SAP Córdoba 496/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2020:402
Número de Recurso1729/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución496/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142C20160018859

Recurso de Apelación Civil 1729/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 1594/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 496/2020

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistradas:

Dª Cristina Mir Ruza

Dª Maria Paz Ruiz del Campo

En la ciudad de Córdoba a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por FACEGRAM, S.L., representado por el Procurador D. Juan Manuel Baena Cózar, asistido del Letrado D. Miguel María Calabrus Camachol, siendo parte apelada el CENTRO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), representado por el Sr. Abogado del Estado.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERA

El dia 7 de Noviembre de 2018, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Sra. Abogada del Estado, en nombre y representación del CENTRO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CESIC) contra la entidad FACEBRAM S.L., condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2. 620, 36 euros, más los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

Esta Sala se reunió para deliberación el dia señalado, demorándose el dictado de esta resolución por el estado de alarma declarado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, presentada el 9 de diciembre de 2016, deducida por el Abogado del Estado en representación del C.S.I.C. (la pretensión inicial, ascendente a 6.376, 30 euros de principal -facturas ...00213 y ...100187; docs. 2 y 3 de la demanda- y 1475, 15 euros en concepto de intereses legales ha quedado finalmente reducida a una condena al abono de

2.620, 36 euros -importe pendiente de pago de la factura...

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