AAP Almería 457/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2019:1240A |
Número de Recurso | 757/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 457/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342120170015495
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 757/2019
Asunto: 100824/2019
Autos de: Procedimiento Ordinario 1790/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 BIS DE ALMERIA
Negociado: C4
Apelante: BANCO SANTANDER SA
Procurador: MERCEDES MARTIN GARCIA
Abogado: ISABEL CARUANA RUBIO
Apelado: Carlos Jesús y Eulalia
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
AUTO Nº 457/2019
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
MANUEL ESPINOSA LABELLA
ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:
MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ANA DE PEDRO PUERTAS
En Almería a 22 de octubre de 2019
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr./A Juez de del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 bis de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre de 2018, cuyo Fallo dispone:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Jesús y Dña. Eulalia representados por el Procurador Sr. FRAILE MENA contra la entidad " BANCO SANTANDER, SA"
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- DECLARO la nulidad de las estipulaciones Quinta (gastos) y Sexta bis (vencimiento anticipado) de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 20 de julio de 2009.
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- CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato suscrito con la parte actora y a su expulsión total de las escrituras. Subsistiendo su vigencia en todo lo no afectado por la estipulación declarada nula.
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- CONDENO a la demandada al abono a la parte actora de 786,34 euros por los gastos hipotecarios indebidamente repercutidos. Dichas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes desde su pago. Se desestiman el resto de pretensiones.
No se realiza especial pronunciamiento en materia de costas."
Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en que interesa se revoque la sentencia y se desestime la demanda con imposición de costas.
Admitido el recurso, se presentó escrito de oposición.
Con fecha 4 de octubre de 2019, la apelante presenta escrito en que interesa se acuerde la carencia sobrevenida de objeto con relación a la cláusula sobre vencimiento anticipado.
Con fecha 9 de octubre de 2019 se confirió traslado a la parte apelada a fin de alegaciones al escrito presentado por la parte apelante sobre carencia sobrevenida del objeto con efectos propios de un desistimiento del recurso.
La parte apelada ha evacuado el trámite, interesando se tenga por desistida a la parte del recurso con imposición de costas o continúe el procedimiento, habiéndose dado cuenta a fin de resolver.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Espinosa Labella.
La sentencia combatida estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, consumidor en el ejercicio de una acción declarativa en juicio ordinario, declarando la nulidad de la cláusula 5ª relativa a gastos de formalización de hipoteca, con las consecuencias jurídicas y económicas restitutorias que no son objeto de controversia en la alzada por ninguna de las partes y a su vez, declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado sexta bis, como cláusulas abusivas en el marco de la legislación protectora de consumidores y usuarios, cláusula del siguiente tenor:
No obstante el vencimiento establecido el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo y la hipoteca que se constituye en su garantía, y será exigible la restitución de su importe, vivo o no amortizado y los intereses devengados, incluso de demora, en los siguientes casos:
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Cuando se incumpliese la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o cuotas de amortización pactadas, en las fechas y condiciones previstas para ello en esta escritura.
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Cuando se incumpliese cualquier obligación asumida, por cualquier concepto, por la parte prestataria según se pacta en esta escritura, distinta de la obligación de pago de los vencimientos de interés o cuotas de amortización."
Frente a ello, la demandada, entidad apelante, formuló recurso de apelación en que aquietándose a la nulidad de la cláusula de gastos y a sus consecuencias, impugnaba los pronunciamientos relativos a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que estimaba válida y no abusiva. Tras la admisión del recurso, se presentó escrito de oposición y habiéndose sustanciado por completo la apelación, con señalamiento de fecha de deliberación y votación, la apelante presenta escrito en que alega que existe una carencia sobrevenida de objeto en el marco del art 22 de la LEC, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 Reguladora de los contratos de Crédito inmobiliario y de su art 24 imperativo sobre las condiciones por las sque el prestamista puede dar por vencido anticipadamente el contrato, con independencia del pacto o cláusula en cuestión y aplicable a contratos anteriores a la entrada en vigor de la ley; estima que hay carencia sobrevenida de objeto, puesto que la cláusula objeto de nulidad debatida ha sido sustituida ex lege por el precetpto, tod ello de conformidad con la STJUE de 26 de marzo de 2019 y la STS de 11/9/2019 sen aplicación d ella misma.
En trámite de audiencia, la parte apelada se opuso a la existencia de carencia sobrevenida de objeto, alegando que el escrito contiene un auténtico desistimiento del recurso, tras la formalización del mismo instando una revisión en segunda instancia del pronunciamiento relativo a la...
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