STSJ Comunidad de Madrid 739/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2019:13943
Número de Recurso1363/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución739/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0005611

Recurso de Apelación 1363/2019-X-01

S E N T E N C I A Nº 739 / 2019

Ilmos. Sres.:

Presidenta

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella y García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día doce de diciembre del año de dos mil diecinueve.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1363 - 2019, interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Sonia López Caballero en nombre y en representación de Jacinta contra el auto de fecha 9 de julio de 2019 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de lo Contencioso-administrativo de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº 117 / 2019 en cuya virtud se denegó la medida cautelar interesada respecto de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por la se denegaba la regularización formulada por Dª Jacinta respecto de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de Alcalá de Henares .

Ha sido parte apelada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado nº 16 de lo Contencioso-administrativo de Madrid se siguió, bajo el número Abreviado nº 117/2019, a instancia de la representación procesal de Jacinta recurso contra la resolución

de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por la se denegaba la regularización formulada por Dª. Jacinta respecto de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de Alcalá de Henares

La referida resolución expresaba lo siguiente:

"Denegar la pretensión de regularización formulada por Dª Jacinta respecto de la vivienda sita en Alcalá de Henares C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, y, en consecuencia, dentro del mes siguiente a la notif‌icación de la presente deberá abandonar la vivienda, dejarla libre de enseres y ocupantes y ponerla a disposición de la Agencia de Vivienda Social haciendo entrega de las llaves. En su defecto, la Agencia de Vivienda Social iniciará las acciones tendentes a la recuperación posesoria del inmueble y desalojo de sus ocupantes. "

SEGUNDO

El Letrado Sr. D. Justo Escribano Almagro, quien actuaba en representación de Jacinta formuló en fecha 26 de abril de 2019 demanda contra el acto anterior, y en el cuarto otrosí del expresado escrito de demanda indicaba lo siguiente, que se transcribe literalmente:

CUARTO OTROSI DIGO: Que en virtud de lo establecido en los artículos 129, 130 y siguientes de la Ley 29/98 Reguladora de esta jurisdicción Contencioso-Administrativa y visto el contenido de la resolución de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid aquí impugnada de fecha 22 de noviembre de 2018 la cual, además de denegar el derecho a la regularización y a la concesión de un alquiler social, establece que mi mandante junto a su familia debe abandonar la vivienda dentro del mes siguiente a la recepción de dicha resolución dejándola libre con entrega de llaves y que podría ser ejecutada en cualquier momento, según se advierte cuando se dice en la misma que se iniciarán de inmediato los trámites de desalojo, y ante la posible evidencia de que mi principal pudiera tener derecho a la concesión de una vivienda social por sus circunstancias personales y económicas, es por lo que solicitamos la suspensión de la ejecución de la mencionada resolución hasta que recaiga sentencia en el procedimiento que ahora se inicia.

La suspensión procede cuando la ejecución del acto pueda derivar en daños o perjuicios de difícil o imposible reparación según jurisprudencia que se consolidó con la antigua Ley reguladora de esta jurisdicción en su entonces artículo 122 .

El actual artículo 130 establece que la medida cautelar podrá acordarse cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

Pues bien, esta parte entiende que si se llegara a ejecutar en cualquier momento la resolución de desalojo de la vivienda, carecería de sentido la continuación del presente recurso puesto que la interesada y su familia podrían encontrarse ya fuera del piso donde residen lo que causaría perjuicios de imposible reparación.

Se le produciría a mi representada un daño ya irreparable al tener una situación de riesgo de exclusión social sobre todo porque podría verse en la calle con su familia y sin que la Administración haya tomado para ella ninguna otra alternativa habitacional, produciéndose riesgo para el núcleo familiar.

Además, ha dejado acreditada esta parte, mediante el certif‌icado del Administrador del edif‌icio que el motivo por el que se deniega esta regularización es incierto o erróneo, lo que, a juicio de esta parte, dicho sea en términos de defensa y con el debido respeto, hace aún más necesario acordar una medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

El artículo 130.2 establece que la medida cautelar podrá denegarse cuando ésta pudiera suponer una perturbación grave de los intereses generales o de terceros. A sensu contrario entendemos que si no existe un grave perjuicio para el interés general debe estimarse la adopción de dicha medida cautelar.

Por ello, en pro de la apariencia de buen derecho creemos que está justif‌icada la suspensión de la ejecución del acto para asegurar la efectividad de la ulterior sentencia a recaer preservando el resultado de este proceso de tal forma que una ejecución anticipada no frustre las consecuencias inherentes a la tutela judicial efectiva como establece el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 1988 .

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las anteriores manifestaciones y, en mérito de las mismas, se forme pieza separada de suspensión con incorporación a ella de todos los documentos acompañados con esta demanda, y, en virtud de todo ello, se acuerde la suspensión solicitada.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2019 el Juzgado nº 16 dispuso dar traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, por escrito de fecha 1 de julio de 2019 se opuso a la solicitud de suspensión.

CUARTO

En fecha 9 de julio de 2019 la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de lo Contenciosoadministrativo de Madrid dictó auto no accediendo a la medida cautelar interesada.

QUINTO

Notif‌icada la expresada resolución al Letrado Sr. D. Justo Escribano Almagro, quien actuaba en representación de Jacinta el mismo formuló contra ella recurso de apelación interesando se dejase la misma sin efecto y se adoptase la medida cautelar en su momento solicitada.

SEXTO

El recurso fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio siguiente, disponiéndose dar traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid para que, si a su derecho e interés convenía, lo impugnase, lo que verif‌icó en plazo, mediante escrito de fecha 10 de septiembre pasado, en el que instaba la conf‌irmación del auto recurrido, por lo que, el siguiente 13 de septiembre pasado se dispuso, previo emplazamiento de las partes, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

SEPTIMO

Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el pasado 18 de noviembre disponiéndose, mediante providencia del pasado 21 de noviembre señalar para votación y fallo el presente recurso el día 11 de diciembre de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jacinta insta la revocación del auto impugnado de fecha 9 de julio pasado, por el que se deniega la medida cautelar interesada respecto de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por la que denegó la pretensión articulada por el ahora apelante de regularización de la vivienda que ocupaba sin título en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 ; portal NUM003, piso NUM004 de Madrid, al amparo del art. 14.cinco de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre de...

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