STSJ Castilla-La Mancha 295/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2922
Número de Recurso363/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00295/2019

Recurso núm. 363 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 295

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Excmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez

Magistrados:

Iltmos. Sres.:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso contencioso-administrativo nº 363 de 2015; a instancia de TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES SA, representada por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado D. Jose Antonio Bejarano Martín; contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por el Abogado del Estado. Sobre IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO del referido Jurado de 25 de mayo de 2015 recaído en el expediente 1/2015 que determina el justiprecio de 497.832,12 Euros para la f‌inca D-45.1210-0526 (Polígono 37, Parcela 10) de Ocaña (Toledo) afectada por el proyecto expropiatorio "Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia"; siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia que actúa por sustitución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en 18 de Septiembre de 2015 recurso contencioso administrativo frente al Acuerdo aludido en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se proceda a:

A).- Declarar que se ha producido una vía de hecho o vicio de nulidad en la sustanciación del mencionado expediente expropiatorio, por inexistencia del preceptivo trámite de información pública del procedimiento expropiatorio, declarando entonces la nulidad del mismo;

B).- Declarar que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo objeto de este recurso es contraria al ordenamiento jurídico y lesiva a los intereses de mi mandante, y se anule, revocándola y f‌ijando en su lugar como justiprecio el solicitado en esta demanda por cuantía de 1.910.459,61 €uros, más los intereses moratorios que legalmente procedan y se devenguen desde el 14 de diciembre de 2006 hasta su completo pago, o subsidiariamente, el justiprecio que se deduzca de la prueba pericial que haya de practicarse en este proceso;

C).- Que como indemnización por la nulidad de la expropiación a tenor de nuestra pretensión solicitada en la letra A) del suplico, que se le abone a la parte demandante por la Administración expropiante el 25% del valor del justiprecio de 1.910.459,61 euros, o subsidiariamente de la prueba que llegare a practicarse en este proceso (o, en último lugar, sobre el justiprecio ya dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo para esta f‌inca), más los intereses moratorios que procedan, con la expresa posibilidad de optar la propietaria de manera alternativa por el valor que tuvieran esos terrenos al tiempo de la ejecución de la sentencia, si a su derecho interesare.

D).- Declarar que la fecha de inicio del devengo de los intereses moratorios del justiprecio es aquella en que se cumplen los seis meses desde la resolución que aprueba el proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid/ Cuenca/Motilla/Albacete. Subtramo Torrejón de Velasco-Aranjuez. Expediente 58ADIF0604", siendo dicha fecha de inicio el 14 de diciembre de 2006.

E).- La condena en costas de la demandada, en caso de oposición infundada en nuestras pretensiones.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado en la representación de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de cosas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en autos y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar f‌inalmente el día señalado, si bien se acordó esperar a la f‌irmeza de la resolución que hubiera de dictarse en Ejecución de la sentencia de esta Sala recaída en los autos 435 de 2012 y 460,y 461 de 2013, la Sentencia nº 369 de 3 de Junio de 2016, con el resultado del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina resuelto por la Sala 3ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de noviembre de 2018, y una vez recaído auto f‌irme de fecha 11 de marzo de 2019, resolviendo dicha Ejecución (EJD 6/2018 ) la Sala acordó por providencia de 15 de Julio de 2019 de of‌icio unir testimonio de dicho auto y dar traslado a las partes para que puedan hacer alegaciones sobre la trascendencia de la misma a efectos de la revisión de la decisión ejecutoria de justiprecio objeto de los presentes autos, lo que hicieron en su momento y nuevamente tras las alegaciones efectuadas, acordó por providencia de 11 de Noviembre de 2019, se acordó la unión a los autos de los dictámenes periciales siguientes obrantes en el procedimiento de ejecución no 6/2018 de esta Sala: El aportado por OSTROM ASC 21, S.A. de fecha 20 de abril de 2018, elaborado por el perito don Calixto, y el aportado por ADIF elaborado por el perito don Bernardo, y dar traslado de los mismos a las partes a f‌in de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con el justiprecio de las f‌incas objeto de este recurso, sin dar lugar a traslado de los demás informes que menciona la parte actora TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES, S.A. en su escrito de alegaciones, ya que dichos informes f‌iguran incorporados por testimonio en diferentes momentos procesales de estos autos y que por consiguiente obran en los mismos.

CUARTO

Las partes han formulado las alegaciones pertinentes quedando listos los autos para nueva votación y fallo, que ha tenido lugar el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la sociedad expropiada la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo dictada con fecha 25 de mayo de 2015 recaído en el expediente 1/2015 que determina el justiprecio de 497.832,12 Euros para la f‌inca D45.1210-0526

(Polígono 37, Parcela 10) de Ocaña (Toledo) afectada por el proyecto expropiatorio "Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia".

Como datos de hecho relevantes, es preciso tener en cuenta que para la ejecución de la expropiación se levantó acta de ocupación de fecha 12 de Junio de 2.007 correspondiente a 35.689 m² de la f‌inca 3740 del Catastro de Rústica de Ocaña, origen de la f‌inca objeto de este expediente.

Pero hay que señalar que posteriormente en fecha 25 de Junio de 2014 -más de 7 años después - los representantes de le Administración expropiante y de la benef‌iciaria f‌irmaron con la parte expropiada una "acta complementaria" donde se explica y expone la segregación de la superf‌icie expropiada de dicha f‌inca de dos parcelas de 2.395 m² y de 5137 m², pertenecientes a la Mercantil OSTROM ASC 21, S.A., que luego motivarían otros expedientes expropiatorios, y ulteriormente los correspondientes recursos contencioso- administrativos que se siguieron en esta Sala bajo los números 435 de 2012, 460 de 2013 y 461 de 2013 todos ellos acumulados, contra las decisiones o Acuerdos de justiprecio dictados por el mismo Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo y que han concluido por Sentencia de esta Sala nº 369 de 3 de Junio de 2016 que es de importancia para la decisión del presente recurso y que tiene el carácter de f‌irme, excepto respeto de una de las cuestiones controvertidas en este proceso ordinario, en que ha de estarse a la Sentencia dictada por la Sala 3ª Sección 5ª del Tribunal Supremo de 19 de Noviembre de 2018, recaída en el recurso 89 de 2017 al estimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina que se interpuso frente a la de esta Sala y con el pronunciamiento al que luego nos referiremos referente a la alegada en este procedimiento ordinario también por la parte recurrente nulidad del expediente expropiatorio por omisión del trámite de información pública.

La otra parte afectada por la expropiación forzosa se concreta en el expediente origen de este procedimiento y afecta según dicha acta complementaria a la expropiación de 28.157 m² en pleno dominio y la ocupación temporal de 2.618 m², prosiguiendo el expediente con la propietaria aquí recurrente, TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTMALES, S.A, que acreditó la titularidad de dicha f‌inca, identif‌icada en el expediente con el nº 10 del polígono 37.

Requerida al efecto, con fecha 7 de Octubre de 2014 la expropiada formuló su hoja de aprecio, en donde parte como momento al que referir la valoración el día 13 de Junio de 2007, siguiente al del levantamiento del acta de ocupación y como ley valorativa aplicable le Ley 6/1998.

Parte la expropiada de que el suelo expropiado estaba incluido en el ámbito del suelo urbanizable del PAU del Área Industrial Mesa de Ocaña, incluyéndose en la relación de f‌incas del "Anteproyecto de...

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