SAP Vizcaya 2046/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2019:3218
Número de Recurso1543/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2046/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/020546

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0020546

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1543/2018 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000880/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Delia

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua: DIEGO DE LA HUERTA

Recurrido/a / Errekurritua: NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A N.º 2046/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000880/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de Dª. Delia, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª CARMEN MIRAL ORONOZ y defendida por el letrado D. DIEGO D ELA HUERTA, contra NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, apelado - demandado, representado por el procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendido por la letrada D.ª MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ;

todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de mayo de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2018 es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Carmen Miral Oronoz, en el nombre y representación de Delia, contra NOVO BANCO S.A ., ABSUELVO a ésta última de todos los pedimentos cursados en su contra, por haberse estimado la falta de legitimación pasiva; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notif‌icación."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1543/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicitaba en la demanda la declaración de nulidad por abusivas de las cláusula de limitación del tipo de interés (suelo); de intereses de demora y de vencimiento anticipado, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre la actora y la entidad bancaria demandada "Novo Banco SA".

Se interesaba igualmente la condena de la demandada a restituir las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo.

La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva y la carencia sobrevenida del objeto litigioso en cuanto a dejar sin efecto la cláusula suelo, al haber sido expulsada del contrato.

De forma subsidiaria, se allanó parcialmente a la restitución de cantidades por aplicación de la cláusula suelo, hasta un importe de 5.433,27 euros, oponiéndose a la declaración de nulidad de las cláusulas de intereses de demora y de vencimiento anticipado.

La sentencia de instancia, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimando la demanda, condenando en costas a la parte demandante.

La parte demandante, interpone recurso de apelación, solicitando que se revoquen los pronunciamientos de la sentencia apelada, y en su sustitución, dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda, en los términos expresados en su "petitum", con imposición íntegra de las costas de la instancia a la parte demandada, o subsidiariamente, de acuerdo con el allanamiento parcial de la parte contraria, se declare la nulidad de la cláusula suelo y se condene a la entidad demandada a restituir la cantidad de 5.433,27 €, declarándose también, en este caso, la nulidad de la cláusula de interés de demora y de vencimiento anticipado, sin imposición especial de costas de la instancia a ninguna de las partes.

Para el caso de que no se revoque la sentencia de instancia, se solicita que se revoque al menos el pronunciamiento sobre la imposición de costas a la parte demandada, por existir conforme al art. 394 LEC serias dudas de derecho, y se sustituya por otro pronunciamiento que no haga especial imposición de las costas de la instancia.

Todo ello, sin especial imposición de las costas de la apelación.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se denuncia la vulneración de los arts. 18 y 21 de la LEC, pues la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda sin tener en cuenta el allanamiento parcial de la entidad demandada a la pretensión de nulidad de la cláusula suelo y restitución de cantidades indebidamente pagadas desde el 3 de agosto de 2004.

Tal vulneración no puede ser apreciada, porque el allanamiento que se efectuó por la parte demandada, se formuló con carácter subsidiario, para el caso de que no se estimaran las excepciones procesales que se hacían valer en la contestación a la demanda, por lo que acogiéndose en la sentencia la excepción articulada con carácter principal, de la que se deriva la desestimación de la demanda, ninguna obligación tenía de pronunciarse sobre el resto de las cuestiones planteadas.

TERCERO

En segundo lugar se alega por la recurrente que la sentencia recurrida, al estimar la falta de legitimación pasiva de la demandada respecto a la restitución por las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de la cláusula suelo con anterioridad a la cesión del crédito, resulta contraria a la doctrina jurisprudencial expresada en las STS, 1ª, (Pleno), Núm. 652/2017, de 29 noviembre 2017; STS, 1ª, Núm. 55/2018, de 1 febrero 2018; y STS, Núm. 257/2018, de 26 abril 2018, según la cual, la cesión global del negocio bancario por una entidad a otra implica la transmisión íntegra de la posición jurídica -como acreedora y deudora- que la cedente tenía en los contratos celebrados con los clientes, sin que sea admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice en un modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos.

Ante la situación de insolvencia del Banco Espírito Santo, SA., dicha entidad fue intervenida por el Banco de Portugal al amparo de la normativa nacional vigente con transposición de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, que en sesión del Consejo de Administración de 3 de agosto de 2014, acordó la creación de Novo Banco, SA., con transmisión parcial del negocio de BES a esta entidad; en el Anexo 2 detallaba los activos, pasivos, activos extrapatrimoniales y activos bajo gestión que se transmitían a NOVO BANCO, SA., cuya versión consolidada fue aprobada en reunión extraordinaria del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 11 de agosto de 2014, con nuevo texto consolidado de 13 de mayo de 2015 para aclarar el perímetro de transmisión de activos y pasivos a esta entidad, que de forma def‌initiva se f‌ijaron en acta de reunión del Consejo de Administración de 29 de diciembre de 2015, del Banco de Portugal, en Anexo 2 C, en cuyo apartado B, en lo que aquí interesa, delimitaba el alcance de esa transmisión, señalando que no han sido transferidos del BES al Novo Banco: "(v) Todos los créditos e indemnizaciones relacionados con la alegada anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamo en los que el BES era prestamista ".

Y como resultado de todo ello fue la creación de la entidad f‌inanciera demandada que asumió algunos de los activos y pasivos de la entidad prestamista originaria (BES), que conservó su personalidad jurídica y patrimonio independiente, sin producirse una sucesión universal sino un traspaso de parte del negocio bancario, proceso en el que la entidad ahora demandada, Novo Banco SA, ha asumido el préstamo de autos con fecha 3 de agosto de 2014.

La sentencia de instancia, estima acreditada la falta de legitimación pasiva de la demandada, al considerar que la relación jurídica aquí controvertida, había quedado excluida por el Banco de Portugal en la transmisión a Novo Banco, ello en virtud de lo acordado en el Anexo 2 de la decisión de 11 de Agosto de 2014.

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