SAP Pontevedra 686/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:2883
Número de Recurso562/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución686/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00686/2019

N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36005 41 1 2018 0000578

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000238 /2018

Recurrente: Fructuoso

Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado: RUBEN BARROS IGLESIAS

Recurrido: PATRIA HISPANA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: SANTIAGO ALONSO MONTENEGRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 686/19

En PONTEVEDRA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 238/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 562/2019, en los que aparece como parte apelante, Fructuoso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. RUBEN BARROS IGLESIAS, y como parte apelada, PATRIA HISPANA, S.A DE

SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. SANTIAGO ALONSO MONTENEGRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 6 de mayo de 2.019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ACORDO NON ACOLLE-LA demanda presentada polo procurador dos tribunais D. Jorge Ignacio Freire Rodríguez, en nome e representación de D. Fructuoso, contra a compañía de seguros "PATRIA HISPANA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

Con expresa condena en custas da parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 14 de noviembre de 2.019 para el estudio y fallo de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho

Introducción.

1 La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda al apreciar la falta de legitimación del demandante para sostener la acción af‌irmada frente a la aseguradora La Patria Hispana. En esencia se trata de una reclamación dirigida en el marco de un contrato de seguro, contra la entidad aseguradora, con un doble fundamento: a) la cobertura de la responsabilidad civil derivada del acaecimiento de un siniestro; y b) la cobertura de la defensa jurídica, incluida en la misma póliza. La singularidad del supuesto ha consistido en que el demandante, Don Fructuoso, no había concertado el contrato como tomador, ni tampoco había sido designado como asegurado.

2 El contrato de seguro había sido concertado por Doña Marina, y fue documentado en la póliza fechada el día 20.6.14 (folios 50 y ss. de las actuaciones). Según el encabezamiento de las condiciones particulares, se trataba de un seguro de responsabilidad civil obligatoria de la circulación de vehículos de motor, "y otras coberturas/póliza de defensa jurídica y accidentes para el conductor ", que amparaba la circulación de un vehículo tractor agrícola.

3 El hecho que está en el origen de la controversia fue el siniestro ocurrido el 14.12.13, sufrido por el tractor, que circulando por un vial de titularidad municipal, causó daños a los elementos del dominio público. A consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Pontevedra incoó un expediente sancionador en reclamación de responsabilidad patrimonial, que culminó con resolución sancionadora de 22.4.14, por la que se imponía una sanción por importe de los daños, que fueron tasados en la suma de 10.271 euros. Durante la tramitación del expediente, la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del tractor rechazó la cobertura del siniestro, y rechazó también la solicitud de defensa jurídica.

4 En esta tesitura, el demandante relataba que tuvo que contratar a profesionales de su elección, -abogado y procurador-, para que asumieran su defensa, primero en la vía administrativa y posteriormente en la vía contencioso-administrativa, hasta llegar a la resolución estimatoria del recurso, dictada por el juzgado, que declaró nulas las actuaciones y absolvió al conductor sancionado. Esta designación fue comunicada a la Patria Hispana el 20.6.14.

5 Según el demandante, la compañía negó ambas coberturas, -la responsabilidad civil derivada del siniestro y la defensa jurídica-, con el argumento de que el siniestro no constituía un hecho de la circulación. En la demanda, en consecuencia, se reclaman los gastos del abogado y del procurador sobre la base alternativa del seguro de responsabilidad civil (se invoca como fundamento de tal pretensión el art. 74 LCS), y del seguro de defensa jurídica (art. 76), por el importe de las correspondientes minutas, en un total de 3.154,01 euros.

6 En su extenso escrito de contestación, la Patria Hispana se opuso a la demanda. El escrito de contestación comenzaba reprochando al demandante el no haber comunicado temporáneamente el siniestro consistente en los daños en el vial público. Seguidamente se alegaba que el siniestro fue causado por el traslado en el tractor de madera por encargo de un tercero, hecho que resultaba ajeno a la cobertura del aseguramiento.

7 La tesis esencial de la compañía para negar la cobertura radicaba, por tanto, en que el siniestro no quedaba cubierto por la póliza de responsabilidad civil y, en su consecuencia, tampoco la cobertura de defensa jurídica podía ser reclamada. Se sostenía también que no se le había notif‌icado en forma la incoación del procedimiento administrativo, en el que no tuvo más intervención que su llamamiento en la condición de interesado. Con carácter subsidiario, la compañía aseguradora se oponía también a la cuantif‌icación de los importes reclamados.

La sentencia de primera instancia.

8 La sentencia desestimó íntegramente la demanda. Tras el correspondiente resumen de las pretensiones de los litigantes, la sentencia analiza la legitimación del actor para el ejercicio de la pretensión y concluye con la af‌irmación de su falta de legitimación activa. Tras invocar el art. 7.3 LCS, la juez de primera instancia hace constar que el contrato de seguro fue suscrito por Doña Marina, esposa del demandante, en su propio nombre y sin designar ni asegurado ni benef‌iciario, por lo que ningún derecho derivado del contrato puede invocar el actor, que resulta tercero a dicha relación jurídica....

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