SAP Madrid 407/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2019:14767
Número de Recurso1361/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución407/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0183913

Procedimiento Abreviado 1361/2018

Delito: Sobre sustancias nocivas para la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2623/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 407/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PEREZ

Dª MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL

D. JACOBO VIGIL LEVI

___________________________________________

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado registrados con el núm. de Rollo 1361/2018, dimanantes de las Diligencias Previas núm. 2623/2017 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid; seguidos de oficio por un delito contra la salud pública contra Abel, con DNI NUM000, nacido en Bélgica el día NUM001 /1960, hijo de Alejo y de Juana, n libertad provisional por esta causa; y contra Alvaro, con NIE NUM002, nacido en Cuba el día NUM003 de 1960, hijo de Apolonio y de Loreto, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representado Abel por la Procuradora Dª Nuria Feliú Suárez y defendido por el Letrado

D. Roberto Ruiz Casas; y representado Alvaro por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Rois Alonso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Mario Pestana Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal; reputó responsables del mismo y en concepto de autores a Abel y a Alvaro

, con el concurso en ambos casos de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del citado Código; y pidió la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de 3.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, así como el comiso de la droga incautada y el dinero intervenidos.

Igualmente, el Ministerio Fiscal interesó que se sustituya la pena de prisión de Alvaro por su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante diez años, una vez que haya accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena.

SEGUNDO

El Sr. Letrado defensor de Alvaro modificó parcialmente su escrito de defensa en el sentido de, manteniendo su petición absolutoria principal, incorporar como petición subsidiaria la aplicación del subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal y el concurso de la circunstancia modificativa prevista en el artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, del citado Código.

TERCERO

El Sr. Letrado defensor de Abel modificó parcialmente su escrito de defensa, y ello en los mismos términos que la defensa del otro acusado, es decir, manteniendo la pretensión principal de que dicho acusado sea absuelto, si bien incorporando la petición subsidiaria de que se aplique el subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal y se aprecie el concurso de la circunstancia modificativa prevista en el artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, del citado Código.

  1. HECHOS PROBADOS

1.1.- El acusado Abel, mayor de edad y de nacionalidad española, fue ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia dictada por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 12 de mayo de 2008, a una pena de tres años de prisión que quedó extinguida el día 25 de agosto de 2014.

1.2.- El acusado Alvaro, mayor de edad, ciudadano extranjero nacido en Cuba y carente de permiso de residencia en España, fue ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid con fecha 13 de noviembre de 2008, a una pena de dos años y siete meses de prisión, que quedó extinguida el día 19 de noviembre de 2015.

2.1.- Abel y Alvaro residían juntos en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM004, NUM005, de Madrid, en los meses de octubre y noviembre de 2017.

2.2- En el citado periodo temporal, los dos acusados se dedicaban a la venta de cocaína utilizando la vivienda que ocupaban para guardar la droga y confeccionar las papelinas y las dosis correspondientes, además de como punto de contacto con los compradores.

2.3.1- Sobre las 21,30 del día 26 de octubre de 2017, Hernan fue al inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM004 y entró en contacto con Abel, quien le entregó al primero una papelina que contenía una cantidad escasa de cocaína.

2.3.2.- Sobre las 20,20 horas del día 2 de noviembre de 2017, Amanda acudió al inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM004, contactó a través del portero automático con la vivienda de los acusados, accedió al interior del domicilio y salió después, siendo interceptada por funcionarios policiales. Los agentes intervinieron a Amanda una papelina que contenía 0,066 gr. de cocaína con una riqueza del 96,9%.

2.3.3.- Sobre las 20,50 horas del día 7 de noviembre de 2017, Abel salió de su domicilio y entró en contacto en una Plaza próxima con Juliana, a la que entregó una papelina que contenía 0,122 gr. de cocaína con una riqueza del 96,9%. Dicha papelina le fue interceptada a Juliana poco tiempo después por agentes del CNP.

2.3.4.- Sobre las 22 horas del día 15 de noviembre de 2017, Abel abandonó su domicilio y entró en contacto en una calle próxima con Jesús María . Tras separarse, funcionarios policiales intervinieron a Jesús María una papelina que contenía 0,077 gr. de cocaína, con una riqueza del 94,7 %.

2.3.5.- Sobre las 18,30 horas del día 22 de noviembre de 2017, Abel bajó al portal del inmueble donde reside y contactó con Pedro Enrique . Poco después de separase ambos, funcionarios policiales intervinieron a Pedro Enrique una papelina que contenía 0,090 gr. de cocaína, con una riqueza del 40,3%.

3.1.- Por medio de auto del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid dictado el día 23 de noviembre de 2017 se acordó la entrada y registro del domicilio de Abel, sito en la en la CALLE000 núm. NUM004, NUM005

, de Madrid, al objeto de encontrar sustancia estupefaciente, útiles o instrumentos relacionados con la venta de drogas, dinero, efectos o documentos relacionados con dicha actividad.

3.2.- El registro se practicó el día indicado, 23 de noviembre de 2017, con la presencia de Abel, el cual acaba de ser detenido momentos antes. En el interior de la vivienda se encontraba Alvaro, el cual, al percatarse de la inminencia del registro, se apresuró a intentar deshacerse de la cocaína que había en la casa. A tal fin, Alvaro comenzó a arrojar la sustancia estupefaciente por el inodoro del cuarto de baño, acción que lograron interrumpir varios funcionarios policiales.

3.3.- En el curso del registro se produjeron los siguientes hallazgos: 1) En la habitación de Alvaro, ubicada al lado del baño, una bolsa con sustancia vegetal de color verde que resultó ser cannabis, con un peso neto de 66,710 gramos. 2) En el suelo de dicha habitación, dos bolsas de plástico conteniendo en total 0,210 gramos de cocaína, con una riqueza del 96,9%. 3) En el inodoro del cuarto de baño flotaban en el agua tres bolsas de plástico que contenían en total 0,257 gr. de cocaína, con una riqueza del 95,9% 4) En el suelo del salón de la vivienda, veintiuna bolsitas que contenían en total 2,329 gr. de cocaína con una riqueza del 96,5%. 5) En el bolsillo del pantalón que vestía, Alvaro llevaba una pequeña bolsa con 1,868 gr. de cocaína, con una riqueza del 82,3%. 6) También en el salón, una báscula con restos de cocaína, una cuchara y un cucharón con restos de cocaína en ambos casos, y una botella con 595,000 mililitros de amoniaco. 7) En la cocina de la casa, una botella con poco menos de un litro de amoniaco.

  1. - El precio de la cocaína intervenida en la venta por dosis es de 1.282 €.

  2. - Abel padece un síndrome de dependencia de opiáceos y de cocaína.

  3. - Alvaro no es adicto a sustancias estupefacientes.

III .- MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA .- Los hechos declarados probados resultan acreditados tras una apreciación crítica de las pruebas practicadas en el plenario. En concreto: i) Los hechos descritos en el punto 1.1, en lo que se refiere a los antecedentes penales que se consignan específicamente, resultan verificados a través del documento expedido por el Registro Central de Penados que obra a los folios 113 y ss. de los autos. Se trata, demás, de un hecho no cuestionado por la defensa letrada de Abel . ii) Lo mismo cabe decir sobre los hechos descritos en el punto 1.2, en relación con Alvaro . Sus antecedentes penales constan a los folios 102 y ss. de los autos, su origen cubano no ha sido controvertido y su situación irregular como extranjero en España resulta de la información que figura al folio 65 de los autos, que concuerda con el informe pericial que obra a los folios 219 y ss. Tal situación irregular, por otro lado, no ha sido cuestionada por la defesa letrada de Alvaro .

iii) Los hechos relatados en el punto 2.1 son expresamente reconocidos por Abel y por Alvaro en el plenario, y confluyen con la relación que entre los acusados y la casa sita en la CALLE000 núm. NUM004, NUM005

, de Madrid, se desprende de los...

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