SAP León 527/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2019:1423
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución527/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00527/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

MAAModelo: N85850

N.I.G.: 24008 41 2 2017 0000356

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000028 /2018

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Elisa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Gregorio

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ANTONIO ROMERO GONZALEZ

SUMARIO ORDINARIO 28/18

S E N T E N C I A Nº 527/19

ILMOS. SRES.

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. - Presidente

D. ERNESTO MALLO GARCIA. - Magistrado.

D. ÁLVARO-MIGUEL DE AZA BARAZÓN. - Magistrado

En la ciudad de León, a 27 de noviembre de 2019.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 28/18, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga, habiendo sido acusado Gregorio, con DNI NUM000 nacido en ASTORGA (LEON) hijo de Mateo y Lorenza representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ y defendido por el Letrado DON Mateo MANUEL ROMERO GONZALEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia cursada por el Ministerio Fiscal, incoándose las D.P. 156/17 que se transformaron a Sumario 1/18, en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables se dictó el Auto de procesamiento en fecha 19/03/18 por un presunto delito continuado de ABUSOS SEXUALES del artículo 181.1.2 y 4 y 74 del Código Penal, y se practicó la indagatoria del procesado tras lo cual se dictó en fecha 04/04/18 Auto de conclusión de sumario con procesamiento y fueron emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial.

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación con el auto de conclusión de sumario y la apertura de juicio oral contra el procesado, presentando escrito de acusación, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181, 1, 2y 4 y 74 del Código Penal., que el acusado era el autor de los mismos, que no concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó la pena de 7 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a Elisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de SEIS AÑOS SUPERIOR A LA CONDENA y procede imponer la medida de libertad vigilada prevista en las letras e) y j) por tiempo de 10 años.

La representación del procesado interesó la libre absolución de su patrocinado.

Poste riormente, se dictó Auto resolviendo la proposición de prueba y se practicó la prueba anticipada interesada por la representación del procesado a los efectos de que dos médicos Forenses informaran sobre su imputabilidad.

En las proximidades de la celebración de la vista, se presentó por la representación del procesado un informe pericial sobre su imputabilidad que fue admitido por el Tribunal. En el transcurso del procedimiento penal se ha modificado el cargo de tutor de la incapaz, ya que, al fallecer su madre, ha asumido el cargo de tutora su hermana Montserrat .

SEGUNDO

Llegados el día de la vista, no planteándose cuestiones previas, se procedió a la declaración del procesado tras ser apercibido de sus derechos, y la práctica del resto de la prueba que había sido declarada pertinente (testifical y pericial) y se dio por reproducida la prueba documental.

Conce dida la palabra al Ministerio Fiscal, este elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, corrigiendo algún error de trascripción. Por su parte, el Letrado de la defensa elevó a definitivas su escrito de defensa.

Conce dida la palabra por el Presidente del Tribunal, el Ministerio Fiscal, en primer lugar, y, posteriormente, el Letrado de la defensa, emitieron su informe y, tras conceder el derecho a la última palabra al procesado quedaron los autos en situación de resolver.

HECHO S PROBADOS

UNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:

El procesado, Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajó, durante más de 20, en la lavandería del centro ocupacional de atención especializada COSAMAI, sito en Astorga (León).

En dicho centro, ingresó en el año 2001 Elisa, cuando contaba con 20 años de edad, quien tiene reconocida una discapacidad psíquica del 71 %, edad madurativa de 6 años y medio, y presenta un retraso mental entre ligero y moderado, que resulta evidente y notorio para cualquier persona que la oiga hablar y expresarse. El procesado, conocía a Elisa con anterioridad a su ingreso en dicho centro.

Elisa, fue declarada incapaz de modo absoluto y permanente para regir su persona y bienes, en virtud de sentencia de fecha 12/2/1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de León (Juicio de Menor Cuantía sobre incapacidad número 285/1997) y se acordó la rehabilitación de su patria potestad en la persona de su madre, y tras fallecer esta, el cargo de tutora la desempeña su hermana Montserrat .

La discapacidad de Elisa no la limita para tener cierta autonomía como realizar tareas básicas del hogar, cuidar de su imagen y de su higiene personal, alimentación etc... pero su capacidad para decidir participar en actos de contenido sexual, y elegir con quien, está distorsionada por su discapacidad, que hace que su comportamiento sexual sea diferente y particular, tendiendo a la hipersexualidad, siendo por ello una persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de relaciones sexuales.

El procesado, que conocía sobradamente a Elisa por trabajar muchos años en el centro COSAMAI en el que ella era usuaria, así como su discapacidad, aprovechando esta circunstancia, y que ella podía salir a pasear fuera del centro, consiguió que acudiera sola a su domicilio en Astorga con la promesa de darla de

merendar, recárgala el móvil o darla alguna pequeña cantidad de dinero con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales y convencerla para que accediera a ello.

Así, a finales del año 2016 al menos en dos ocasiones, cuando Elisa y el acusado estaban solos en el domicilio de este, Gregorio mantuvo relaciones sexuales completas por vía vaginal y/o anal con Elisa aprovechándose de que por su discapacidad Elisa consentía las mismas al verse gratificada por el hecho de que la diese de merendar o le recargase el móvil. En alguna ocasión, el acusado mantuvo relaciones sexuales con Elisa por vía anal pese a que esta le decía que la hacía daño. También, el acusado, en alguna ocasión, la propuso que le hiciera una felación, negándose a ello Elisa .

No consta que por estos hechos Elisa sufriera menoscabo físico o psíquico alguno, ni que al tiempo de los hechos el acusado tuviera alguna patología o enfermedad mental de la que cupiera deducir que no sabía lo que había, o desconociera la discapacidad de Elisa o las consecuencias penales en las que podría incurrir.

A consecuencia de estos hechos, a Elisa, durante un tiempo le fue retirado su teléfono móvil y no pudo salir sola del centro, debiendo contar en varias ocasiones, a los responsables del centro, Instructor, Forenses, Psicólogos, etc... lo que le hacía el acusado, sufriendo reparo por ello y temiendo que pudiera ser de alguna manera también castigada por ello.

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Astorga se acordó la adopción de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación durante la tramitación de la causa.

El Ministerio Fiscal reclama en nombre de la incapaz una indemnización por daño moral de 3000 euros y la tutora de Elisa renuncia a la indemnización que le pudiera corresponder a su hermana por estos hechos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA

Los precedentes hechos, declarados como probados, los ha alcanzado el Tribunal tras la valoración en conciencia, como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las pruebas practicadas en el plenario a su presencia: interrogatorio del acusado, testificales y periciales, así como de las diligencias practicadas en la fase de instrucción que obran en las actuaciones y que han sido ratificadas en el plenario.

En primer lugar, nos vamos a detener en la valoración de la declaración prestada por Elisa, como testigoperjudicada, la cual, por su forma de expresarse, mereció su testimonio plena credibilidad al Tribunal, valorado conforme las reglas de la sana critica, no considerando que su discapacidad haya sido obstáculo para apreciar su credulidad y veracidad.

En este punto, hemos de manifestar que, nos encontramos, como suele ser frecuente en este tipo de delitos, que se realizan en el ámbito de la intimidad, con la existencia de que la principal prueba incriminatoria es el testimonio de Elisa, de manera que es preciso determinar si su testimonio cumple los requisitos jurisprudenciales para ser prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia del procesado, el cual, negó reiteradamente los cargos durante toda la instrucción, desde sus comienzos hasta la finalización de la vista oral, donde en el trámite de última palabra, interesó ser absuelto por ser inocente.

Así, la Jurisprudencia viene estableciendo, para primar la declaración de la víctima frente a la del acusado, que concurran en esta las siguientes notas o requisitos, a los que esta Audiencia Provincial se ha referido en muchas de sus sentencias sobre abusos sexuales, como la recaída recientemente en el PO 43/17 de fecha 26/3/18: Estos requisitos son los siguientes:

  1. ) El primero de ellos es la persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 596/2022, 15 de Junio de 2022
    • España
    • 15 Junio 2022
    ...con el siguiente pronunciamiento: " FALLAMOS Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia nº 527/2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León de fecha 27 de noviembre de 2019, la confírmanos en sus propios términos, conden......
  • STSJ Castilla y León 28/2020, 22 de Mayo de 2020
    • España
    • 22 Mayo 2020
    ...citados y demás de general aplicación, FALLAMOS Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gines contra la Sentencia nº 527/2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León de fecha 27 de noviembre de 2019, la confírmanos en sus propios términos, conden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR