STSJ Comunidad de Madrid 739/2019, 12 de Diciembre de 2019
Ponente | RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA |
ECLI | ES:TSJM:2019:13943 |
Número de Recurso | 1363/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 739/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0005611
Recurso de Apelación 1363/2019-X-01
S E N T E N C I A Nº 739 / 2019
Ilmos. Sres.:
Presidenta
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
D. Rafael Botella y García-Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruiz.
En la Villa de Madrid el día doce de diciembre del año de dos mil diecinueve.
V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1363 - 2019, interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Sonia López Caballero en nombre y en representación de Jacinta contra el auto de fecha 9 de julio de 2019 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de lo Contencioso-administrativo de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº 117 / 2019 en cuya virtud se denegó la medida cautelar interesada respecto de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por la se denegaba la regularización formulada por Dª Jacinta respecto de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de Alcalá de Henares .
Ha sido parte apelada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ante el Juzgado nº 16 de lo Contencioso-administrativo de Madrid se siguió, bajo el número Abreviado nº 117/2019, a instancia de la representación procesal de Jacinta recurso contra la resolución
de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por la se denegaba la regularización formulada por Dª. Jacinta respecto de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de Alcalá de Henares
La referida resolución expresaba lo siguiente:
"Denegar la pretensión de regularización formulada por Dª Jacinta respecto de la vivienda sita en Alcalá de Henares C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, y, en consecuencia, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente deberá abandonar la vivienda, dejarla libre de enseres y ocupantes y ponerla a disposición de la Agencia de Vivienda Social haciendo entrega de las llaves. En su defecto, la Agencia de Vivienda Social iniciará las acciones tendentes a la recuperación posesoria del inmueble y desalojo de sus ocupantes. "
El Letrado Sr. D. Justo Escribano Almagro, quien actuaba en representación de Jacinta formuló en fecha 26 de abril de 2019 demanda contra el acto anterior, y en el cuarto otrosí del expresado escrito de demanda indicaba lo siguiente, que se transcribe literalmente:
CUARTO OTROSI DIGO: Que en virtud de lo establecido en los artículos 129, 130 y siguientes de la Ley 29/98 Reguladora de esta jurisdicción Contencioso-Administrativa y visto el contenido de la resolución de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid aquí impugnada de fecha 22 de noviembre de 2018 la cual, además de denegar el derecho a la regularización y a la concesión de un alquiler social, establece que mi mandante junto a su familia debe abandonar la vivienda dentro del mes siguiente a la recepción de dicha resolución dejándola libre con entrega de llaves y que podría ser ejecutada en cualquier momento, según se advierte cuando se dice en la misma que se iniciarán de inmediato los trámites de desalojo, y ante la posible evidencia de que mi principal pudiera tener derecho a la concesión de una vivienda social por sus circunstancias personales y económicas, es por lo que solicitamos la suspensión de la ejecución de la mencionada resolución hasta que recaiga sentencia en el procedimiento que ahora se inicia.
La suspensión procede cuando la ejecución del acto pueda derivar en daños o perjuicios de difícil o imposible reparación según jurisprudencia que se consolidó con la antigua Ley reguladora de esta jurisdicción en su entonces artículo 122 .
El actual artículo 130 establece que la medida cautelar podrá acordarse cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Pues bien, esta parte entiende que si se llegara a ejecutar en cualquier momento la resolución de desalojo de la vivienda, carecería de sentido la continuación del presente recurso puesto que la interesada y su familia podrían encontrarse ya fuera del piso donde residen lo que causaría perjuicios de imposible reparación.
Se le produciría a mi representada un daño ya irreparable al tener una situación de riesgo de exclusión social sobre todo porque podría verse en la calle con su familia y sin que la Administración haya tomado para ella ninguna otra alternativa habitacional, produciéndose riesgo para el núcleo familiar.
Además, ha dejado acreditada esta parte, mediante el certificado del Administrador del edificio que el motivo por el que se deniega esta regularización es incierto o erróneo, lo que, a juicio de esta parte, dicho sea en términos de defensa y con el debido respeto, hace aún más necesario acordar una medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
El artículo 130.2 establece que la medida cautelar podrá denegarse cuando ésta pudiera suponer una perturbación grave de los intereses generales o de terceros. A sensu contrario entendemos que si no existe un grave perjuicio para el interés general debe estimarse la adopción de dicha medida cautelar.
Por ello, en pro de la apariencia de buen derecho creemos que está justificada la suspensión de la ejecución del acto para asegurar la efectividad de la ulterior sentencia a recaer preservando el resultado de este proceso de tal forma que una ejecución anticipada no frustre las consecuencias inherentes a la tutela judicial efectiva como establece el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 1988 .
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las anteriores manifestaciones y, en mérito de las mismas, se forme pieza separada de suspensión con incorporación a ella de todos los documentos acompañados con esta demanda, y, en virtud de todo ello, se acuerde la suspensión solicitada.
Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2019 el Juzgado nº 16 dispuso dar traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, por escrito de fecha 1 de julio de 2019 se opuso a la solicitud de suspensión.
En fecha 9 de julio de 2019 la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de lo Contenciosoadministrativo de Madrid dictó auto no accediendo a la medida cautelar interesada.
Notificada la expresada resolución al Letrado Sr. D. Justo Escribano Almagro, quien actuaba en representación de Jacinta el mismo formuló contra ella recurso de apelación interesando se dejase la misma sin efecto y se adoptase la medida cautelar en su momento solicitada.
El recurso fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio siguiente, disponiéndose dar traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid para que, si a su derecho e interés convenía, lo impugnase, lo que verificó en plazo, mediante escrito de fecha 10 de septiembre pasado, en el que instaba la confirmación del auto recurrido, por lo que, el siguiente 13 de septiembre pasado se dispuso, previo emplazamiento de las partes, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el pasado 18 de noviembre disponiéndose, mediante providencia del pasado 21 de noviembre señalar para votación y fallo el presente recurso el día 11 de diciembre de este año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.
A los anteriores son de aplicación los siguientes
La representación procesal de Jacinta insta la revocación del auto impugnado de fecha 9 de julio pasado, por el que se deniega la medida cautelar interesada respecto de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Sra. Director de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por la que denegó la pretensión articulada por el ahora apelante de regularización de la vivienda que ocupaba sin título en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 ; portal NUM003, piso NUM004 de Madrid, al amparo del art. 14.cinco de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 676/2021, 13 de Mayo de 2021
...Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación 1363/2019, interpuesto contra el Auto del Juzgado número 16 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de 9 de julio de 2019, dictado la Pieza de Medidas Cau......
-
ATS, 18 de Diciembre de 2020
...) Admitir el recurso de casación n.º 2106/2020, preparado por la representación procesa de D.ª Maribel, contra la sentencia sentencia n.º 739/2019, de 12 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), dictada ......
-
Momento procesal del juicio de ponderación exigido por la normativa de protección jurídica del menor para la adopción de la tutela cautelar de suspensión del desalojo de una vivienda social: comentario de la sentencia nº 676/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2021
...sentencia n.º 676/2021, de 13 de mayo, de la sección 3ª de la sala de lo Contencioso-administrativo tribunal supremo Contra la Sentencia n.º 739/2019 de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurrente presentó escrito de preparación del recurso de casación ......