SAP Tarragona 606/2019, 26 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI |
ECLI | ES:APT:2019:1586 |
Número de Recurso | 264/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 606/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120168186922
Recurso de apelación 264/2019 -U
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 77/2017
Parte recurrente/Solicitante: C.P. EDIFICIO000
Procurador/a: Jordi Garrido Mata
Abogado/a: ALEX LLORENS LLURBA
Parte recurrida: Blas
Procurador/a: Marta Lopez Cano
Abogado/a: Ricard Montagut Prats
SENTENCIA Nº 606/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Silvia Falero Sánchez Dª Joana Valldepérez Machi
Tarragona, a 26 de noviembre de 2.019.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE SALOU representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata y defendida por el Letrado Sr. Llorens Llurba, contra la Sentencia de 9 de abril de 2.018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Tarragona, juicio ordinario núm. 77/2017, siendo parte demandante la ahora apelante, y parte demandada D. Blas .
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Salou, contra la Blas, debo absolver y absuelvo a éste, de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa condena a la parte demandante de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE SALOU por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al indicado recurso.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Joana Valldepérez Machi.
Antecedentes.
-
Presenta la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE SALOU demanda de juicio ordinario en reclamación de la suma de 9.325,80.- euros en concepto de deuda comunitaria impagada.
-
El demandado D. Blas opuso en su contestación a la demanda la falta de legitimación pasiva; impugnación de la deuda por no acreditarse; prescripción, y preclusión para reclamar el crédito en una segunda acción cuando lo podía haber hecho con la primera acción.
-
La sentencia de primera instancia, después de manifestar que la alegada falta de legitimación pasiva fue resuelta en la audiencia previa en el sentido de que la acción dirigida inicialmente contra la herencia yacente de Doña Julieta se dirigiera contra el demandado Sr. Blas (Fundamento 1º), desestima íntegramente la demanda al no haber acreditado la parte actora los conceptos objeto de reclamación, ni los servicios que se le reclaman para la contribución a los gastos comunes, ni el período temporal objeto de reclamación.
-
Recurre en apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS haciendo constar la pasividad del demandado en el pago de la deuda comunitaria generada, así como una errónea valoración de la prueba, sosteniendo haber aportado prueba acreditativa de la reclamación interesada, y solicitando la revocación de la sentencia de instancia y estimación de su demanda.
Motivos de impugnación. Decisión de la Sala.
-
Errónea valoración de la prueba: prueba acreditativa de la reclamación interesada .
Un nuevo análisis de la prueba practicada lleva a la Sala a considerar que, a diferencia de lo que señala el Magistrado a quo, la deuda comunitaria ha quedado acreditada suficientemente. Sorprende que la sentencia impugnada manifieste que no ha sido probada cuando en la misma expresamente se dice que " De la documentación aportada y testifical practicada, se acredita la existencia de una deuda histórica que es objeto de reclamación en dos procedimientos distintos" (Fundamento 3º). En cualquier caso, la deuda viene corroborada por el acta de la Junta de Propietarios de 17-julio-2015 en la que se hace constar que se justifica por el secretario-administrador y se comprueba por la junta, que las entidades detalladas adeudan los importes que se relacionan, entre ellos el inmueble del demandado por importe de 17.952,04.- euros. En igual sentido, certificados del Administrador de la finca justificando dicho importe y la colocación en el tablón de anuncios de la comunidad del acta y relación de inmuebles morosos (además de su remisión a todos los propietarios según manifiesta). Todo ello implica que el demandado no podía desconocer que el inmueble, anteriormente de su madre, se encontraba en situación de morosidad respecto de la comunidad. Caso de no ser así, el Sr. Blas tenía la facilidad probatoria ( art. 217.7 de la LEC) para acreditar bien haber sido impugnado judicialmente dicho acuerdo (lo que no se ha probado y, por tanto, devino firme), bien haber efectuado el pago de las cuotas comunitarias a que todo propietario está obligado y no puede desconocer hoy en día.
Este pronunciamiento supone ya que deba revocarse la resolución de instancia, y obliga a la Sala a examinar si concurre la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Toledo 485/2021, 30 de Marzo de 2021
...de 25 de mayo de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Córdoba: "Téngase presente, tal y como expone la S.A.P. de Tarragona de 26 de noviembre de 2019 con base y expresa cita de números precedentes de la denominada jurisprudencia menor, que no cabe confundir pagos periódicos con ......
-
SAP Córdoba 496/2020, 25 de Mayo de 2020
...del C.C., en cuya procedencia insiste la apelante en el primer motivo del recurso. Téngase presente, tal y como expone la S.A.P. de Tarragona de 26 de noviembre de 2019 con base y expresa cita de números precedentes de la denominada jurisprudencia menor, que no cabe confundir pagos periódic......