SAP Pontevedra 678/2019, 12 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha12 Diciembre 2019
Número de resolución678/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00678/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

BF

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000382

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000721 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2017

Recurrente: CARRASCO LOGISTICA Y ADUANAS, S.L.

Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado: ENRIQUE LEON CARRASCO

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC

Procurador: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

Abogado: ALFONSO DE OCHOA MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 721/19

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 233/17

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 721/19

En Pontevedra, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 721/19, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 233/17 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandada CARRASCO LOGÍSTICA Y ADUANAS, S.L ., representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por el letrado Sr. León Carrasco, y apelada la demandante " ZURICH INSURANCE, PCL ", representada por la procuradora Sra. Gimenez Campos y asistida por el letrado Sr. Ochoa Martínez. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ZURICH INSURANCE PLC, asistida por el Letrado Sr. Ochoa Martínez y representada por la Procuradora Sra. Giménez Campos, contra CARRASCO LOGÍSTICA Y ADUANAS, S.L., representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y defendida por el Letrado Sr. León Carrasco, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la suma de 129.038,33 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación el artículo 576 LEC .

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 15 de julio de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso presentado, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición en costas a la parte demandante de la primera y segunda instancia. Subsidiariamente, se estime parcialmente el recurso de apelación y se condene a la recurrente al abono de los costes que se causaron en el momento de acaecimiento del siniestro, que se limitan al coste de continuación del viaje y que serán concretados en ejecución de sentencia, con imposición en costas de esta segunda instancia a la parte demandante.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 9 de septiembre de 2019 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 27 de septiembre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por la compañía ZURICH INSURANCE PCL, sucursal en España, acción de subrogación ex art. 43 LCS contra "CARRASCO LOGÍSTICA Y ADUANAS, S.L., en reclamación de 130.826,49 € (posteriormente se ampliaría en otros 5.006,79 €), por la indemnización satisfecha a su asegurada "CUEROS NOROESTE, S.A., a raíz de los daños y perjuicios causados por la conducta negligente de la demandada con motivo del transporte de determinada mercancía.

  2. - Más concretamente, la pretensión se fundamenta en los siguientes hechos:

    1. La compañía ZURICH INSURANCE PCL (en lo sucesivo, ZURICH), tenía suscrita con la mercantil CUEROS NOROESTE, S.A. (en lo sucesivo, CNSA), dedicada a la recolección, manipulación y comercialización a nivel

      nacional e internacional de cueros salados sacrif‌icados en los mataderos de Galicia, una póliza de seguro de mercancías nº NUM000, bajo condiciones inglesas ICC (A), que cubría los daños y faltas que sufriera la mercancía, con motivo de su transporte por vía terrestre, área y marítima, desde los almacenes de la asegurada en A Coruña a su destino en Asia (China y Tailandia).

    2. En agosto de 2016, CNSA concluyó diversas operaciones comerciales con las entidades CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC AND TECHNICAL CO. GROPUP LTD, y WENZHOU YINGXIN INTERNATIONAL TRADE CO. LTD, para la venta de piezas de cueros vacunos salados frescos, que se formalizaron mediante las facturas comerciales nº 81, 82 y 85, de fechas 18/08/2016 (los dos primeros) y 25/08/2016.

    3. Las referidas compraventas se celebraron en términos CIF, por lo que CNSA debía contratar el transporte y seguro. El seguro de las mercancías lo tenía concertado con ZURICH Y, para la ejecución del transporte desde el puerto de Marín (Pontevedra) hasta Wenzhou y Xingang (China), en 17 contenedores, contrató los servicios de CARRASCO LOGÍSTICA Y ADUANAS, S.L (en lo sucesivo, CLAS).

    4. CARRASCO LOGISTICA Y ADUANAS, S.L., en su calidad de transitario y porteador contractual, subcontrató los servicios de transporte marítimo internacional de las mercancías con la naviera HANJIN SHIPPING CO. LTD como porteador marítimo efectivo a través de ALTIUS, S.A.

    5. De esta forma, CNSA quedaba conf‌igurada como cargadora y vendedora, las entidades CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC AND TECHNICAL CO. GROPUP LTD, y WENZHOU YINGXIN INTERNATIONAL TRADE CO. LTD, como compradoras y receptoras, CLAS como transitario y porteador contractual, y HANJIN como porteador marítimo efectivo.

    6. En fechas 23/08/2016 y 29/08/2016, una vez realizada la carga de los contenedores en el puerto de Marín, se inició el viaje con destino al puerto de Algeciras, donde debía transbordarse la mercancía al buque DIRECCION000 con destino a China el 09/09/2016.

    7. Sin embargo, el buque DIRECCION000 nunca llegó a Algeciras como consecuencia de la quiebra de la naviera HANJIN, contratada por la demandada CLAS, lo que impidió que la mercancía pudiera ser embarcada hacia su destino f‌inal, quedando retenida en la terminal portuaria de Algeciras y teniendo que ser reenviada a origen a requerimiento de las autoridades sanitarias españolas para su reacondicionamiento, previamente a poder ser reenviada a destino, al apreciarse en la inspección practicada transcurridos dos meses que la mercancía, por naturaleza perecedera, se había deteriorado.

    8. El incumplimiento por la demandada CLAS de su obligación de transporte motivó daños en la mercancía y gastos extra de reenvío a origen, manipulación y reexpedición, de los que debe responder como transitaria, por no prestar la diligencia exigible en la subcontratación del transporte; daños y gastos que ascienden a la cantidad de 130.826,49 €, que la actora ha abonado a su asegurada y que ahora se reclaman.

  3. - Con posterioridad se amplió la demanda para reclamar otros 5.006,79 € en concepto de extra costes por no poder cumplir con la entrega de la mercancía en el destino y que fueron trasladados y soportados por el asegurado e indemnizados por ZURICH en la parte que se postula.

  4. - La entidad demandada CARRASCO LOGISTICA Y ADUANAS, S.L., no compareció en tiempo y forma y fue declarada en situación de rebeldía procesal, si bien se personó antes de la audiencia previa y se opuso a la demanda negando dos de las af‌irmaciones en las que la actora fundamenta su acción:

    - en primer lugar, que CLAS hubiera actuado como transitaria, condición que atribuye exclusivamente a ALTIUS, S.A., y,

    - en segundo término, el incumplimiento por parte de la demandante de las obligaciones inherentes a su calidad de aseguradora en la tramitación del siniestro, una vez tuvo conocimiento de que la mercancía se encontraba retenida en el puerto de Algeciras debido a la quiebra de la naviera HANJIN, al negarse a autorizar la continuación del transporte hasta su destino y exigir que no se f‌irmase documento alguno en estos términos, lo que provocó que se prolongase indebidamente la estancia de la mercancía en aquel puerto, en condiciones de almacenamiento inidóneas, con el consiguiente deterioro.

  5. - Centrado así el debate, la sentencia comienza su análisis por el primer punto, esto es, si CLAS actuó como transitaria, cuestión que resuelve en sentido af‌irmativo al haberse reconocido dicha condición por la propia demandada en escritos remitido a CNSA, y deducirse de la factura girada por los servicios prestados y que incluyen los conceptos de transporte, f‌lete o gastos de gestión, por lo que, de acuerdo con los 220, 223 y 278 LNM debe responder por los daños causados en la mercancía, sin que pueda derivar la eventual responsabilidad al efectivo transportista de la mercancía objeto de contrato.

  6. - Acto seguido, la sentencia examina la supuesta conducta obstruccionista por...

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