SAP Córdoba 496/2020, 25 de Mayo de 2020
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2020:402 |
Número de Recurso | 1729/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 496/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142C20160018859
Recurso de Apelación Civil 1729/2018
Autos de: Procedimiento Ordinario 1594/2016
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE CORDOBA
SENTENCIA núm. 496/2020
Iltmos. Sres.
Presidente
-
Felipe Luis Moreno Gómez
Magistradas:
Dª Cristina Mir Ruza
Dª Maria Paz Ruiz del Campo
En la ciudad de Córdoba a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por FACEGRAM, S.L., representado por el Procurador D. Juan Manuel Baena Cózar, asistido del Letrado D. Miguel María Calabrus Camachol, siendo parte apelada el CENTRO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), representado por el Sr. Abogado del Estado.
Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se aceptan los Antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
El dia 7 de Noviembre de 2018, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
"FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Sra. Abogada del Estado, en nombre y representación del CENTRO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CESIC) contra la entidad FACEBRAM S.L., condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2. 620, 36 euros, más los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el dia señalado, demorándose el dictado de esta resolución por el estado de alarma declarado.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, presentada el 9 de diciembre de 2016, deducida por el Abogado del Estado en representación del C.S.I.C. (la pretensión inicial, ascendente a 6.376, 30 euros de principal -facturas ...00213 y ...100187; docs. 2 y 3 de la demanda- y 1475, 15 euros en concepto de intereses legales ha quedado finalmente reducida a una condena al abono de
2.620, 36 euros -importe pendiente de pago de la factura...
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