AAP Barcelona 306/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteJESSICA JULIAN IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:11497A
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución306/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148201404

Recurso de apelación 175/2017 -5

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 34/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA SA

Procurador/a: Jaume Izquierdo Colomer

Abogado/a:

Parte recurrida: Constancio, Celia

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a:

AUTO Nº 306/2019

Magistrados:

Jessica Julian Ibàñez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Barcelona, 5 de diciembre de 2019

Ponente: Jessica Julian Ibàñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de junio de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 34/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de BANKIA SA contra Auto - 13/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Begoña Callejas Mas, en nombre y representación de Celia .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " estimar la oposición formulada por la representación procesal de Dª. Celia y acuerdo declarar nula por cuanto abusiva la cllçausula de vencimiento anticipado contenida en la cláusula general tercera del contrato celebrado por las partes enfecha 4 de octubre de 2005 y acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/12/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de BANKIA, S.A. se interpuso demanda de ejecución hipotecaria en fecha 10 de septiembre de 2014 por la que solicitaba se despachara ejecución por la cuantía de 174.150,34 euros contra DON Constancio Y DOÑA Celia, por el incumplimiento de la obligación de pago por el prestatario de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 31 de octubre de 2011 y 28 de febrero de 2012, produciéndose el cierre de la cuenta por vencimiento anticipado en fecha 28 de febrero de 2014, con un saldo de 1.890,37 euros por capital e intereses vencidos e impagados, 173.367,79 euros de capital e intereses ordinarios no vencidos y 1946,98 euros por intereses moratorios.

El título ejecutivo en que se funda la demanda es la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario de 4 de octubre de 2005, novaciones de 28 de diciembre de 2005, escritura de subrogación de 4 de mayo de 2007, novación de 4 de mayo de 2007, 11 de noviembre de 2009 por la que la ejecutante concedió al ejecutado un préstamo por cuantía 177.600 euros, con garantía hipotecaria sobre la vivienda sita en CALLE000, NUM000, NUM001

, de la localidad de DIRECCION000 . Las condiciones del préstamo son: (1) plazo de amortización a 35 años con vencimiento f‌inal el 31 de diciembre de 2039 (2) interés remuneratorio en la fase inicial del 2,261%, y, posteriormente, un tipo variable que será la Referencia Interbancaria a un año más 1 puntos con un tipo máximo de 13% (3) interés moratorio de 12% (4) cláusula de vencimiento anticipado por el impago de parte del capital o intereses o cualquier obligación asumida en el préstamo hipotecario, embargo, anotación preventiva o expropiación de la f‌inca, declaración de ruinosa, derribo o destrucción, insolvencia...con una penalización del 1% sobre el capital pendiente de amortizar (5) comisión por reclamación de recibos impagados de 30 euros.

Por providencia de 19 de diciembre de 2014 se dio traslado de of‌icio a todas las partes para que efectuaran alegaciones sobre la posible abusividad de la cláusula de comisiones por impago. Por la parte ejecutante se presenta escrito de alegaciones sosteniendo que la cláusula de comisiones de impago no ha sido aplicada y no es fundamento de la ejecución. Las parte ejecutadas no han efectuado alegaciones.

Por auto de 27 de marzo de 2015 se dicta auto despachando ejecución por cuantía de 174.150,34 euros en concepto de principal y 52.200 euros en concepto de intereses y costas.

La parte ejecutada, sra. Celia, se formula oposición a la ejecución sosteniendo: primero, abusividad de los intereses moratorios; segundo, abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y, tercero, precariedad económica.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2016 se estimó la oposición formulada por la representación de la sra. Celia y se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado, con sobreseimiento de la ejecución.

Por la representación procesal de BANKIA, S.A. se presentó recurso de apelación con base a las siguientes consideraciones: primero, validez de la cláusula de vencimiento anticipado; segundo, improcedencia de su análisis abstracto, debiendo valorarse el uso que se hace de ella en el caso concreto; tercero, uso ajustado a lo dispuesto en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y, cuarto, improcedencia del sobreseimiento de la ejecución, debiendo seguir la ejecución por la totalidad o, subsidiariamente, por las cuotas vencidas e impagadas.

La apelada se opone al recurso mostrando su conformidad con el auto recurrido, solicitando su conf‌irmación.

SEGUNDO

Centrado el debate en los términos expuestos anteriormente, la primera cuestión a resolver es la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, a cuyo efecto, hemos de partir del propio tenor literal de la misma.

Así, dice la cláusula sexta bis y tercera, la entidad puede proceder al vencimiento anticipado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. - Cláusula Tercera " ... por incumplimiento por la parte deudora y/o hipotecante de cualquier pago estipulado o de cualquier otra de las obligaciones establecidas en este documento público, en cuyo caso procederá a la devolución inmediata del capital prestado o la parte del mismo no amortizada, intereses devengados y no percibidos y de las costas ocasionadas, si correspondieran.

  2. - Cláusula 6º Bis:

"1.1 la aparición o existencia de alguna carga o gravamen de cualquier clase o naturaleza, que tuviera rango registral prioritario a la hipoteca (...9

1.2 El embargo y/o anotación preventiva de la f‌inca hipotecada y la expropiación total o parcial de la misma.

1.3 La declaración ruinosa, el derribo o destrucción total o parcial de la f‌inca hipotecada o, en su caso, el inmueble en que esté incorporada.

1.4.La insolvencia de la parte deudora por incurrir en demandas judiciales que den lugar al embargo de bienes distintos al hipotecado o por la presentación de expediente de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

1.5 La denegación de la inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad por cualquier causa o su simple demora por un plazo superior o seis meses desde su otorgamiento, sea o no atribuible su causa a la parte deudora".

Efectivamente, en relación a la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado predispuesta por el empresario debe estarse a la pacíf‌ica doctrina jurisprudencial sentada en esta materia tanto por el Tribunal de Justicia de la unión Europea, como por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y que puede sintetizarse en los siguientes pronunciamientos:

- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, que establece que " corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suf‌icientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y ef‌icaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo ".

- El auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015, que, en relación a una cláusula de vencimiento anticipado como la que nos ocupa, establece: primero, que " teniendo en cuenta que una cláusula de un contrato debe considerarse abusivaª si causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, incumbe al juez nacional comprobar si la estipulación sobre el vencimiento anticipado, tal como f‌igura en la cláusula 6.a bis del contrato sobre el que versa el litigio principal, produce efectivamente un desequilibro de ese tipo "; segundo, que " el mero hecho de que la cláusula de vencimiento anticipado sobre la que versa el litigio principal resulte contraria al artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite por sí solo llegar a la conclusión del carácter abusivo de dicha cláusula" ; y tercero, que " las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una cláusula abusivaª, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden estar...

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