SAP Navarra 1429/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2021
Número de resolución1429/2021

S E N T E N C I A Nº 001429/2021

Ilma. Sra. Presidente

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 8 de noviembre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 802/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 688/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, representada por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistido por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu; parte apelada, MUTUA DE PROPIETARIOS, representada por la Procuradora D.ª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Manuel J. Romeo Gómez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de abril del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/ Agoitz dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 688/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y PLAZA DIRECCION000 NUM001 de SARRIGUREN, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 1.556,63 euros en concepto de principal, con más el interés legal del dinero desde la reclamación extrajudicial que se produjo el 8 de marzo de 2016, hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, así como al pago de los interés legal del dinero respecto de la cantidad de 14.269,16 € desde el 8 de marzo de 2016 hasta el 5 de marzo de 2018.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Y.

CUARTO

La parte apelada, MUTUA DE PROPIETARIOS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000802/2019, habiéndose señalado el día 21 de octubre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núms. NUM000 y Plaza DIRECCION000 núms. NUM001 de Sarriguren, en reclamación del reembolso de la cantidad de 15.825,790 euros percibida sin causa.

Explicaba para ello que como aseguradora de la responsabilidad civil del Colegio de Administradores de Fincas de Navarra y de sus colegiados, fue condenada como civilmente responsable en la causa penal seguida contra el administrador colegiado Sr. Marino, condenado por un delito continuado de apropiación indebida mediante sentencia de 5 de marzo de 2015 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra. Indicaba la demandante que dicha condena respondía a los movimientos ilícitos ejecutados por el condenado en las cuentas bancarias de las comunidades de propietarios que gestionaba como administrador, y así entre ellas la demandada, movimientos que respondían tanto a cantidades desviadas para sí o sus empresas como a cantidades desviadas entre cuentas de comunidades. Así, en el caso particular de la comunidad demandada la prueba pericial practicada en la causa penal identif‌icó por un lado unos traspasos a favor del acusado por un total de 99.512,90 euros, con reintegro de 42.950 euros; y por otro lado unas salidas a otras comunidades de propietarios por un total de 27.585,36 euros. La demandante aclaraba también que en la sentencia penal solamente se consideraron como perjuicio para cada comunidad afectada las cantidades detraídas de sus cuentas, sin computar las ingresadas de otras comunidades y dejando sin perjuicio las compensaciones en su caso procedentes al respecto. En tal sentido, la demanda indicaba que la comunidad demandante recibió ingresos en sus cuentas por un total de 29.162,25 euros, de los cuales la aseguradora demandante había indemnizado a dichas otras comunidades, como perjudicadas, en 15.825,79 euros (dado que otras comunidades no se personaron como perjudicadas). Af‌irmaba existir en consecuencia, en dicho importe, un enriquecimiento injusto a favor de la demandada.

La Comunidad de Propietarios demandada se allanó a la demanda en la cantidad de 14.269,16 euros. Pero se opuso al reembolso de 1.556,63 euros, explicando que el cobro de los mismos sí está justif‌icado. Para ello explicó que en noviembre de 2010 el administrador de f‌incas abonó desde la cuenta bancaria de la Comunidad un recibo de 1.556,63 euros por la prima del seguro de otra comunidad distinta ( CALLE000 NUM002 ), siendo que en fecha 1 de febrero de 2011 la demandada recibió un ingreso, procedente desde las cuentas de la CP CALLE000 NUM002, por dicho importe de 1.556,63 euros, en compensación o devolución de aquel pago anterior indebidamente efectuado sobre su cuenta bancaria. Además de lo anterior, en la contestación a la demanda se negaba también el cómputo del devengo de los intereses de demora desde la fecha de un previo burofax de reclamación extrajudicial, argumentando que nunca lo recibió al estar remitido a una dirección errónea.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, objeto de la presente apelación, estimó íntegramente la demanda. La juzgadora a quo razona que la sentencia penal solamente consideró como perjuicio de las comunidades de propietarios afectadas, con la pericial practicada, las salidas dinerarias desde sus cuentas bancarias, sin computar los ingresos procedentes de las cuentas de otras comunidades salvo casos excepcionales puntuales en los que sí se computaron reingresos o devoluciones, señalando que este ingreso de 1.556,63 euros a favor de la Comunidad demandada no consta identif‌icado como tal en aquella pericial. La sentencia explica que el litigio no tiene por objeto una reclamación de compensación o enriquecimiento entre la comunidad demandada y la CP CALLE000 NUM002, sino una reclamación de la aseguradora por los pagos compensables de entre los que abonó como responsable civil, concluyendo así que la demandada ha cobrado esos 1.556,63 euros tanto de la demandante como de la CP CALLE000 NUM002 . Por otro lado en cuanto al devengo de intereses de demora, la sentencia estima que al no estar impugnado el burofax de reclamación extrajudicial el devengo se ha de computar desde la fecha del mismo.

TERCERO

La CP demandada se alza en apelación contra la referida sentencia denunciando un error de hecho en la misma, puesto que en ningún momento cobró dos veces la cantidad de 1.556,63 euros, negando particularmente haber recibido dicho importe de la aseguradora demandante, destacando que no se planteaba así en la demanda, sino que en la misma se defendía un benef‌icio indebido de la demandada no por ese pago directo sino por lo abonado por la aseguradora a la CP CALLE000 NUM002 . A tal efecto subraya que esos

1.556,63 euros no quedaron incluidos en el perjuicio reconocido en su favor en la causa penal, dado que no fue un importe detraído por el administrador ni transferido a otra CP, sino por el contrario directamente abonado a un tercero (la aseguradora Mapfre, pues era el pago de la prima del seguro de la CP CALLE000 NUM002 ). Por lo demás niega haber incurrido en mora desde el burofax porque la demandante no acredita su efectivo envío y recepción. Además impugna la condena en costas de primera instancia defendiendo que se allanó sin tener ese conocimiento previo de la reclamación extrajudicial.

La aseguradora demandante se opuso al recurso de apelación argumentando que el administrador de f‌incas condenado efectuó, entre otros, once ingresos ilícitos en la cuenta de la entidad demandada (por los 15.825,79 euros reclamados) de los que se hizo cargo como responsable civil del mismo, y así entre ellos los 1.556,63 euros de la CP CALLE000 NUM002 que no fueron abonados voluntariamente por ésta sino por consecuencia de un acto ilícito ejecutado por el administrador, resultando que la ley 508 del Fuero de Navarra considera precisamente como supuesto de adquisición sin causa la derivada de todo acto ilícito. Por lo demás def‌iende que el burofax de reclamación extrajudicial fue dirigido al domicilio de la demandada y recepcionado en el mismo.

CUARTO

Son hechos probados a tener en consideración para la resolución de la presente alzada los siguientes:

- En fecha 23 de noviembre de 2010 se produjo un abono desde una de las cuentas bancarias de la CP DIRECCION000 NUM000 y Plaza DIRECCION000 NUM001 de Sarriguren a favor de Mapfre por importe de 1.556,63 euros.

Se identif‌ica en el extracto de tal movimiento bancario la póliza nº NUM003, que la aseguradora Mapfe ha certif‌icado que se corresponde con la póliza de seguro que tenía suscrita con la CP CALLE000 NUM002 y que dicho abono se correspondía con el pago del segundo semestre de la prima.

Tanto la CP DIRECCION000 NUM000 y Plaza DIRECCION000 NUM001 como la CP CALLE000 NUM002 tenían entonces como administrador al Sr. Marino .

- En...

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