SAP Granada 869/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteJULIO GAVIÑO JIMENEZ
ECLIES:APGR:2019:2682
Número de Recurso639/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución869/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 639/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1963/2017

PONENTE SR. GAVIÑO JIMÉNEZ

S E N T E N C I A Nº 869

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

MAGISTRADO/A

Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

D. JULIO GAVIÑO JIMENEZ

Granada a 13 de Diciembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 639/2019, en los autos de Juicio Ordinario nº 1963/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Ramón, representado por la procuradora Dª Patricia Mª Polaino García y defendido por el letrado D. Juan Media Sierra; contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representado por la procuradora Dª Mª Isabel Serrano Peñuela y defendido por la letrada Dª Silvia Blanco González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 2 de Abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Polaino García, en nombre y representación de DON Juan Ramón, contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A.. y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad por abusividad la Cláusula Quinta (gastos), contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 16 de diciembre de 2.009 ante el notario de Andalucía don Emilio Navarro Moreno, con número de protocolo 3.016, salvo los incisos relativos a los gastos de tasación, cancelación y los referidos a gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio, cuya validez no se cuestiona.

  2. - Condeno a U.C.I. S.A. a estar y pasar por esta declaración y a eliminar la citada cláusula del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las mismas.

  3. - Condeno a U.C.I. S.A. a abonar a la demandante la cantidad de MIL CIENTO TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.103, 35 euros), más los intereses legales desde la fecha de abono por el demandante de cada una de las cantidades objeto de la condena y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, hasta su completo pago.

Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de Junio de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 3 de Julio de 2019 se señaló para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Ilte. Sr. Juez D. Julio Gaviño Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la parte demandada UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., contra la sentencia de Instancia únicamente respecto a la condena en costas procesales, dada la estimación parcial de la demanda. Considera la recurrente que nos encontramos ante una estimación parcial de la demanda, que por lo tanto no cabe condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 Leciv.

La sentencia de Instancia analiza la petición de la actora de acción de nulidad de la cláusula de gastos que se encuentra en una escritura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR