SAP Navarra 646/2019, 20 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha20 Diciembre 2019
Número de resolución646/2019

S E N T E N C I A Nº 000646/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 20 de diciembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 60/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 116/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandados BANCO POPULAR ESPAÑOL y CAJA RURAL DE NAVARRA, representados por los Procuradores D. Carlos Hermida Santos y D. Miguel Leache Resano y asistidos por los Letrados D. Pedro José Sánchez-Casas Arrarás y D. Javier Mendive Navarro, respectivamente; parte apelada, la demandante PAPERTECH ENERGIA SL, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado

D. Amaia Martínez Martínez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de octubre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 116/2016 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" A los autos de juicio ordinario 116/16 de este juzgado

Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Araiz en nombre de PAPERTECH ENERGÍA, S.L. frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, condeno a la demandada a abonar a la actora o La cantidad de 61.500 €.

o I ntereses sobre esa suma, al tipo de interés legal del dinero desde

el 20.02.15 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

o Las costas del procedimiento (el procedimiento correspondiente a esta demanda).

A los autos de juicio ordinario 71/16 del juzgado nº 4 de Tudela

Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Araiz en nombre de PAPERTECH ENERGÍA, S.L. frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., condeno a la demandada a abonar a la actora

o La cantidad de 61.500 €.

o I ntereses sobre esa suma, al tipo de interés legal del dinero desde el 25.02.15 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

o Las costas del procedimiento (el procedimiento correspondiente a esta

demanda)."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL y CAJA RURAL DE NAVARRA.

CUARTO

La parte apelada, PAPERTECH ENERGIA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 60/2018, habiéndose señalado el día 31 de octubre de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Papertech Energía S.L. presentó el 8 de febrero de 2016 demanda de juicio ordinario frente a Caja Rural de Navarra S. Coop. de Crédito, reclamando a la demandada la restitución de la cantidad que le fue indebidamente cobrada, correspondiente a la penalización ICO de 61.500 euros, más los intereses de demora al tipo legal desde el 20 de enero de 2015, y las costas causadas.

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Iruña/Pamplona, que la admitió a trámite y emplazó de contestación a la demandada, quien se opuso en tiempo y forma, por alegar falta de legitimación pasiva e inexistencia de la obligación, solicitando la absolución e imposición de costas de contrario.

Papertech Energía S.L. presentó también el 12 de febrero de 2016 otra demanda de juicio ordinario frente a Banco BP Español S.A., promovió demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tudela, que la registró como autos 71/16, en la que pedía aparentemente lo mismo que la indicada en primer lugar.

A solicitud de Banco BP se tramitó la acumulación de los procesos, resolviendo el Juzgado de Pamplona, competente para conocer del primero en el tiempo, aceptarla por auto de 11 de mayo de 2016, y requerido el Juzgado de Tudela, igualmente aceptó por auto de 15 de junio siguiente, y remitió actuaciones.

Contestando Banco BP en sentido de resistir la condena reclamada, y celebrado el acto del juicio con las tres partes, el Juzgado dictó sentencia de 5 de octubre de 2017, íntegramente estimatoria de la demanda, al condenar a Caja Rural de Navarra al pago a Papertech de la cantidad de 61.500 euros, más intereses al tipo legal desde el 20 de febrero de 2015, en el juicio ordinario de Pamplona, y a Banco BP al pago del mismo principal, más intereses al tipo legal desde el 25 de febrero de 2015, en el juicio ordinario de Tudela, en ambos casos con imposición de costas a los obligados.

Caja Rural de Navarra y Banco BP han interpuesto sendos recursos de apelación, reproduciendo sus respectivas resistencias de fondo a la pretensión actora, frente a lo que ha deducido sus escritos de oposición, por separado, la parte actora.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, resultantes de la prueba documental y testif‌ical, los cuales se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, se consignan a lo largo de la misma:

  1. - Papertech S.L., para lo que sigue Papertech, es una mercantil radicada en Tudela que se dedica a la fabricación y al posterior suministro a sus clientes de cartones y bobinas, utilizando como materia prima papel recuperado.

    En el año 2010, Papertech, junto con Ecoenergía Sistemas Alternativos S.L., ESA, y Ghesa Ingeniería y Tecnología S.A., GHESA, promovieron un proyecto consistente en la construcción (y posterior explotación) de

    una planta de cogeneración de 8'5 MW asociada a la industria de Papertech, en terrenos lindantes a los de su industria.

    ESA es una empresa dedicada a la promoción, inversión y gestión de plantas de cogeneración y GHESA una empresa de ingeniería dedicada a la construcción llave en mano de plantas de proceso, energéticas y otros sectores con muy amplia experiencia en el sector de la cogeneración.

    La cogeneración es el proceso por el que, mediante el empleo de motores de combustión interna o turbinas, se obtienen simultáneamente energía eléctrica y energía térmica útil.

    La f‌inalidad de la planta era la de suplir con la energía térmica generada el 65% del vapor de agua demandado por la industria de Papertech y el 100% de agua caliente, aumentando su capacidad de producción y bajando su coste de energía, ganando de este modo competitividad. Y a la vez vender a la red la energía eléctrica co/ generada, obteniendo de este modo ingresos.

    El proyecto hacía necesaria una inversión de 8'2 millones de euros, de los cuales un 25% (2'05 millones) se cubrirían con la aportación de recursos propios y el 75% restante (6'15 millones) con f‌inanciación ajena.

    El Proyecto de Inversión es el documento núm. 10 de la demanda, al que se hace remisión.

  2. - El proyecto se articuló a través de una sociedad denominada Papertech Energía S.L., en adelante PE, la demandante, que los tres socios constituyeron en escritura pública autorizada por el Notario de Pamplona Don José Miguel Peñas Martín el 14 de mayo de 2010, con nº de protocolo 1316, y cuyo capital suscribieron y desembolsaron en las proporciones del 50% ESA, el 25% Papertech y el 25% GHESA.

  3. - La f‌inanciación ajena se negoció simultáneamente y se obtuvo de las entidades Caja Rural de Navarra S. Coop de Crédito, CRN, y Banco BP Español S.A., BP, que concedieron, cada una la mitad, los 6'15 millones de euros necesarios para la inversión, además de otros 615.000 € (la mitad cada entidad) para circulante.

    Los 6'15 millones de euros se obtuvieron a través de sendos préstamos ICO, línea de f‌inanciación ICO -ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010.

    Así resulta del "contrato marco de condiciones generales de f‌inanciación para las líneas ICO-2010 entre el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL y CRN (doc. 2 de la contestación de ésta) y del "contrato de condiciones particulares de la línea de f‌inanciación ICO ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010, que son respectivamente los documentos nos. 2 de la contestación de CRN, y 3 de la demanda), a los que se hace expresa remisión.

  4. - Tras un dilatado periodo de negociaciones e intercambio de documentos (incluido el envío a los prestatarios de los borradores de las pólizas para su estudio y propuesta de correcciones y cambios), en el que además de CRN y BP intervinieron por PE sus socios y sus asesores jurídicos (ADV ABOGADOS), el 18 de noviembre de 2010 se formalizaron por PE las siguientes pólizas de préstamo:

    -Con CRN, póliza de préstamo (ICO) nº 3008 001 10 2138768755, intervenida por el Notario de Pamplona Don José Miguel Peñas Martín.

    Sus principales condiciones fueron:

    *f‌inalidad: activo f‌ijo.

    *capital concedido: 3'075 millones de €.

    *tipo de interés: f‌ijo, al 5'582%.

    *duración: 10 años (120 cuotas de amortización constante, sin periodo carencia).

    *el contrato incorpora un anexo en el que se indica que el mismo se formaliza al amparo del contrato de f‌inanciación suscrito entre el ICO y CRN correspondiente a la Línea ICO ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010 cuya f‌inalidad es f‌inanciar proyectos en sectores y actividades prioritarios para la sostenibilidad, cuyo contenido, en lo que respecta a la f‌igura del cliente y condiciones del contrato subsidiario,...

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