AAP Álava 508/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2019:636A
Número de Recurso322/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución508/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/006312

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2017/0006312

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 322/2019- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1053/2017

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

- Zigor-arloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Calixto

Abogado/a / Abokatua: IRATXE INES MENDIETA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Apelante/Apelatzailea: LANSEGUR CORREDURIA DE SEGUROS S.L.

Abogado/a / Abokatua: GORKA MARTINEZ LOPEZ DE HEREDIA

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Apelado/a / Apelatua: VADILLO ASESORES CORREDURIA DE SEGUROS S.L.

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO CUESTA CALZADA

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

A U T O N.º 508/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO: D. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAÚL AZTIRIA SÁNCHEZ

En VITORIA-GASTEIZ, a 26 de noviembre de 2019.

HECHOS
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Soledad Carranceja Díez, actuando en nombre y representación de Lansegur Correduría de Seguros SL bajo la dirección letrada de Gorka Martínez López de Heredia y de Calixto bajo la dirección letrada de Iratxe Ines Mendieta González, se interpusieron recursos de apelación mediante escritos presentados ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 19/08/2019 dictado en las Diligencias Previas nº 1053/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Unanse los escritos presentados por la parte querellante en fechas 23/04/2019, sobre petición de sobreseimiento, en fecha 30/04/2019 en relación a alegaciones y sobre prueba, y en fecha 02/05/2019 sobre oposición a sobreseimiento, así como el informe del Ministerio Fiscal oponiendose a la solicitud de sobreseimiento.

DELITO:

Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por un delito relativo al mercado y los consumidores previsto y penado en los artículos 279 y siguientes del Código Penal, por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr.

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frente a LANSEGUR CORREDURIA DE SEGUROS S.L., Calixto y Humberto en concepto de encausados.

TRASLADO DE DILIGENCIAS

Dése traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere, para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente en su caso, la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780."

SEGUNDO

Presentados los recursos por la representación procesal de Lansegur Correduría de Seguros SL y Calixto y admitidos a trámite, se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes por plazo común para alegaciones mediante providencia de fecha 16/09/2019; por el procurador Sr. Iñaki Sanchiz Capdevila en nombre y representación de Vadillo Asesores Correduría de Seguros SL se presentaron escritos de impugnación contra los recursos presentados de contrario y por el Ministerio Fiscal se emitió informe de fecha 22/10/2019 con el resultado que es de ver en las actuaciones; evacuado el traslado con el resultado que consta en autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala en fecha 30/10/2019, por diligencia de fecha 31/10/2019 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado Jaime Tapia Parreño, señalándose para votación y fallo el día 18 de noviembre siguiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Se han planteado dos recursos de apelación contra el auto de 19 de agosto de 2019 que ha acordado la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento, porque el Juzgado de Instrucción considera que existen suficientes indicios racionales de que las personas investigadas han cometido un delito relativo al mercado y los consumidores, "previsto y penado en los artículos 279 y siguientes del Código Penal", sin mayor precisión.

El primer recurso, en principio, lo ha formulado Lansegur Correduría de Seguros, S.L (en adelante Lansegur), pues así aparece en el encabezamiento de aquél, a la vista del propio contenido de la impugnación y de su suplico, y, en particular que la Procuradora y el letrado de aquella entidad y del Sr. Humberto son los mismos, más bien se puede considerar que la no mención de este último en el encabezamiento es un simple error material, y que el recurso ha sido presentado por ambas personas (la jurídica y la física).

El segundo lo ha planteado el Sr. Calixto .

En ambos se interesa el sobreseimiento, sin especificar cuál, y en especial en el primero que se acuerde aquél o subsidiariamente de ambas personas, y en el segundo el sobreseimiento libre, ex. art. 637.2 LECr.

El Ministerio Fiscal apoya la estimación de los recursos de apelación, y considerando la argumentación que expone en su escrito de alegaciones, basándose en diferentes resoluciones de distintos órganos judiciales,

más bien entiende que los hechos no serían constitutivos de delito, porque no habría tal secreto, al menos en el caso presente, sobre el listado de clientes, porque lo habría adquirido como consecuencia de su labor profesional uno de los acusados, y aquéllos de forma voluntaria habrían cambiado de correduría.

Con carácter previo, debemos indicar que motivaremos con cierta autocontención, para evitar que cualquier consideración o razonamiento que expongamos pueda ser utilizado en un eventual juicio civil-mercantil, posterior, analizando los hechos desde una exclusiva perspectiva penal.

SEGUNDO

En primer lugar y con carácter general, sin necesidad de una exhaustiva argumentación, teniendo en cuenta el contenido de nuestra determinación, observamos que el Juzgado no ha cumplido con las garantías contempladas en los arts. 119 y 409 bis LECr., cuando se imputa a una persona jurídica, ni con las previsiones del art. 31 bis CP para establecer una responsabilidad penal, aunque sea indiciaria, de una persona jurídica.

En efecto, el Juzgado en los autos de 2 y 11 de noviembre de 2017, se limitó a citar en calidad de investigado al representante legal de Lansegur, y aquella norma procesal exige de manera imperativa que se haya de requerir a la sociedad a la designación de un "representante", específico para el proceso concreto, así como Abogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia allí contemplada (designación del turno de oficio); y esa comparecencia-declaración se ha de hacer con ese representante especialmente designado de la persona jurídica, que será la que declarará como investigada, con aquellos profesionales.

En este caso, hemos comprobado que se personó un abogado y un procurador asistiendo y representando a esta sociedad, que es el mismo que el Sr. Humberto, pero no consta tal especifico representante, sino que se ha nombrado acríticamente al legal representante que también actúa como investigado, sin analizar un posible conflicto de intereses.

La jurisprudencia del TS, Sala 2ª, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esa concreta designación, un posible conflicto de intereses, y la posible vulneración del derecho de defensa.

Así, la STS, Sala 2ª, número 123/2019, de 8 de marzo de 2019 ha establecido lo siguiente:

"Decíamos en la STS núm. 514/15, de 2 de Septiembre, que "ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal". Este ha de ser el punto de partida en el análisis de las cuestiones que afectan a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de modo que los derechos esenciales reconocidos al acusado en el marco del proceso penal, sea material o procesal su contenido, deben ser igualmente reconocidos a las personas jurídicas

.

La designación de la persona física que ha de operar en la causa penal como representante de la persona jurídica imputada o acusada tiene trascendencia respecto de las posibles estrategias de defensa y de la posición que pueda adoptar en el proceso respecto de las imputaciones efectuadas a la persona jurídica, de manera que es preciso tener en cuenta los posibles conflictos de intereses evitando, en esos casos que la persona jurídica comparezca en el proceso representada por otro de los acusados que pueda tener intereses contrapuestos, no solo respecto de las cuestiones de fondo, atinentes a la existencia o no del delito imputado, sino incluso en relación con la orientación que deba darse al mismo ejercicio del derecho de defensa. Pues es claro que los intereses del administrador acusado, sea socio o no de la entidad igualmente acusada, pueden no coincidir con los de ésta, con los de los socios minoritarios, o, incluso, con los de los trabajadores .

Después de resaltar estos aspectos, decíamos en la STS nº 154/2016, de 29 de febrero (Pleno), que " en un caso en el cual efectivamente se apreciase en concreto la posible conculcación efectiva del derecho de defensa de la persona jurídica al haber sido representada en juicio, y a lo largo de todo el procedimiento, por una persona física objeto...

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