SAP Zaragoza 379/2019, 9 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de resolución | 379/2019 |
S E N T E N C I A Nº 000379/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Magistrado/a
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN (Ponente)
D. MAURICIO MURILLO GARCIA-ATANCE
En Zaragoza, a 09 de octubre del 2019.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo de Sala nº 108/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, Procedimiento Abreviado nº 1794/2016, por delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL contra Julio nacido en Viña Mar (Chile), el día NUM000 de 1952, hijo de Lorenzo y de Petra, con DNI NUM001, y domicilio en Majadahonda (Madrid), CALLE000 Nº NUM002, NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad por esta causa, representado por el Procurador José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado Pedro Francisco Muñoz Lorite ; contra Zaida, nacida en Santander, el día NUM005 de 1956, hija de Secundino y de Almudena, con DNI NUM006, y domicilio en Majadahonda (Madrid), CALLE000 Nº NUM002, NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en libertad por esta causa, representada por el Procurador José Antonio García Medrano y defendida por el Letrado Enrique Molina Benito ; y contra las mercantiles VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. con CIF B-85532422 e IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U., con CIF B-87254314, ambas con domicilio en Majadahonda (Madrid), CALLE000 Nº NUM002, NUM003 NUM004, y declaradas insolventes, representadas por el Procurador José Antonio García Medrano y defendidas por el Letrado Gonzalo León Felipe .
Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, las mercantiles INGENIERÍA IBARZO, S.L.P., con CIF B-99207888 y domicilio en Zaragoza, Avda. Juan Pablo II, nº 70, 3º A; COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L., con CIF B-99308751 y domicilio en La Joyosa (Zaragoza), C/ Pinillo, 6; LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con CIF B-24638074 y con domicilio en León, C/ Villafranca, 4, 1º Izda; CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L., con CIF B-24476038 y domicilio en Sariegos (León), C/ Real, nº 35 y MAC INGEO, S.L., con CIF B-85805497 y domicilio en Moralzarzal (Madrid), C/ Pinos, 16, todas ellas representadas por la Procuradora María José Ibarzo Borque y defendidas por el Letrado David Ibarzo de los Ríos . Consta designada como Magistrada ponente para esta resolución la Ilma. Sra. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes
Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, en virtud de querella presentada por la Procuradora María José Ibarzo Borque en representación de INGENIERÍA IBARZO, S.L.P., COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L., LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L., MAC INGEO, S.L. y GESTIÓN DE ESPACIOS EN COMUNIDAD, S.L. contra Julio, Zaida, VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U., IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U., Alfredo, Amador, Bernardo, Carmelo, Cristobal, Diego y Eliseo a quienes se les atribuía la presunta comisión de delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental.
Habida cuenta la pena señalada al delito objeto de las presentes actuaciones, el día 13 de julio de 2017 se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado respecto de Julio, Zaida, VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. e IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U., mientras que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa en relación a Alfredo, Amador, Bernardo
, Carmelo, Cristobal, Diego y Eliseo .
Tras separarse GESTIÓN DE ESPACIOS EN COMUNIDAD, S.L. de la acusación particular, el Ministerio Fiscal y la Procuradora María José Ibarzo Borque en representación de INGENIERÍA IBARZO, S.L.P., COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L., LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L. y MAC INGEO, S.L. presentaron escritos de acusación contra Julio, Zaida
, VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. e IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U., y tras la práctica de diligencias complementarias, se acordó en fecha 11 de octubre de 2018 la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar cada uno de éstos el correspondiente escrito de defensa, se remitió seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto el día 27 de marzo de 2019 admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, para los días 9 y 10 de septiembre de 2019.
Al inicio del juicio oral el Letrado de Julio planteó como cuestión previa la suspensión del procedimiento que fue desestimada por el Tribunal y presentó nuevos documentos que fueron declarados pertinentes y admitidos por esta Sala.
Una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, y llegado el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.5º y 74 del Código Penal, del que eran autores Julio, Zaida, VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. e IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253 en relación con el 250.1.5º y 74 del Código Penal del que eran autores Julio y Zaida .
En cuanto a las penas, solicitó que por el delito continuado de estafa se impusieran a cada uno de los acusados Julio y Zaida la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, y a las entidades mercantiles VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U, e IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U. la pena de multa de 2.000.000,00 euros y las costas procesales.
Alternativamente y por el delito de apropiación indebida, solicitó que se impusieran a cada uno de los acusados Julio y Zaida la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros y costas.
Por último y en relación a la responsabilidad civil derivada del delito de estafa, solicitó que los acusados indemnizaran solidariamente a los perjudicados en las siguientes cantidades:
- A INGENIERÍA IBARZO, S.L.P., en la cantidad de 247.909,27 euros,
- A COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L., en la cantidad de
62.500,00 euros,
- A LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., la cantidad de 38.150,00 euros,
- A CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L., la cantidad de 85.750,00 euros,
- A MAC INGEO, S.L., en la cantidad de 69.410,22 euros,
- A GESTIÓN DE ESPACIOS EN COMUNIDAD, S.L., en la cantidad de 62.500,00 euros.
En todos los casos más los intereses legales.
Alternativamente y respecto de la responsabilidad civil derivada del delito de apropiación indebida, solicitó que los acusados Julio y Zaida indemnizaran a los anteriores perjudicados en las cantidades indicadas siendo responsables civiles subsidiarios de dichas indemnizaciones VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. e IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U. con abono de los intereses legales.
Por la acusación particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos: 1) de un delito continuado de estafa subtipo agravado tipificado y penado en los artículos 248, 249, 250.1.4º, 250.1.5º y 250.1.6º en relación con el 74.1 todos ellos del Código Penal; ó alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida tipificando y penado en el artículo 253.1 en relación con los artículos 250.1.4º, 250.1.5º, 250.1.6º y 74.1 todos ellos del Código Penal, y 2) de un delito de falsificación en documento mercantil, que se comete una vez materializado el delito de estafa, y que consta tipificado y penado en el artículo 392.1 y 392.2 del Código Penal.
En cuanto a las penas, solicitó que se impusiera:
-
) A Julio :
- Por el delito de estafa continuada subtipo agravado la pena de 7 años y 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 60 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como el pago de las costas procesales, que se devenguen en el presente procedimiento incluidas las de esta acusación particular, ó alternativamente, por el delito de apropiación indebida, la pena de 7 años y 6 meses de prisión, mas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 60 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como el pago de las costas procesales que se devenguen en el presente procedimiento, incluidas las de esta acusación particular, y
- Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 3 años de prisión, mas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 60 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así...
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