SAP Almería 829/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2019:1166
Número de Recurso113/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución829/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20150017546

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 113/2018

Asunto: 100184/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 2252/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

Apelante: Eufrasia

Procurador: MARIA PILAR RUBIO MAÑAS

Abogado: JUAN DIEGO PARDO MOLINA

Apelado: CREDIFIMO

Procurador: ANA MARIA BAEZA CANO

Abogado: RAFAEL MIGUEL SANCHEZ

SENTENCIA Nº 829/19

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la ciudad de Almería a 3 de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almeria, en los autos de Juicio Ordinario 2252/2015 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 cuyo Fallo dispone;

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Eufrasia y D. Salvador representada por la Procuradora de los Tribunales D. PILAR RUBIO MAÑAS frente

a CREDIFIMO, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ANA MARÍA BAEZA CANO declarando nula la estipulación referente a los intereses ordinarios del anexo al contrato de préstamo hipotecario de fecha 21 de enero de 2005 en lo relativo a las limitaciones del interés variable pactado manteniéndose la vigencia del contrato eliminado los límites de suelo del 3.950 % y de techo del 20% y aplicando el tipo de interés variable pactado por las partes, condenando a la entidad demandada a recalcular, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario a intereses variable suscrito con los actores contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado y en función del resultado del mismo se condena a la entidad a restituir a la parte actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde el día 9 de mayo de 2013 más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su total satisfacción, debiendo determinarse las mismas en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta la eventual sentencia estimatoria y su diferencia con que se debía cobrar sin aplicación de la citada cláusula del suelo de 3.950 % conforme a la fórmula pactada al tipo variable,

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que la parte apelada impugnó.

Los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2019.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la nulidad por abusiva de la clausula de interés variable (denominada clausula suelo) inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 21 de enero de 2005 suscrita por los demandantes consumidores con la entidad CREDIFIMO, en la que se estipula un interés mínimo que no podrá ser inferior al 3,950 %, y condena a la enditad a su eliminación con efectos a partir del 3 de mayo de 2013. Pretensión que era la ejercitada en la suplica d la demanda interpuesto el 16-12-2015, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo marcada por la sentencia de esa misma fecha.

Los demandantes apelan la sentencia por infracción de la doctrina sobre los efectos retroactivos establecida por el Tribunal Supremo a partir de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, y de sus efectos vinculantes, tal como se hizo ver como hecho nuevo en la Audiencia Previa celebrada. Y discrepa igualmente del pronunciamiento sobre no imposición de costas procesales, que la juzgadora razona no impone al haber sido estimada parcialmente la demanda. Y ello en base a la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, pese a la renuncia a esta acción que fue ejercitada de forma acumulativa junto a la nulidad por falta de transparencia de la clausula de interés variable apreciada por el tribunal.

La apelada, solicita la conf‌irmación de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

Seguidamente se analizan los dos motivos del recurso, que afectan a las consecuencias de la nulidad de la clausula suelo y al pronunciamiento en materia de costas.

  1. - RETROACTIVIDAD

    La demanda se ejercita el 16 de diciembre de 2015, cuando se había dictado sentencia del tribunal Supremo de 3 de mayo de 2013 y unif‌icado la jurisprudencia del Tribunal Supremo por sentencia de 25 de marzo de 2015, del que la sentencia de instancia ilustra.

    En la demanda, de conformidad con la jurisprudencia nacional vigente al tiempo de su interposición se solicitó la nulidad de la clausula denominada suelo con devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la misma desde el 3 de mayo de 2013. En la Audiencia Previa se intereso la acomodación de los interesado en la suplica de la demanda, a la reciente doctrina sobre los efectos retroactivos de la nulidad, y su eliminación del préstamo desde la fecha de inicio de su contratación (2005).

    En relación con esta cuestión se ha producido una evolución doctrinal y jurisprudencial que también ha afectado a los criterios de esta Sala.

    Un primer criterio inicial, a partir de la Sentencia 241/2013 del Alto Tribunal antes indicada, según el criterio de las Sentencias de esta Sala de 4 de noviembre de 2014 Rollo 163/2014, 8 de enero de 2015, Rollo 455/2014, 24 de febrero de 2014, Rollo 340/2014, 24 de marzo de 2015 Rollo 409/2014, 14 de abril de 2015, Rollo 576/2014. aunque no unánime en esta Sección, era el...

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