SAP Pontevedra 686/2019, 12 de Diciembre de 2019
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2019:2883 |
Número de Recurso | 562/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 686/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00686/2019
N30090
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36005 41 1 2018 0000578
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000238 /2018
Recurrente: Fructuoso
Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ
Abogado: RUBEN BARROS IGLESIAS
Recurrido: PATRIA HISPANA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ
Abogado: SANTIAGO ALONSO MONTENEGRO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 686/19
En PONTEVEDRA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 238/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 562/2019, en los que aparece como parte apelante, Fructuoso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. RUBEN BARROS IGLESIAS, y como parte apelada, PATRIA HISPANA, S.A DE
SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. SANTIAGO ALONSO MONTENEGRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 6 de mayo de 2.019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" ACORDO NON ACOLLE-LA demanda presentada polo procurador dos tribunais D. Jorge Ignacio Freire Rodríguez, en nome e representación de D. Fructuoso, contra a compañía de seguros "PATRIA HISPANA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".
Con expresa condena en custas da parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 14 de noviembre de 2.019 para el estudio y fallo de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Introducción.
1 La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda al apreciar la falta de legitimación del demandante para sostener la acción afirmada frente a la aseguradora La Patria Hispana. En esencia se trata de una reclamación dirigida en el marco de un contrato de seguro, contra la entidad aseguradora, con un doble fundamento: a) la cobertura de la responsabilidad civil derivada del acaecimiento de un siniestro; y b) la cobertura de la defensa jurídica, incluida en la misma póliza. La singularidad del supuesto ha consistido en que el demandante, Don Fructuoso, no había concertado el contrato como tomador, ni tampoco había sido designado como asegurado.
2 El contrato de seguro había sido concertado por Doña Marina, y fue documentado en la póliza fechada el día 20.6.14 (folios 50 y ss. de las actuaciones). Según el encabezamiento de las condiciones particulares, se trataba de un seguro de responsabilidad civil obligatoria de la circulación de vehículos de motor, "y otras coberturas/póliza de defensa jurídica y accidentes para el conductor ", que amparaba la circulación de un vehículo tractor agrícola.
3 El hecho que está en el origen de la controversia fue el siniestro ocurrido el 14.12.13, sufrido por el tractor, que circulando por un vial de titularidad municipal, causó daños a los elementos del dominio público. A consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Pontevedra incoó un expediente sancionador en reclamación de responsabilidad patrimonial, que culminó con resolución sancionadora de 22.4.14, por la que se imponía una sanción por importe de los daños, que fueron tasados en la suma de 10.271 euros. Durante la tramitación del expediente, la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del tractor rechazó la cobertura del siniestro, y rechazó también la solicitud de defensa jurídica.
4 En esta tesitura, el demandante relataba que tuvo que contratar a profesionales de su elección, -abogado y procurador-, para que asumieran su defensa, primero en la vía administrativa y posteriormente en la vía contencioso-administrativa, hasta llegar a la resolución estimatoria del recurso, dictada por el juzgado, que declaró nulas las actuaciones y absolvió al conductor sancionado. Esta designación fue comunicada a la Patria Hispana el 20.6.14.
5 Según el demandante, la compañía negó ambas coberturas, -la responsabilidad civil derivada del siniestro y la defensa jurídica-, con el argumento de que el siniestro no constituía un hecho de la circulación. En la demanda, en consecuencia, se reclaman los gastos del abogado y del procurador sobre la base alternativa del seguro de responsabilidad civil (se invoca como fundamento de tal pretensión el art. 74 LCS), y del seguro de defensa jurídica (art. 76), por el importe de las correspondientes minutas, en un total de 3.154,01 euros.
6 En su extenso escrito de contestación, la Patria Hispana se opuso a la demanda. El escrito de contestación comenzaba reprochando al demandante el no haber comunicado temporáneamente el siniestro consistente en los daños en el vial público. Seguidamente se alegaba que el siniestro fue causado por el traslado en el tractor de madera por encargo de un tercero, hecho que resultaba ajeno a la cobertura del aseguramiento.
7 La tesis esencial de la compañía para negar la cobertura radicaba, por tanto, en que el siniestro no quedaba cubierto por la póliza de responsabilidad civil y, en su consecuencia, tampoco la cobertura de defensa jurídica podía ser reclamada. Se sostenía también que no se le había notificado en forma la incoación del procedimiento administrativo, en el que no tuvo más intervención que su llamamiento en la condición de interesado. Con carácter subsidiario, la compañía aseguradora se oponía también a la cuantificación de los importes reclamados.
La sentencia de primera instancia.
8 La sentencia desestimó íntegramente la demanda. Tras el correspondiente resumen de las pretensiones de los litigantes, la sentencia analiza la legitimación del actor para el ejercicio de la pretensión y concluye con la afirmación de su falta de legitimación activa. Tras invocar el art. 7.3 LCS, la juez de primera instancia hace constar que el contrato de seguro fue suscrito por Doña Marina, esposa del demandante, en su propio nombre y sin designar ni asegurado ni beneficiario, por lo que ningún derecho derivado del contrato puede invocar el actor, que resulta tercero a dicha relación jurídica....
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SAP Pontevedra 465/2023, 28 de Septiembre de 2023
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