SAP Baleares 746/2019, 31 de Octubre de 2019
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2019:2433 |
Número de Recurso | 490/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 746/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00746/2019
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: ACA
N.I.G. 07040 42 1 2017 0019845
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000490 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000836 /2017
Recurrente: BANKIA SA BANKIA
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE
Recurrido: Cipriano
Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES
Abogado: SEBASTIÁN CANTALLOPS MIR
S E N T E N C I A Nº746
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
Dª COVADONGA SOLAR RUIZ
Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 número 836/2017, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 490/2019, entre partes, de una como demandada apelante, BANKIA SA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistida por la Abogado D. MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE; y de otra como demandante apelada, D. Cipriano, representado por el Procurador de los Tribunales, D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES y asistido por el Abogado D. SEBASTIÁN CANTALLOPS MIR.
Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 BIS de PALMA, en fecha 24 de enero de 2019, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Cipriano -actuando bajo la representación procesal de, Don FREDERIC RUIZ GALMÉS y la defensa letrada de Don SEBASTIÁN CANTALLOPS MIR-contra la entidad financiera BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (Ahora BANKIA, S.A.), -actuando bajo la representación procesal de, DON JOAN CAMPOMAR PONS, y la defensa letrada de DON JOSE IGNACIO GONZÁLEZ RAMOSEn consecuencia:
1. DECLARO la falta de transparencia y la consiguiente abusividad de la cláusula que limitan la variación a la baja de los tipos de interés (cláusula suelo), incluida en la Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 9 de noviembre de 2.009 ante el Notario Don José Antonio Carbonell Crespí del Ilustre Colegio Notarial de Baleares, número de protocolo 1471:
" C.6.-INTERÉS VARIABLE EURIBOR A UN AÑO (MEDIA MENSUAL)", apartado 2.4:
Las partes convienen expresamente que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable como interés ordinario, así como el sustitutivo, desde uno de junio de dos mil diez hasta treinta y uno de mayo de dos mil quince, en ningún caso será superior al 14% ni inferior al 4%. Con posterioridad a dicho plazo el tipo de interés ordinario aplicable será el que resulte.
2. DECLARO el carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de derecho de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en ellos se determinan, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de las cláuslas siguientes:
-
GASTOS:
-De la Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 9 de noviembre de 2.009 ante el Notario Don José Antonio Carbonell Crespí del Ilustre Colegio Notarial de Baleares, número de protocolo 1471:
F.-GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.
Correrán a cargo de la parte prestataria los siguientes gastos: [...]
2. Los correspondientes a Impuestos, Aranceles notariales y registrales que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para la Caja de Ahorros, así como los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye y las escrituras de cancelación total o parcial de aquélla.
3. Los gastos de tramitación de esta escritura, y de aquellas otras que sea preciso otorgar, ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.[...]
-De la Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 6 de octubre de 2.014 ante el Notario Doña Blanca González-Miranda y Sáenz de Tejada del Ilustre Colegio Notarial de Baleares, número de protocolo 1602:
SEXTA.-GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.
Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos que por cualquier concepto origine la presente escritura y la primera copia para la Entidad y las que se originen por la emisión de tantas copias simples como partes intervienen en la presente escritura, así como para la obtención de tantos testimonios o copias auténticas, con o sin efectos ejecutivos, sean precisas para instar la reclamación judicial o extrajudicial de este contrato, las escrituras de modificación y cancelación de la garantía, sean gastos notariales, registrales o por los Impuestos (incluso derivados de liquidaciones complementarias, cualquiera que fuere el sujeto pasivo) que se deriven del
otorgamiento e inscripción registral de tales escrituras, o los causados para la conservación y efectividad de la garantía como las Primas del seguro individualizado indicado en la presente escritura, impuestos que graven el inmueble hipotecado, gastos de comunidad del inmueble hipotecado y salarios de trabajadores.[...]
También serán de cuenta de la parte prestataria los reembolsos o gastos relativos a tasaciones, gastos de gestoría relativos a la obtención de información registral, inscripción registral y la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos y los correspondientes a las escrituras y documentos que se citan en la presente escritura, relativos a la obtención de copias de la presente escritura con carácter ejecutivo o no, y a la subsanación, aclaración, integración o rectificación de la presente escritura, así como las comisiones de préstamo y compensaciones previstas en esta escritura.[...]
-
VENCIMIENTO ANTICIPADO:
De la Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 9 de noviembre de2.009 ante el Notario Don José Antonio Carbonell Crespí del Ilustre Colegio Notarial de Baleares, número de protocolo 1471:
H.-CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Independientemente de las causas previstas en el Código Civil, Código de Comercio, Ley Hipotecaria y demás legislación concordante sobre vencimiento anticipado de las obligaciones en caso de incumplimiento, expresamente las partes acuerdan establecer las siguientes causas especiales de resolución anticipada:
1.-La Caja de Ahorros y Montede Piedad de las Baleares queda facultada para dar por vencido anticipadamente el préstamo, sin necesidad de notificación alguna, y con derecho a exigir el reintegro total de las cantidades adeudadas, intereses y demás gastos incluidos, cuando por dolo o negligencia del propietario sufriere deterioro o merma el/los bien/es hipotecado/s que disminuya/n su valor en más de un 20% respecto del fijado para la subasta, y la parte prestataria no ampliare la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación preexistente, entre el valor del tipo fijado para la subasta y el préstamo que garantiza.
2.-Asimismo, queda facultada para dar por vencido anticipadamente el préstamo, en los supuestos de expropiación o incautación total o parcial de la/s finca/s hipotecada/s; si ésta/s fuera/n objeto de derribo o destrucción total o parcial por cualquier causa, o declarada/s ruinosa/s; e igualmente, en caso de incumplimiento de cualquier operación de préstamo o crédito que la parte prestataria tuviere con la Entidad Acreedora.
El prestatario se compromete a entregar anualmente a la Caja de Ahorros toda la documentación e información necesaria que permita evaluar su situación económica y patrimonial. Asimismo, de hallarse comprendido en alguno de los supuestos contemplados en el art. 329 del Reglamento Mercantil, deberá presentar a la Entidad Acreedora, con igual periodicidad, la documentación a que se refiere el artículo 203 de la Ley de Sociedades Anónimas y la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil.
Si el obligado no aportare la documentación citada, podrá la Caja de Ahorros dar por vencido el préstamo previo requerimiento al deudos, o bien solicitarla y obtenerla de cualquier oficina o registro público, siendo de cargo del prestatario los gastos que se ocasionaren.
3.-Serán igualmente causas de vencimiento anticipado del préstamo las siguientes:
3.1.-La falta de pago, por capital o intereses, en las fechas convenidas, de cualquiera de los plazos establecidos.
3.2.-La solicitud deconcurso, quiebra o suspensión de pagos.
3.3.-La imposibilidad de inscribir esta escritura en el Registro de la Propiedad, cualquiera que fuere la causa de ello.
3.4.-La existencia de alguna carga o gravamen, cualquiera que fuere su carácter, que tuviese rango registral prioritario sobre la presente hipoteca al tiempo de su inscripción y que no haya sido relacionada en el epígrafe de cargas de la parte expositiva de esta escritura.
3.5.-Si el/los prestatario/s, o en su caso la parte hipotecante, incumple/n alguna de las condiciones siguientes:
A) Pagar puntualmente las primas correspondientes al seguro de la/s finca/s hipotecada/s que se establece en la presente escritura, justificándolo así a la Caja de Ahorros cuando ésta lo exija. B) Pagar puntualmente los recibos de la contribución territorial, el impuesto o arbitrio de plusvalía, liquidaciones complementarias que en su caso pudieran exigirse por impuesto de transmisiones...
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