LEY 3/1991, de 20 de marzo, por la que se modifica el incremento de retribuciones fijadas para el año 1991.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 26-03-1991 Nº Boletín: 59 / 1991

LEY 3/1991, de 20 de marzo, por la que se modifica el incremento de retribuciones fijadas para el año 1991.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

................ LEY

........ Exposición de Motivos

La Ley 17/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991 establece en su artículo 16.1 que con efectos de I de enero de 1991 el incremento de las retribuciones integras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no sometido a la legislación laboral, Altos Cargos y asimilados aplicadas en las cuantias y de acuerdo con los regimenes retributivos vigentes, será el 6, 26 por ciento, respecto a los establecidos para el ejercicio 1990, añadiendo el artículo 20, relativo al personal laboral, que la masa salarial del mismo no podrá experimentar un incremento global superior al establecido con carácter general para el personal funcionario, sin perjuicio del incremento que pudiera derivarse del aumento de productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Como quiera que el Real Decreto-Ley 2/1991, de 25 de enero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Administración Pública ha venido a modificar la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en el sentido de elevar el incremento retributivo fijado en ésta del 6, 26 por ciento al 7, 22 por ciento y en atención a que los efectos del mencionado Real Decreto-Ley deben asumirse por la Administración de Castilla y León, para cumplir la normativa básica y conseguir un tratamiento homogéneo de todo el personal; resulta necesaria la aprobación de una norma con rango de Ley que eleve el incremento de todos los conceptos retributivos, lo que se lleva a cabo mediante la presente Ley.

Artículo 1º

Con efectos de 1 de enero de 1991, el incremento respecto de 1990 de todos los conceptos retributivos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no sometido a legislación laboral, Altos Cargos y asimilados a que se refiere el artículo 16 de la Ley 17/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991, se eleva del 6, 26 por ciento al 7, 22 por ciento.

Art. 2º Con efectos de 1 de enero de 1991 la masa salarial del personal laboral podrá experimentar el mismo incremento global que el establecido con carácter general para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Art. 3º Los complementos personales y transitorios no experimentarán incremento alguno

Su absorción se llevará a cabo en la forma establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991.

Art. 4º Las Consejerías que dispongan de crédito suficiente una vez deducidas las obligaciones de personal del ejercicio, financiarán el coste de la subida prevista en esta Ley con cargo a su propio presupuesto.
Art. 5º

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a destinar recursos del remanente genérico resultante de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 1990, salvo las incorporaciones especificas que se lleven a cabo de entre las previstas en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a financiar las necesidades que tengan las Consejerías para gastos de personal, una vez atendidos los compromisos adquiridos en el acuerdo suscrito entre la Junta de Castilla y León y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. el 6 de abril de 1990.

.......... DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León, y en el ámbito de sus competencias a las Consejerías de Presidencia y Economía y Hacienda, para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 20 de marzo de 1991.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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