SAP Vizcaya 2047/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2019:3321
Número de Recurso274/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2047/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/022947

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0022947

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_ Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 274/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 15 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 463/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª TERESA LAPRESA VILLANDIEGO

Abogado / Abokatua: Dª IRUNE GONZÁLEZ RUESGAS

Recurrido / Errekurritua: D. Victoriano y Dª Tamara

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MONTERO MURILLO

S E N T E N C I A N.º 2047/2019

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 274/2019 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 463/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª TERESA LAPRESA VILLANDIEGO, asistida de la letrada Dª IRUNE GONZÁLEZ RUESGAS, frente a la sentencia de 4 de diciembre de 2018. Son parte apelada D. Victoriano y Dª Tamara, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA ARRUZA DOUEIL, asistida del letrado D. JOSÉ MONTERO MURILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 463/2018 sentencia de 4 de diciembre de 2018, cuyo fallo establece:

    "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arruza en nombre y representación de doña Tamara y don Victoriano contra Laboral Kutxa Sociedad Cooperativa de Crédito y en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 6 de junio de 1997, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  3. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 386,86 euros.

    Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba en lo que se ref‌iere a la determinación de a quien interesa el contrato suscrito.

    2.2.- Infracción legal por no apreciar la prescripción de la acción ejercitada.

    2.3.- Infracción legal por vulneración del art. 394.1 LEC ya que considera que las dudas jurídicas que concurren impedían la condena en costas que ha padecido.

    2.4.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba respecto a la cuantía del procedimiento, que entiende no debe ser indeterminada.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 16 de enero de 2019, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Victoriano y Dª Tamara, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 274/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En resolución de 14 de febrero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  7. - En resolución de 10 de septiembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 19 de noviembre.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - En primera instancia los Srs. Victoriano y Tamara, que ahora son parte apelada, instan la nulidad de la cláusula quinta, de atribución de gastos al prestatario, y consiguiente condena dineraria por gastos de notaría, registro y actos jurídicos documentados, cláusula contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito el 6 de junio de 1996 con Caja Rural Vasca, hoy CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, que había servido para adquirir vivienda que destinaron a uso familiar.

  2. - CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, opuso que la cláusula era válida porque disponían su ef‌icacia sin perjuicio de lo que estableciera la ley, que los distintos conceptos reclamados eran improcedentes, que la cuantía del procedimiento es determinada y asciende al importe reclamado, que la acción está caducada o prescrita, que la cláusula es clara y se ajusta a la naturaleza del contrato, que no ha habido imposición indiscriminada a la parte prestataria, que no son exigibles intereses desde el pago de cada concepto, ni las costas pretendidas, por todo lo cual, y lo demás que añade, es procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración de audiencia previa, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que la acción no ha

    caducado, que los términos de la misma determinan su abusividad conforme a la jurisprudencia que cita del Tribunal Supremo, que por ello debe declararse nula y como condena dineraria dispone la de abonar a los demandantes la mitad de lo que pagaron por notaría, apartando la reclamación por gasto f‌iscal, con intereses desde tal pago y las costas del proceso.

  4. - CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone como parte apelada la actora en la instancia, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Victoriano y Dª Tamara suscribieron el 6 de junio de 1997 con CAJA RURAL VASCA, hoy CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 2 de la demanda, folios 26 y ss de los autos) para la compra de parte un inmueble que destinarían a vivienda .

12.2.- En la cláusula quinta del contrato (folio 38 de los autos), se dispone:

" QUINTA.- Serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte prestataria, todos los gastos de la presente escritura, primera segunda copia que se expida para la Entidad prestamista, documentos complementarios, pagos e impuestos de todas clases, que ahora en lo sucesivo se devenguen, aranceles notariales y registrales, así como los gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de impuestos de la escritura de constitución, subsanación, aclaración, conservación, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, así como de los títulos previos necesarios para la inscripción de cualesquiera de las escrituras ciadas, incluso los de cualquier tercería y los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, aunque su intervención fuera potestativa, y los gastos de tasación, verif‌icación registral y seguro multirriesgo del inmueble hipotecado o cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con la concesión o administración del préstamo.

Así mismo, serán de cuenta y cargo de la parte prestataria todos los gastos e impuestos que se ocasionen por las atas y demás documentos o acciones a que se ref‌ieren las estipulaciones décima y undécima de esta escritura.

En el supuesto de que la parte deudora no satisfaga total o parcialmente el importe de uno o varios de los conceptos mencionados en esta cláusula, autoriza la Caja para que los satisfaga en su nombre, quedando el importe correspondiente cubierto por la responsabilidad hipotecaria, incrementando el principal del préstamo y dando derecho a la parte acreedora a dar por vencido el préstamo, ejecutando la hipoteca".

12.3.- En aplicación de dicha cláusula los prestatarios abonaron al notario 436,45 euros (doc. nº 3 de la demanda, folio 54 de los autos), 168,64 euros al Registrador de la Propiedad (doc. nº 4 de la demanda, folio 55 de los autos) y 158,66 euros de Actos Jurídicos Documentados.

12.4.- No hay prueba de que la cláusula recogida en §12.2 haya sido negociada entre las partes.

TERCERO

Sobre el interés en el préstamo

  1. - En el primer motivo del recurso Caja Laboral discute el argumento de la sentencia apelada que sostiene que el principal interesado en concluir el préstamo con garantía hipotecaria sea la entidad bancaria, pues entiende que, por el contrario, el interés principal reside en la parte prestataria, que necesitaba el capital prestado para adquirir la vivienda que iban a dedicar a hogar familiar. Argumenta que esta clase de contratos es mucho más barato que un crédito personal, por lo que discrepa de la resolución recurrida.

  2. - En realidad el argumento no es decisivo para resolver el litigio, porque fuera quien estuviera más interesado, lo que...

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