SAP Navarra 612/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2019:1159 |
Número de Recurso | 604/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 612/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000612/2019
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ (Ponente)
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
En Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre del 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 604/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5181/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Modesto y Dª Otilia, representados por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga Y asistidos por el Letrado D. José Luis Sanjurjo San Martín; parte apelada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Alvarez De Maldonado y asistida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 05 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5181/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de don Modesto y doña Otilia, contra la entidad CAJA RURAL DE NAVARRA y en consecuencia:
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-SE DECLARA la nulidad de pleno derecho, por abusivo, y se tiene por no puesto el apartado titulado "Gastos a cargo de la parte prestataria " previsto en la Cláusula III de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria suscrita entre las partes en fecha 21 de diciembre de 2012 ante el notario don Ernesto Rodrigo Catalán, con nº de protocolo 1855.
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-SE DECLARA la nulidad de pleno derecho, por abusivo, y se tiene por no puesto el apartado titulado "Interés de mora " previsto en la Cláusula III de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria suscrita entre las partes en fecha 21 de diciembre de 2012 ante el notario don Ernesto Rodrigo Catalán, con nº de protocolo 1855.
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-SE CONDENA a CAJA RURAL a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a SUPRIMIR de la escritura anteriormente mencionada los apartados relativos a gastos e interés de demora previstos en la cláusula III, quedando sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.
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-SE CONDENA a CAJA RURAL a abonar a los demandantes:
- En concepto de aranceles de Registro de la Propiedad y de Gestoría :
del importe de 517,10 y 574,75 euros que se reclaman respectivamente, la cantidad que corresponda exclusivamente a la subrogación y ampliación hipotecaria, con exclusión de la compraventa. Cantidad que deberá ser determinada en ejecución de sentencia ante la imposibilidad de hacerlo en esta resolución con la información obrante en autos. Si la parte actora no justificare dicha cantidad, no procederá devolución alguna.
Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron cada una de ellas hasta el dictado de esta sentencia a determinar en ejecución de sentencia. A continuación, devengarán los intereses del
art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.
Se DESESTIMA la acción de nulidad de la cláusula suelo y la pretensión de condena dineraria esgrimida por la parte actora relativa al pago de la cantidad abonada por gastos de Notaría.
Sin expresa condena en costas."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Modesto y Dª Otilia .
La parte apelada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 604/2018, habiéndose señalado el día 31 de octubre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
a) El día 21 de diciembre de 2012 D. Modesto y Dña. Otilia suscribieron con Caja Rural una escritura pública de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario (documento núm. 1 demanda).
Se convino un interés remuneratorio inicial a tipo fijo del 3,50% durante un año y posterior variable, calculado conforme al Euríbor a un año, incrementado en 1,90 puntos porcentuales.
También, bajo el epígrafe tipo de interés ordinario mínimo", que " el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá se nunca inferior al 2,50 por ciento anual".
En la misma fecha los prestatarios requirieron al notario para que levantara acta de las siguientes manifestaciones: " No estamos de acuerdo entre otras razones, por su ilegalidad, con la incorporación a dicha operación financiera, por parte de la entidad acreedora, de la denominada cláusula suelo, recogida en el último apartado relativo a los interés ordinario y revisión del tipo de interés del otorgamiento III, en virtud del cual pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá se nunca inferior al 2,50 por ciento anual. Que nos hemos visto obligados a firmar las condiciones financieras de la subrogación y novación de la misma para no retrasar la compra de la mencionada vivienda más allá del 31 de diciembre de este año y perder el beneficio fiscal relativo a la desgravación por adquisición de vivienda habitual".
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En el mes de junio de 2017 los prestatarios presentaron demanda contra Caja Rural solicitando, entre otros pronunciamientos, fuera declarada la nulidad por abusiva de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo o cláusula suelo, siendo desestimada esta pretensión por la sentencia del Juzgado, exponiendo la juez de primera instancia una serie de razones para fundamentar su decisión, en síntesis:
- La cláusula cumple con el control de inclusión al ser su " redacción clara, concreta y sencilla, ya que no utiliza fórmulas farragosas o excesivamente largas, ni palabras técnicas que impidan su comprensión " y, además, " aparece en un epígrafe aparte en negrita por lo que no la hace ilegible ni ambigua, siendo difícilmente imaginable redactarla de forma más sencilla".
- Resulta de gran relevancia el acta de manifestaciones de fecha 21 de diciembre de 2012, ya que de sus términos " cabe concluir que los demandantes sin duda conocían la existencia de la denominada cláusula
suelo en el momento de la contratación, tal y como se afirma por ellos ", incluso de su "i legalidad " según su criterio e igualmente " sabían que la cláusula litigiosa estaba recogida en el último apartado (.) del otorgamiento III, conociendo exactamente los términos de ésta, ya que su contenido fue también introducido en el acta de manifestación (.) por lo que el contenido de dicho documento desvirtúa el principal argumento en que la actora fundamentaba su pretensión de nulidad, al no apreciarse un incumplimiento por parte del banco de sus obligaciones de transparencia, toda vez que queda acreditado que los demandantes en el momento de la contratación, tenían una idea cabal de las consecuencias económicas y jurídicas que suponía la inclusión de la cláusula suelo, y precisamente por esa razón, dejaron constancia de su disconformidad con la aplicación de la misma", indicando "incluso el motivo por el cual, a pesar de conocer la existencia de...
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