AAP Zaragoza 132/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
ECLIES:APZ:2019:1756A
Número de Recurso1087/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

A U T O núm. 000132/2019

Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D. ALFONSO Mª MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a 28 de octubre del 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000540/2018 - 00 procedentes delJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001087/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Carlota representado por el Procurador D. MARIA JOSE FERRANDO HERNANDEZ y asistido/a por el letrado MARÍA PILAR POLA BERLÍN;; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 3-9-2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo denegar la petición de diligencias preliminares formulada"

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Dª Carlota se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre d3 2019.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelael recurrente el auto de fecha 3 de septiembre de 2018que denegó la petición de diligencias preliminares.

SEGUNDO

Las diligencias preliminares solicitadas consisten "en la exhibición del historial completo de los movimientos bancarios del préstamo hipotecario con expresión del tipo de interés aplicado."

En la petición no se cita el concreto precepto en el que ampara su petición sencillamente porque, como dice la resolución recurrida, la misma no encuentra amparo en ninguno de los supuestos previstos en el art. 256 LEC.

Como también acertadamente dice el auto recurrido, el elenco del artículo 256 ha de considerarse "numerus clausus".

Sobre este particular, en el auto de 22 de marzo de 2017 (ROJ: AAP Z 716/2017 - ECLI:ES:APZ:2017:716A ) esta Sección dijo:

"SEGUNDO.- En materia de diligencias preliminares rige el criterio de "numerus clausus" (como señaló el auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2002 ), de modo que no cabe realizar cualquier solicitud preparatoria de un juicio sino que solo se pueden interesar por el futuro demandante las diligencias que están previstas en norma con rango de ley, es decir, las específ‌icamente establecidas en el artículo 256.1, nº 1 a 8, 10 y 11 de la LEC, y además aquellas que, según el n º 9 del citado precepto legal, regulan las correspondientes leyes especiales para la protección de determinados derechos (tales como la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, la Ley 17/2001 de Marcas o la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial).

Es cierto que cabe que las previsiones contenidas en estos preceptos sean interpretadas de un modo f‌lexible, para así facilitar a los interesados en interponer un litigio judicial que puedan obtener los elementos fácticos que les permitan emprenderlo (en este sentido se pronuncian los autos de la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de junio y 17 de julio de 2008, 19 de junio de 2009 y 15 de enero de 2010 ; el auto de 16 de junio de 2006 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres ; el auto de 29 de abril de 2008 de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ; el auto de 8 de octubre de 2008 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra; y ese es el criterio asumido en la reunión celebrada el 23 de septiembre de 2004 para la unif‌icación de criterios de los magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se acordó que "las diligencias preliminares a que se ref‌iere el artículo 256 LEC constituyen un numerus clausus, si bien debe hacerse una interpretación f‌lexible y extensiva de los términos empleados en cada uno de los supuestos legales, desde la consideración de la razón de ser de las diligencias preliminares, siempre que concurran para ello los presupuestos y requisitos necesarios, en relación con la tutela judicial efectiva"). Porque con la diligencia preliminar se...

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