SAP Barcelona 1231/2019, 16 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha16 Diciembre 2019
Número de resolución1231/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120168209680

Recurso de apelación 530/2018 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 825/2016

Parte recurrente/Solicitante: AFRICA FERNANDEZ CUSSO, S.L

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: MARIA DOLORES BLANCO LOPEZ

Parte recurrida: PRENATAL, S.A

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 1231/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 16 de diciembre de 2019

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 825/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de AFRICA FERNANDEZ CUSSO, S.L y el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de PRENATAL, S.A. contra Sentencia - 16/10/2017

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Dictar una sentencia desestimatoria en lo relativo a la demanda de AFRICA FERNÁNDEZ CUSSO S.L. frente a PRENATAL S.A. con imposición de costas a la actora y una sentencia parcialmente estimatoria en lo relativo a la demanda reconvencional formulada por PRENATAL S.A. contra AFRICA FERNÁNDEZ CUSSO S.L. acordando declarar que la misma realizó una resolución indebida del contrato de concesión suscrito entre las dos el 15 de febrero de 1996 con incumplimiento grave de sus obligaciones y que se condena a AFRICA FERNÁNDEZ CUSSO S.L. al abono de la cantidad de 40.607'54 euros como cantidad adeudada en el momento de la liquidación del contrato, más la cantidad de 15.296'26 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, más los intereses legales que se devenguen, afrontando cada parte el pago de sus respectivas costas y las comunes por mitad. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que, partiendo de políticas comerciales abusivas impuestas, (1) se declare que la resolución de la concesión de 1996 llevada a cabo por AFRICA FEERNANDEZ CUSSO SL es conforme con nuestro ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se condene a PRENATAL SA a estar y pasar por dicha declaración; (2) se condene a ésta a indemnizar a la actora, por el incumplimiento, en los daños y perjuicios que se han ocasionado, f‌ijándola en la suma de 96.79336 €, o la que resulte de la prueba, con los intereses a partir de la interpelación judicial (tras las conclusiones, 87.76402 €); (3) se declare compensada con la anterior cantidad, la suma de 40.30099 € (saldo a favor de PRENATAL según el estado de cuentas que presenta en el burofax e 13.9.2016, pendiente de liquidación) o la que resulte de la prueba; (4) como compensación por el aprovechamiento por la demandada de la clientela consolidada creada "en buena medida" por la actora, se condene a la demandada a pagar la suma de 213.46504 €, o la que resulte de la prueba (en conclusiones, 161.85007 €). A dicha pretensión, sosteniendo que se trata de un contrato de franquicia: A) se opuso la demandada PRENATAL SA pues a) la actora resolvió por un incumplimiento inexistente, cuando fue la actora quien incumplió previamente de forma grave y continuada, singularmente en lo relativo al pago de las recaudaciones en caja, no concurriendo los requisitos del art. 1124 CC, b) en todo caso, no ha acreditado los daños y perjuicios que reclama, ni procede la indemnización por clientela en el contrato de franquicia; B) Formuló demanda reconvencional, frente a Africa Fernández Cusso SA y a D. Baldomero (contrato de af‌ianzamiento a PRENATAL) interesando la declaración de incumplimiento grave por la actora (reconoce adeudar en la demanda 40.30099 €, que considera "compensables"), reclamando a ésta la suma de 122.46921 €, una vez efectuado inventario, siendo improcedente la resolución unilateral instada por la misma. A la pretensión reconvencional se opuso la actora.

La sentencia de instancia (y auto aclaratorio), partiendo de que se trata de un contrato de concesión, desestima la demanda con imposición de las costas a la actora y estima parcialmente la reconvención, declarando que la actora reconvenida efectuó una resolución indebida del contrato de concesión, que incurrió en un incumplimiento grave, que se la condena al pago de 40.90953 € adeudados en la liquidación, más otros

15.29626 € en concepto de perjuicios causados, más los intereses legales, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan: a) la entidad AFRICA FERNÁNDEZ COUSSO SL, (1) por error en la valoración de la prueba referida al incumplimiento de la actora, respecto de la suma de 40.30099 €, en relación con el pacto 11 del contrato cuando la mayoría de clientes pagan con tarjeta de crédito, de forma que PRENARAL ya lo recibe directamente en su c/c y solo los clientes que abonan en efectivo metálico, que son los menos, se cobran por la actora, lo único que ha de ingresar, aparte de que dicha cantidad (que no había podido ingresarse) fue regularizada - se reconoce adeudar - en el contrato de 10.10.2014, con plazos y un día f‌inal,

11.20.2016, pudiendo incrementarse la deuda, por lo que no era exigible, (2) por error en la apreciación de la prueba respecto al incumplimiento de PRENATAL partiendo de que se trata de un contrato de concesión al que le es aplicable la ley del contrato de Agencia, y con referencia al suministro o a la falta de stock en el almacén y con el doc. 19 de la demanda así como por la política de descuentos, sin ponerlo en conocimiento previamente de la concesionaria, (3) por la inaplicación de la indemnización por clientela del art. 28 Ley Contrato de Agencia, ante el incumplimiento de la actora, y respecto de la indemnización por daños y perjuicios solicitada, (4) sobre el cálculo de la indemnización, (5) sobre el desistimiento de PRENATAL, según su escrito de 20.10.2017, e Interesó la práctica de prueba para esta alzada (denegada por auto de esta Sala, no se recurrió el mismo). b)

la impugna PRENATAL SA, demandada reconviniente, respecto de la naturaleza del contrato, que considera de franquicia, así como las consecuencias de dicha declaración. Se reproduce pues en esta alzada el debate planteado e la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) LA realidad del contrato de 15.2.1996, que la actora("concesionaria", cuya administradora única había sido empleada de PRENATAL y conocía las características y funcionamiento de ésta, sin quejas durante toda la relación contractual) af‌irma redactado por PRENATAL (la "otorgante"), celebrado entre las partes denominado de concesión, mediante el que la actora, concesionaria, tenía la obligación de vender en exclusiva (pacto 1º) los productos suministrados por PRENATAL, concedente, obligándose ésta a no crear ni otorgar otra concesión en la zona asignada en el anexo (en Hospitalet) para ninguna tienda ni almacén de venta al detalle de los artículos def‌inidas en el propios contrato, ni a vender a ningún mayorista o minorista de dicha plaza; si bien quedaba en libertad para vender directamente a cualesquiera clientes (aunque tengan su domicilio dentro de la demarcación def‌inida en el contrato) siempre que reciba directamente los pedidos de dichos clientes en su casa central o en cualquiera de sus puntos de venta. Asimismo, en el pacto 2º ("condiciones de venta al detalle") se establece que la el concesionario "se compromete formalmente a respetar el sistema y condiciones de venta establecidos por el otorgante" y éste, concedente, " indicará, en todo caso, los precios recomendados"; en el 9º ("modalidades del suministro de mercancías") la otorgante asume la obligación de efectuar el suministro y reposición de los artículos de los apartados serie FUTURA MADRE y NIÑO HASTA LOS 8 AÑOS, teniendo en cuenta sus propias posibilidades de aprovisionamiento y eventuales casos de fuerza mayor, siendo derecho de la otorgante y condición esencial del contrato que, en todo momento "podrá decidir la cantidad, surtido, variedad, calidad y características de las mercancías a enviar", y aunque, después, que se hará según las necesidades de venta, en el 11º, que el concesionario deberá ingresar en la cuenta de la concedente la recaudación diaria de la venta dentro de los 4 días hábiles siguientes, (cuando, según la actora, la mayoría de clientes pagan por tarjeta de crédito, pasando directamente a una c/c de PRENATAL SL), y sólo se ingresaban las menos efectuadas en efectivo metálico; conforme a la cláusula 15ª, el contrato tendría una duración inicial de 3 años, siendo renovado tácitamente de dos en dos años, salvo previa notif‌icación de la otra parte, regulándose los supuestos de rescisión...

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