SAP Castellón 403/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2019:58
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala n.º 63/2018

Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION007

Procedimiento Sumario nº 416/2016

SENTENCIA Nº 403

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADAS :

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón de la Plana, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Sumario 416/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION007, seguida por un delito de Agresión Sexuales, contra Jesus Miguel, con DNI número NUM008, hijo de Juan Ignacio y de Caridad, nacido en Ciudad Real el día NUM009 /1984, y vecino de DIRECCION008 (Madrid), con domicilio en CALLE003 nº NUM010, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2016 hasta el 10 de abril de 2017, y actualmente en libertad por esta causa.

Han sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Clara de Asís, así como el acusado, representado por la Procuradora Dª María Lidón Bernat Alarcón, y defendido por la Letrada Dª. María José Pilar Sorlí Esbrí, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña Aurora de Diego González que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 416/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION007, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, con el resultado que consta en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se han calificado los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos, de undelito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 183.1, 3, y 4 d) del Código Penal, y considerando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le impusiese la pena de 12 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio con Dª Sabina por tiempo de 10 años, así como 10 años de libertad vigilada conforme a los artículos 192 y 106 j y k del CP y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a Dª Sabina en

8.000 euros por los daños morales causados, más el interés legal del art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, para el caso de condena interesó la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

  1. A principio de julio de 2016 Dª Caridad, en compañía de su nieta de nueve años de edad, Sabina, nacida el NUM011 2006, se desplazaron a la localidad de DIRECCION009 en la que se encontraba trabajando el hijo de aquella, y tío carnal de la niña, hoy acusado, Jesus Miguel, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, con la finalidad de pasar el mes de julio en el apartamento en el que se alojaba Jesus Miguel .

  2. La tarde del día 4 de julio de 2016, el procesado, volvió de trabajar, encontrándose ambas durmiendo la siesta, Dª Caridad en el dormitorio del apartamento, y Sabina tumbada boca abajo en el sofá del salón. Jesus Miguel, movido por ánimo libidinoso, se tumbó en el sofá al lado de su sobrina, le quitó las bragas, le tocó y chupó sus partes íntimas, y le introdujo un dedo en la zona vaginal, llegando a hacerle daño, y viendo que se habia levantado la abuela de la menor, le colocó la ropa y puso la ropa interior de la niña en la lavadora.

  3. Tras ello la menor dijo insistentemente a su madre y a su abuela que no quería estar allí, hasta que finalmente contó a esta última lo sucedido, y está después a la madre de Sabina, regresando por tal causa a su lugar de residencia.

  4. No consta que la menor sufriese lesiones físicas a consecuencia de estos hechos, pero si DIRECCION010, DIRECCION011, DIRECCION012, DIRECCION013, DIRECCION014 y agravamiento de DIRECCION015, habiendo recibido atención psicológica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANALISIS DE LA PRUEBA.

Obtenemos la anterior conclusión fáctica a la vista de la actividad probatoria practicada en el plenario con todas las garantías de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, y tras el estudio y reflexión racional y lógica.

  1. En primer lugar declaró el acusado, quien negó haber llevado a cabo cualquier conducta sexual sobre su sobrina, refiriendo que en julio de 2016 estaba trabajando en DIRECCION009 y fueron de visita a pasar un mes su madre y su sobrina, Sabina, de la que dijo que tendría 14 ó 15 años, que desconocía en concreto la edad, pues viajaba mucho y no estaba en Ciudad Real. Relató que el 4 de julio de 2016 llegó a su casa entre 17,30 horas y 18 horas, su sobrina estaba echando la siesta en el sofá, se sentó a su lado y echó la siesta. Negó que le quitase la ropa interior, le separase las nalgas, le pasase la lengua por la zona anal, y le metiese el dedo. Dijo estar a los pies de su sobrina, y negó que se despertase y llorase. Que al día siguiente llamó su hermana preguntándole, y no tenía explicación, al día siguiente se marcharon su madre y su sobrina, que no entiende nada de este problema y lleva tres años padeciendo.

  2. A continuación declaró como testigo Sabina de 12 años de edad, en tanto que nacida en 2006. Dijo que el 4 de julio dormía la siesta tumbada en el sofá con un vestido de dormir, y su abuela en la habitación. Su tío llegó de trabajar y se tumbó a su lado. Estaba a su lado "con un dedo dentro" "delante". Se volvió a dormir y se quedó como si estuviese dormida. Paró porque su abuela se levantó. El se dio la vuelta, pegó un brinco y se separó. Le quitó la ropa interior. Llevaba como un vestido para dormir y se lo quitó. Cree que fue lo único. Se metió en el baño a llorar y estuvo callada dos días. Tenía miedo de que le hiciera algo peor. Se sitió super mal, no sabía que hacer y...

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