SAP Álava 1060/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2019:1287
Número de Recurso1306/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1060/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/000519

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0000519

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1306/2018 - C- Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 96/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Fátima y Luis María

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diez de Diciembre de dos mil diecinueve, la siguiente

SENTENCIA Nº 1060/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1306/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 96/18, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la Procuradora D.ª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 1119/18 dictada el 14-06-18, y siendo parte apelada/impugnante D.ª Fátima y D. Luis María, dirigidos por la Letrado D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1119/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda formulada por Fátima contra Caja Laboral S. COP de Crédito

1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 16 diciembre de 2004.

- Estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 3,00%.

. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en escritura, tipo de referencia Euribor más el diferencial en la escritura de 16 diciembre de 2004, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

3. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca de 16 diciembre de 2004, en el sentido expuesto en el punto 1 del fallo de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Se solicitó por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. aclaración de sentencia acordándose no haber lugar por auto de fecha 19-06-18.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 16-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D.ª Fátima y D. Luis María, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la Sentencia, dándose traslado del mismo a la contraparte y presentando ésta escrito de oposición a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 28-09-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán. Por resolución de fecha 10-10-19, se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-11-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

La sentencia recurrida declaró la nulidad de la estipulación tercera bis, relativa a la variabilidad del tipo de interés del contrato de préstamo, condenando a la entidad recurrente al pago de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula declarada nula. Todo ello en relación con un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en el que concurre en el prestatario la condición de consumidor.

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, promoviendo recurso de apelación, alegando la validez del acuerdo transaccional alcanzado por las partes, negando la legitimación activa del demandante apelado para el ejercicio de acciones sobre la validez de la cláusula suelo. También se invoca la existencia de abuso de Derecho, vulneración de la doctrina de los actos propios. Se impugna el pronunciamiento de condena al pago de las costas de la instancia.

Además, se impugna el pronunciamiento relativo a la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo.

D. Luis María y Dña. Fátima se han opuesto al recurso de apelación y ha impugnado la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Carácter abusivo de la cláusula suelo.

La STS 241/2013, de 9 de mayo, determinó que este tipo de cláusulas delimitan el objeto del contrato y su declaración de nulidad por su carácter abusivo, requiere que no superen el control de transparencia material al que se ref‌iere el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE.

La STS 654/2017, de 1 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4260 señaló que este tipo de control requiere que al consumidor se le dispense suf‌iciente información, y con la suf‌iciente antelación, para que pueda alcanzar, no solo una comprensión gramatical de la cláusula, sino una plena comprensión de las consecuencias económicas y jurídicas que la misma producirá durante la vida del contrato. Conocimiento de estas circunstancias que debe ser preciso, tal y como se determinó en la STJUE de 30 de abril de 2014, Kasler, C-26/13.

El análisis de la prueba practicada lleva a ratif‌icar el criterio sostenido por el magistrado de instancia. Ni de la prueba documental presentada ni de la testif‌ical practicada en el acto del juicio, se advierte una información específ‌icamente destinada a dotar al consumidor adherente del conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas que podía producir la cláusula suelo. Tampoco que se hubieran realizado alguna de las actuaciones a las que, con carácter orientativo, se ref‌iere la STS 241/2013, de 9 de mayo. Consecuencias que suponen que, en escenarios de bajada de los índices de referencia, el contrato suscrito como un préstamo a interés variable se convertiría, de facto, en un préstamo a tipo f‌ijo; lo que provocaba, en def‌initiva, que el consumidor nunca pudiera benef‌iciarse de la bajada de los tipos de interés.

TERCERO

Análisis de la validez de la renuncia de acciones inserta en un contrato transaccional.

La STS 205/2018 de 11 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1238 estableció la admisibilidad de la renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con el carácter abusivo de la cláusula suelo efectuada por el consumidor, procediendo la entidad bancaria a la modif‌icación del tipo de interés. Ello queda condicionado al respeto de la normativa en materia de consumidores, especialmente el control de transparencia. Por lo tanto, estas renuncias son susceptibles de ser declaradas nulas por su carácter abusivo, STS 137/2019, de 6 de marzo, en relación con un canje de bonos. En...

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