo los hechos son constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal.

Del delito de trata de seres humanos del articulo 177 bis, apartado 1. b) del Código Penal .

La Audiencia Provincial de Almería, en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019, recoge diversas sentencias del Tribunal Supremo con relación a este delito y con referencia y fundamento en las sentencias de nuestro Alto Tribunal y nos dice: " En efecto, las sentencias de la Sala Segunda del Alto Tribunal 214/2017, de 29 de marzo y 396/2019, de 24 de julio, subrayan como elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos, que son destacados por la U NODC (Of‌icina de la Naciones Unidas contra la droga y el delito), y que se perciben en las sucesivas fases en las que se articula la trata:

1) Fase de captación.- La primera fase del delito de trata de seres humanos consiste en una inicial conducta de captación, q ue consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con f‌ines de explotación, lo que equivale al reclutamiento de la víctima. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su "enganche" o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. El engaño consiste en utilizar datos total o parcialmente falsos para hacer creer a la víctima algo que no es cierto y que generalmente se traduce en ofertas de trabajo legítimo, bien en el servicio doméstico, bien en establecimientos fabriles o comerciales, o incluso como modelos, y en general en ofrecer a personas desvalidas unas mejores condiciones de vida. Normalmente el engaño es utilizado para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación, aunque pronto se sustituye o se combina con la coacción.

La coacción implica fuerza, violencia o intimidación para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. Los tratantes utilizan este medio sobre las víctimas mediante diferentes elementos generadores: la amenaza de ejercer un daño directo y personal a la víctima o la de afectar a sus familiares o...

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