SAP Málaga 1123/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APMA:2019:2383
Número de Recurso877/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1123/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA Nº 1123/2019

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Málaga, a 12 de diciembre de 2019.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, RAC 877/18, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, INCIDENTE DE REINTEGRACIÓN CONCURSAL 931/13, de una como apelante DOÑA Yolanda, representado por el/la procurador Sr/Sra. Casquero y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. López Linares, frente a LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y LA CONCURSADA ARQUITECTURA RECUPERADA S.AL, habiéndose admitido la intervención de BANCO SANTANDER S.A., D. Argimiro, D. Pedro Miguel, DOÑA Belen Y ECODIST SL, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido acción de reintegración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017 dictada en el incidente de reintegración concursal registrado con el número 931/13 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, se resolvió conforme a lo siguiente:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta.... En materia de costas, las mismas se imponen a las actoras .

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2018 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 6 de abril de 2018 y 16 de abril de 2018 se presentaron escritos de oposición y allanamiento al recurso respectivamente.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 12 de diciembre de 2019.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Tras el ejercicio de la acción de reintegración al amparo de lo previsto en el artículo 72 LC que abre esta posibilidad a los demás interesados previo requerimiento a la administración concursal (quien se allanó posteriormente), la sentencia desestima la misma considerando que ha de entenderse el préstamo como un todo y no resultado probado el perjuicio para la masa activa. Frente a ello la recurrente en apelación (demandante) considera probado que tras la ref‌inanciación que se realiza de dos préstamos, mediante la operación que ahora se pretende reintegrar, determinadas partidas fueron a pagar deudas de terceros; y que ello ha resultado probado de la prueba practicada en el acto de juicio.

Segundo

Sobre el ámbito de la operación y las transferencias discutidas.

Tal y como recoge la recurrente se trata de una operación que consiste en ref‌inanciar dos préstamos que tenía la concursada con la misma entidad y que habían, conforme a la sentencia, resultado impagados. La propia recurrente lo recoge en la página dos de su recurso. Y desde ahí recoge y enumera el destino que entiende se le dio al citado préstamo y que incluye comisión y gastos de apertura, gestoría y pago de dos prestamos principales de 308.303, 86 euros y 417.613, 76 euros que son el grueso de la operación y que constituyen la deuda que se ref‌inancia mediante el nuevo. Es desde ahí que la propia recurrente señala que existe un sobrante y que el mismo fue, desde la cuenta en donde se ingresó el mismo de la concursada, a parar a pagar o f‌inanciar deudas de terceros vinculados por cuantías que la Sentencia valora en un 6, 13% del capital y por una suma total de 49.656, 21 euros.

En la demanda inicial de reintegración la parte demandante y ahora recurrente no solicita la nulidad o reintegración de dichas transferencias sino la...

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