SAP Santa Cruz de Tenerife 430/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2019:2334
Número de Recurso412/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución430/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000412/2019

NIG: 3803842120170004487

Resolución:Sentencia 000430/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000327/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Juliana ; Abogado: Gregorio David Zamora Jara; Procurador: Jaime Modesto Comas Diaz

Apelante: Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.; Abogado: Jessica Clemente Osuna; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 327/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad Banco Bilbao

Vizcaya, S.A, representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistida por la Letrada Dª Jessica Clemente Osuna, contra Dª Juliana, representada por el Procurador D. Jaime Comas Díaz, y asistida por el Letrado D. Gregorio Zamora Jara; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Juana María Hernández Hernández del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 8 de abril de 2019cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Se desestima la pretensión deducida en la demanda formulada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. representado por el Procurador Don José Ignacio Hernández Berrocaly asistida por el Letrado Doña Jessica Clemente Osuna contra Doña Juliana representado por el Procurador Don Jaime Comas Diaz y asistida por el Letrado Don Gregorio Zamora Jara. Con imposición de costas a la demandante. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y se centra exclusivamente en el pronunciamiento relativo a la imposición a la parte de la condena en costas en la instancia. Entiende la parte que nos hallamos ante una cuestión jurídica, y que no se ha demostrado la mala fe,y sí dudas de derecho, ya que era imprevisible para la parte demandante la parte dispositiva del fallo dictado, por cuanto para este mismo tipo de procedimientos existe jurisprudencia contradictoria, y así determinados juzgadores consideran que el BBVA tiene legitimación activa para interponer el presente procedimiento.

SEGUNDO

Es conocida la opinión doctrinal que concluye que el artículo 394 LEC consagra el principio de imposición de las costas del pleito siguiendo la teoría del vencimiento objetivo, precepto que por otra parte,otorga un cierto margen para no aplicar dicha teoría hasta sus últimas consecuencias, al dejar un margen al arbitrio judicial para no imponerlas, pero limitado a que el Juzgado «aprecie, y así lo razone» dudas de hecho o de derecho. Discrecional aunque no arbitraria, puesto que su apreciación ha de estar suf‌icientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes. Lo dicho excluye la infracción del principio de aportación de parte enunciado en el artículo 216 de la L.E.C.; es una facultad del juez no sometida a la petición de parte ( sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010). Arbitrio que en ningún momento puede convertirse en arbitrariedad, al exigir que se expongan en la sentencia cuáles son esas dudas, y siempre sometidas a revisión en el recurso de apelación ( artículo 397 de la L.E.C.). Dudas fácticas o jurídicas que además han de ser «serias», a lo que puede añadirse que además han de ser objetivas, de tal forma que esas dudas fácticas o jurídicas puedan ser apreciadas por cualquier operador jurídico.

Prueba de ello es que, en cuanto a las dudas jurídicas, el término de comparación es la jurisprudencia recaída en casos similares. El supuesto típico son las cuestiones sobre las que no...

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