SAP Huelva 687/2019, 28 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2019:1038 |
Número de Recurso | 652/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 687/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil 652/2019
Autos de: Procedimiento Ordinario 465/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 BIS DE HUELVA
Apelante: BANCO MARE NOSTRUM S.A.
Procurador: ESTHER AGUDO ALVAREZ
Abogado: MARIA ISABEL NEVADO DEL CAMPO
Apelado: Esteban y Camila
Procurador: PATRICIA HIERRO PAZOS
Abogado: DAVID ABRIL LOPEZ
S E N T E N C I A Nº 687
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS (Ponente)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
En Huelva, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº 465/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada BANCO MARE NOSTRUM S.A. (BANKIA), siendo parte apelada los actores DOÑA Camila y DON Esteban .
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de noviembre de 2018, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Camila Y DON Esteban, representados por la Procuradora DOÑA PATRICIA HIERRO PAZOS, frente a BANCO MARE NOSTRUM, representada por la Procuradora DOÑA ESTHER AGUDO ALVAREZ, y en consecuencia:
-
- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación FINANCIERA PRIMERA APARTADO D del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JAVIER MAESTRE PIZARRO de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.
-
- Se condena a la entidad BANCO MARE NOSTRUM a abonar a DON DOÑA Camila Y DON Esteban los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo, cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.
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- Se condena a la entidad BANCO MARE NOSTRUM a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
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- Con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Declarada en la sentencia apelada la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo en escritura de préstamo otorgada el 16 de noviembre de 2007 que establecía límites al interés variable, la entidad se alza contra aquella con el argumento esencial de haber sido objeto de transacción en la ulterior escritura de novación otorgada el 25 de junio de 2015 en la que, al tiempo que se suprimieron esos límites, se añadió "mostrando su conformidad a la entidad a las liquidaciones efectuadas y autorizando para realizar las operaciones contables necesarias". En definitiva, sostiene la apelante que renunciaron los prestatarios al ejercicio de acciones a cambio de una rebaja en el suelo.
La citada escritura otorgada...
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