STSJ Castilla y León 28/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2020
Fecha22 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 20 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN SECCIÓN TERCERA

ROLLO NUMERO 28 DE 2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE DIRECCION000

Señores :

-SENTENCIA Nº 28/2020-

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a veintidós de Mayo de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León seguida por delito de abuso sexual contra Gines , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora doña Rosa María Rodriguez Pérez y defendido por el letrado don José Manuel Antonio Romero Gonzalez, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio de las Rivas Aramburu.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"UNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos: El procesado, Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajó, durante más de 20, en la lavandería del centro ocupacional de atención especializada DIRECCION001, sito en DIRECCION000 (León).

En dicho centro, ingresó en el año 2001 Claudia, cuando contaba con 20 años de edad, quien tiene reconocida una discapacidad psíquica del NUM000 edad madurativa de 6 años y medio, y presenta un DIRECCION002, que resulta evidente y notorio para cualquier persona que la oiga hablar y expresarse. El procesado, conocía a Claudia con anterioridad a su ingreso en dicho centro. Claudia, fue declarada incapaz de modo absoluto y permanente para regir su persona y bienes, en virtud de sentencia de fecha 12/2/1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de León (Juicio de Menor Cuantía sobre incapacidad número 285/1997) y se acordó la rehabilitación de su patria potestad en la persona de su madre, y tras fallecer esta, el cargo de tutora la desempeña su hermana Estrella.

La discapacidad de Claudia no la limita para tener cierta autonomía como realizar tareas básicas del hogar, cuidar de su imagen y de su higiene personal, alimentación etc... pero su capacidad para decidir participar en actos de contenido sexual, y elegir con quien, está distorsionada por su discapacidad, que hace que su comportamiento sexual sea diferente y particular, tendiendo a la DIRECCION003, siendo por ello una persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de relaciones sexuales.

El procesado, que conocía sobradamente a Claudia por trabajar muchos años en el centro DIRECCION001 en el que ella era usuaria, así como su discapacidad, aprovechando esta circunstancia, y que ella podía salir a pasear fuera del centro, consiguió que acudiera sola a su domicilio en DIRECCION000 con la promesa de darla de merendar, recárgala el móvil o darla alguna pequeña cantidad de dinero con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales y convencerla para que accediera a ello.

Así, a finales del año 2016 al menos en dos ocasiones, cuando Claudia y el acusado estaban solos en el domicilio de este, Gines mantuvo relaciones sexuales completas por vía vaginal y/o anal con Claudia aprovechándose de que por su discapacidad Claudia consentía las mismas al verse gratificada por el hecho de que la diese de merendar o le recargase el móvil. En alguna ocasión, el acusado mantuvo relaciones sexuales con Claudia por vía anal pese a que esta le decía que la hacía daño. También, el acusado, en alguna ocasión, la propuso que le hiciera una felación, negándose a ello Claudia.

No consta que por estos hechos Claudia sufriera menoscabo físico o psíquico alguno, ni que al tiempo de los hechos el acusado tuviera alguna patología o enfermedad mental de la que cupiera deducir que no sabía lo que había, o desconociera la discapacidad de Claudia o las consecuencias penales en las que podría incurrir.

A consecuencia de estos hechos, a Claudia, durante un tiempo le fue retirado su teléfono móvil y no pudo salir sola del centro, debiendo contar en varias ocasiones, a los responsables del centro, Instructor, Forenses, Psicólogos, etc... lo que le hacía el acusado, sufriendo reparo por ello y temiendo que pudiera ser de alguna manera también castigada por ello.

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 se acordó la adopción de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación durante la tramitación de la causa.

El Ministerio Fiscal reclama en nombre de la incapaz una indemnización por daño moral de 3000 euros y la tutora de Claudia renuncia a la indemnización que le pudiera corresponder a su hermana por estos hechos. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 27 de noviembre de 2019 dice literalmente: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Que debemos condenar y condenamos a Gines como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual del art 181. 1, 2 y 4 y 74 del C.P sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al acusado la prohibición de acercarse a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 10 años, debiendo ser requerido personalmente con la advertencia de que su incumplimiento puede dar lugar a la comisión de un delito de quebrantamiento de pena, debiéndose computar el tiempo que dicha medida se ha cumplido con carácter cautelar.

Se impone al acusado una medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a las penas de prisión consistente en la prohibición de acercarse a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo por plazo de 5 años.

El condenado abonará, en concepto de daño moral al representante legal Claudia la cantidad de 1.500 euros.

Todo ello con expresa condena en costas.

La presente...

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