SAP Barcelona 641/2019, 9 de Diciembre de 2019
Ponente | GONZALO FERRER AMIGO |
ECLI | ES:APB:2019:15664 |
Número de Recurso | 384/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 641/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 384/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 829/2016
Parte recurrente/Solicitante: DIRECCION000 .
Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas
Abogado/a: NAYRA MARCHAN HERNANDEZ
Parte recurrida: Belinda
Procurador/a: Montserrat Martinez Vargas Valles
Abogado/a: Natividad Suils Sarrablo
SENTENCIA Nº 641/2019
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 9 de diciembre de 2019
Ponente : Gonzalo Ferrer Amigo
En fecha 16 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 829/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de DIRECCION000 . contra la Sentencia 51/2018 de 16/02/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Montserrat Martinez Vargas Valles, en nombre y representación de Belinda .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 . contra DÑA. Belinda, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados.
Las costas del procedimiento se imponen a DIRECCION000 .".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/12/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .
Antecedentes. Por DIRECCION000 se interpuso demanda de juicio ordinario frente a Dª Belinda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en su condición de socia de la sociedad ( 50%) y por las disposiciones de capital efectuadas de las cuentas y tarjetas de DIRECCION000 . Fundamenta su pretensión en la presentación de la auditoría de cuentas de fecha 31 de Marzo de 2009 respecto al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2008 donde figura un saldo de crédito concedido a los socios por importe de 301.783,94€, suma reducida a 238.308,20€ tras realizarse diversos movimientos de ajuste de algunas cuentas . El otro socio, Sr. Mario devolvió la parte que le correspondía adeudando la demandada 119.154,10€, cantidad que deriva de los cargos efectuados por la Sra. Belinda entre el 1 de Enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2008 por importe de 81.659,98€ siendo los cargos realizados por la demandada por cuenta de la demandada en todo caso superiores a la diferencia, esto es, a 37.494,12€.
En la contestación a la demanda se niega la deuda y se expone la relación familiar entre los socios, divorciados en julio de 2008 y con cinco hijos, estando ligada la sociedad a la economía familiar se la que se extraía como gasto el capital para el sostenimiento familiar, sin que la alegada deuda, contabilizada en la auditoría como crédito a socio, apareciera nunca en la contabilidad oficial, ni antes ni después de la auditoría que se rechaza siendo significativo que las cuentas de 2008 no fueron presentadas. De forma adicional invoca la prescripción decenal del artículo 121.20 del CCC que afectaría a todas las reclamaciones anteriores al año 2006.
La sentencia desestima la demanda, considera prescrita la deuda anterior al año 2006 y la insuficiencia de la auditoría y el informe pericial de la actora para fundamentar la pretensión económica. Concluye la sentencia que los importes de los que dispuso la demandada utilizando las cuentas de la sociedad o a través de transferencias a su favor, al igual que de los que pudo disponer el Sr. Mario, no son reclamables por la sociedad actora, por cuanto los socios disponían de ellos como si de gastos propios de la actividad se tratara, constituyendo esta una práctica habitual por su parte, dilatada en el tiempo y consentida por el socio que ostentaba el cargo de administrador constante matrimonio.
Interpone recurso de apelación la sociedad actora. Considera la independencia del régimen económico matrimonial del régimen societario que no fue liquidado y que en el momento de disolverse el matrimonio los socios habían dispuesto de una serie de cantidades que pertenecían a la sociedad y que la disposición fue en concepto de préstamo, que la obligación es mancomunada y que el otro socio, Sr. Mario ha satisfecho su parte. Adeuda la Sra. Belinda 119.154,10€ conforme al informe pericial justificándose movimientos por importe de 81.659,98€ desde el año 2000. Rechaza la prescripción de la acción puesto que las cantidades que se disponían eran "una cuenta viva" y por tanto el inicio del cómputo es cuando la cantidad queda perfectamente determinada, momento que identifica con la auditoría de las cuentas. De forma subsidiaria afectaría a las cantidades dispuestas con anterioridad al 8 de Noviembre de 2006 y por tanto a 27.535,69€. La deuda ha de presumirse mancomunada y la disposición realizada por la demandada y acreditada ascendió a 81.659,98€. Alega que las disposiciones fueron en su propio beneficio y que la sociedad tiene deudas con terceros.
El recurso es opuesto de contrario .
Se aceptan íntegramente los fundamentos de la sentencia.
Con carácter previo es preciso referirse a la prescripción de la acción, analizada y declarada en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida. En el mismo se analiza y desgrana el contenido de la reclamación tanto en relación a la auditoría, como cantidad global supuestamente adeudada por los socios a la sociedad como en relación al informe pericial de la parte actora DIRECCION000 . que analiza la contabilidad
con diferenciación de las cantidades dispuestas entre los años 2000 a 2016 y que cuantifica con base a los documentos examinados y las sumas anteriores ( 1988 a 1999) haciendo una estimación que considera prudencial.
No hay que perder de vista que la acción de DIRECCION000 . frente a una de sus socios al 50%, Sra. Belinda
, lo es sobre la base de un contrato de préstamo, así se afirma en la demanda y en el recurso que ahora se resuelve y sobre dicha base hay que considerar cada una de las cantidades dispuestas para determinar si la acción ha prescrito respecto a las mismas. No es suficiente la consideración pretendida en el recurso de que se trataba de una "cuenta viva" y que solo el momento del cierre de la cuenta es el determinante del dies a quo decenal prescriptivo. Los "préstamos" en una sociedad mercantil debían y deben estar cuantificados de forma individualizada en el libro mayor, incorporados en las cuentas anuales y declarados conforme a la normativa fiscal. Acoger la pretensión de la parte actora es tanto como dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio del administrador de la sociedad al ser quien decidió en un momento determinado la incorporación de la "deuda" en la contabilidad de la sociedad para ser auditada y con posibilidad entonces de su reclamación. No hay que olvidar por lo demás, y con carácter general para el conjunto de esta resolución, que los dos socios de DIRECCION000 . al 50% estuvieron casados hasta el año 2008, que la separación se produjo dicho año y que haciéndolo coincidir con dicha situación personal y familiar, el administrador y marido...
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STS 211/2022, 9 de Marzo de 2022
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