AAP Zaragoza 160/2017, 22 de Marzo de 2017
Ponente | ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO |
ECLI | ES:APZ:2017:716A |
Número de Recurso | 54/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00160/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION QUINTA
N10300
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 47 1 2012 0000555
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000306 /2012
Recurrente: RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES S.L.
Procurador: MARIA JOSE SANCHEZ DEL CASTILLO
Abogado: IRENE GARCIA ZURRO
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRANSPORTES OCHOA, S.A.
Procurador:
Administrador-Abogado: Ambrosio Y Virgilio
A U T O núm. 160/2017
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Magistrados:
DÑA. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a Veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 306/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 54/2017, en los que aparece como parte apelante, RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA JOSE SANCHEZ DEL CASTILLO, asistida por la Abogada Dña. IRENE GARCIA ZURRO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRANSPORTES OCHOA, S.A., representada por los Administradores Concursales D. Virgilio y D. Ambrosio ; y en fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Denegar la solicitud presentada por la procuradora de los tribunales, Sra. Sánchez del Castillo, en nombre y representación de la mercantil RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES, S.L. 2.- Proceder, a continuación, al archivo de las actuaciones, previa devolución al solicitante de la documentación acompañada.".
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES S.L., se interpuso contra el mismo recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2017.
En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
Diligencias preliminares interesadas
Interesó la solicitante, como acreedora en un concurso, la adopción de diversas diligencias preliminares con referencia al ejercicio de una ulterior acción de nulidad mediante simulación y, subsidiariamente, rescisoria por fraude de acreedores producida con ocasión de la venta directa de una finca en el plan de liquidación de la entidad Transportes Ochoa. Tal petición, con fundamento en el art 256.1.1 º y 2º de la LEC, con referencia a la adquirente de una finca solicitó:
Ordenar a DIR INTERNATIONAL TRADING SL que proceda a:
-La exhibición del contrato de DIR INTERNATIONAL TRADING SL con BANCO DE SABADELL, S.A., que formaliza la compraventa de la finca en la que se asienta la nave industrial sita en Madrid (polígono industrial de San Fernando, C/ Marte, 1, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, finca registral número 21.090) otorgada mediante escritura pública otorgada ante Notario de Madrid, Sra. Badia, el 28 de enero de 2016, con entrega de copie al Juzgado para que se dé traslado a esta parte.
-La exhibición del Libro diario, Libro de Inventario y Cuentas Anuales, Libro Mayor y Libros Auxiliares y entrega de copia de los asientos relativos a las operaciones recogidas en las cuentas 510 (Financiación por entidad de crédito a corto plazo) 520 (Deudas a C/P con entidades de crédito) y 527 (Intereses C/P de deudas con entidades de crédito) y a las que se detallan en la Nota "4.7. existencias. Epígrafe 30. Existencias comerciales", página 10 de la Memoria anual de DIR INTERNATIONAL TRADING, S.C., correspondiente al Ejercicio 2015, esto es, asientos relativos a las operaciones de las cuentes 300 y 301 (existencias comerciales).
-La exhibición del contrato celebrado por DIR INTERNATIONAL TRADING SL con la entidad financiera que resulte de dichas libros, para permitir financiar la compraventa de la finca en la que se asienta la nave industrial sita en Madrid (Polígono industrial de San Fernando, C/ Marte, 1, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, finca registral número 21.090) otorgado mediante escritura publica ante el Notario de Madrid, Sra. Badía, el 28 de enero de 2016, con entrega de copia al Juzgado para que le dé traslado a esta parte y entrega de copia.
-La exhibición de contratos de DIR INTERNATIONAL TRADING SL con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA que hayan tenido lugar entre 2015 y 2016, para financiar la compraventa del referido inmueble, con entrega de copia al Juzgado para que le de traslado a esta parte.
La resolución de la instancia mantuvo que las diligencias no eran típicas y desestimó la pretensión.
La solicitante reitera los argumentos de la instancia.
Improcedencia de la adopción de las diligencias En el presente caso, no existe duda, con arreglo al art. 256.2 de la LEC referente a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Zaragoza 132/2019, 28 de Octubre de 2019
...recurrido, el elenco del artículo 256 ha de considerarse "numerus clausus". Sobre este particular, en el auto de 22 de marzo de 2017 (ROJ: AAP Z 716/2017 - ECLI:ES:APZ:2017:716A ) esta Sección "SEGUNDO.- En materia de diligencias preliminares rige el criterio de "numerus clausus" (como seña......
-
AAP Zaragoza 135/2019, 8 de Noviembre de 2019
...recurrido, el elenco del artículo 256 ha de considerarse "numerus clausus". Sobre este particular, en el auto de 22 de marzo de 2017 (ROJ: AAP Z 716/2017 - ECLI:ES:APZ:2017:716A ) esta Sección "SEGUNDO.- En materia de diligencias preliminares rige el criterio de "numerus clausus" (como seña......