AAP Almería 449/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2019:1265A |
Número de Recurso | 1019/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 449/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
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AUTO Nº 449/2019
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
MANUEL ESPINOSA LABELLA
ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:
MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ANA DE PEDRO PUERTAS
En Almería a 22 de octubre de 2019
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr./A Juez de del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 bis de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2.018 cuyo Fallo dispone:
" SE ESTIMA PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por los demandantes contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A, por lo que se DECLARA la nulidad de la cláusula 5ª y 7ª contenidas en la escritura de préstamo hipotecario antes citado que liga a las partes, se ELIMINA dicha condición general de la contratación cláusulas 5ª y 6ª bis, subsistiendo el resto del contrato en todo lo no afectado por las cláusulas y los apartados de la cláusula gastos declarados nulos, y SE CONDENA a aquella al abono de la cantidad de 1.198,09 euros más los intereses que procedan en los términos expuestos. Sin costas ."
Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en que interesa se revoque la sentencia y se desestime la demanda con imposición de costas.
Admitido el recurso, se presentó escrito de oposición.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de partes, se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites quedó pendiente de votación y fallo.
Con fecha 4 de Octubre de 2019, la apelante presenta escrito en que interesa se acuerde la carencia sobrevenida de objeto con relación a la cláusula sobre vencimiento anticipado.
Con fecha 10 de Octubre de 2019 se confirió traslado a la parte apelada a fin de alegaciones al escrito presentado por la parte apelante sobre carencia sobrevenida del objeto
. La parte apelada ha evacuado el trámite, interesando se tenga por desistida a la parte del recurso con imposición de costas, habiéndose dado cuenta a fin de resolver.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Espinosa Labella.
La sentencia combatida estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, consumidor en el ejercicio de una acción declarativa en juicio ordinario, declarando la nulidad de la cláusula relativa a gastos de formalización de hipoteca, con las consecuencias jurídicas y económicas restitutorias que no son objeto de controversia en la alzada por ninguna de las partes y a su vez, declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado sexta bis, como cláusulas abusivas en el marco de la legislación protectora de consumidores y usuarios.
Frente a ello, la demandada, entidad apelante, formuló recurso de apelación en que impugnaba los pronunciamientos relativos a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que estimaba válida y no abusiva.
Tras la admisión del recurso, se presentó escrito de oposición y habiéndose sustanciado por completo la apelación, con señalamiento de fecha de deliberación y votación, la apelante presenta escrito en que alega que existe una carencia sobrevenida de objeto en el marco del art 22 de la LEC, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 Reguladora de los contratos de Crédito inmobiliario y de su art 24 imperativo sobre las condiciones por las que el prestamista puede dar por vencido anticipadamente el contrato, con independencia del pacto o cláusula en cuestión y aplicable a contratos anteriores a la entrada en vigor de la ley; estima que hay carencia sobrevenida de objeto, puesto que la cláusula objeto de nulidad debatida ha sido sustituida ex lege por el precepto, todo ello de conformidad con la STJUE de 26 de marzo de 2019 y la STS de 11/9/2019 sen aplicación d ella misma.
En trámite de audiencia, la parte apelada se opuso a la existencia de carencia sobrevenida de objeto, alegando que el escrito contiene un auténtico desistimiento del recurso, tras la formalización del mismo dado que nos encontramos ante un procedimiento declarativo y no de ejecución hipotecaria.
Delimitado el objeto de debate y sus antecedentes procesales, anticipamos que no existe ninguna carencia sobrevenida de objeto en el marco del art 22 de la LEC referido a la fase declarativa de primera instancia, sino manifestaciones del apelante propias del desistimiento de un recurso de apelación tras su sustanciación, en que ni la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de junio de 2019, su carácter imperativo y ámbito de aplicación, ni la STJUE de 29 de marzo de 2019, ni la STS de 9 de septiembre de 2019 al tratarse de un proceso declarativo,...
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