SAP Salamanca 536/2019, 31 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución536/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00536/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0000110

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000422 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2019

Recurrente: WIZINK BANK, SA

Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado: MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ CAMPA

Recurrido: Pablo

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

S E N T E N C I A Nº 536/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

DON ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 14/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 422/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Pablo representado por la Procuradora Doña Elena JiménezRidruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megías-Torres Rivas y como demandada-apelante

WIZINK BANK, S.A. representado por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección de la Letrada Doña Mercedes González Campa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de abril de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Dª Elena Jiménez Ridruejo Ayuso en representación de D. Pablo, contra WIZINK BANK S.A. y se declara:

    1. La nulidad del contrato de crédito revolving con fecha de solicitud de 28 de marzo de 2.016, cuya póliza se ha aportado a la demanda como documento número 1, en virtud del carácter usurario y abusivo del interés remuneratorio fijado en el mismo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, o subsidiariamente se declare nulo por abusividad por la no superación de los controles de incorporación y transparencia.

    2. -Como consecuencia de la nulidad del contrato de crédito revolving, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Usura, se declare que Don Pablo, como parte prestataria, estará obligado a devolver única y exclusivamente la suma recibida como principal del crédito, debiéndose restar todos los intereses satisfechos de dicho principal y que han sido efectivamente abonados por mi representado a lo largo de la vida del contrato y desde su formalización, junto con el correspondiente interés legal de cada uno de los pagos.

    3. Se condena a la entidad demandada, en su caso, y solo en el supuesto de que a la fecha de realización de la operación en ejecución de sentencia el saldo fuera favorable a la actora, y como consecuencia jurídica inherente según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y jurisprudencia aplicable a la materia, a abonar a Don Pablo a toda cantidad que, de resultar así, exceda del total del capital efectivamente prestado, tomando en cuenta de lo total lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, y que hayan sido abonados por la actora, especialmente las cantidades cobradas por Wizink Bank, S.A. relativas a la disposición de efectivo, intereses, seguros, comisión por reclamación de cuota impagada, o cualesquiera otras comisiones bancarias relacionadas con el contrato litigioso, según se determine en fase procesal de ejecución de sentencia, más el correspondiente abono de los intereses legales.

    4. - Se condena asimismo a la parte demandada al abono de las costas procesales que se generen en el presente procedimiento."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida, dictando otra nueva que desestime la demanda interpuesta por la actora, con expresa imposición de costas a la actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimado de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, confirme de forma íntegra la sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de octubre de dos mil diecinueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada, Wizink Bank, S. A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad, con fecha 11 de abril de 2019, la cual estimó la demanda promovida contra la misma por el demandante, Pablo

, declarando la nulidad del contrato de crédito revolving con fecha de solicitud de 28 de marzo de 2016, cuya póliza en virtud del carácter usurario y abusivo del interés remuneratorio fijado en el mismo, con condena a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración; declarando que el demandante, como parte prestataria, estará obligado a devolver, única y exclusivamente, la suma recibida como principal del crédito,

debiéndose restar todos los intereses satisfechos de dicho principal y que han sido efectivamente abonados a lo largo de la vida del contrato y desde su formalización, junto con el correspondiente interés legal de cada uno de los pagos, etc.

Todo ello con condena a la parte demandada al abono de las costas procesales que se generen en el presente procedimiento.

Y se interesa por la recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta por la actora, con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

El examen conjunto de todos y cada uno de los alegatos y motivos de queja sobre la sentencia de instancia que vierte la parte apelante (que permaneció, en rebeldía en la primera instancia), relativos a lo que entiende no constituye infracción del art. 1, apartado primero, primer inciso, y preceptos concordantes, de la Ley de 1908; siendo así, que, en resumen, con profusa cita y transcripción de...

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